La AFIP lanzó una nueva recategorización del monotributo

Habrá tiempo hasta el 20 de julio. AFIP podría cambiar el escalafón de oficio. Desde agosto se pagarán las nuevas cuotas.

En la Argentina existen aproximadamente unos 3,5 millones de monotributistas. El contribuyente debe ingresar a la opción “Mi categoría”, disponible en el portal monotributo.afip.gob.ar o en la app "Mi Monotributo". Allí constarán los datos de facturación y consumo correspondientes a los últimos doce meses, y con esa información podrá tomar la decisión de recategorizarse. En caso de no activar una actualización en su escalafón, la AFIP dará por sentado que el contribuyente confirmó la categoría vigente.



De todas formas, el organismo ya anunció que tomará medidas si su entrecruzamiento de datos arroja la conclusión de que un monotributista está en la categoría incorrecta. Si la AFIP detecta que el contribuyente que debía recategorizarse no lo hizo hasta el 20 de julio, hará el cambio de oficio y el monotributista deberá abonar la cuota con los nuevos montos correspondientes.



El decreto 601/2018, publicado en el Boletín Oficial el viernes pasado, reglamentó las modificaciones en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, establecidas por la Reforma Tributaria aprobada en 2017. Con la reforma tributaria, además de la recategorización semestral, se aumentó de $2.500 a $15.000 el precio unitario de venta de cosas muebles.



También se incrementó el límite de Ingresos Brutos anuales para permanecer dentro del régimen de monotributo. Con esta modificación, los topes son ahora de $896.043 para prestación de servicios o de $1.344.065 para venta de cosas muebles. El decreto de la semana pasada estableció también que las categorías más altas (I, J y K) no tendrán la obligación de tener empleados a cargo.



La reforma tributaria modificó el esquema de actualización de las categorías de monotributo: pasó de tres recategorizaciones obligatorias cuatrimestrales a dos semestrales. Finalmente, tal como lo aprobó el Congreso en la norma tributaria, las sociedades (empresas) no podrán permanecer inscriptas en el monotributo y pasarán al Régimen General.


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