La AFIP adelantó quienes estarán alcanzados por la implementación del libro de IVA digital

Desde el organismo publicaron parte de la resolución que se hará oficial en los próximos días.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorporó en su sitio web el micrositio “Libro IVA Digital”. De este modo, desde el organismo publicaron parte de la resolución que se hará oficial en los próximos días.  De este modo, el Proyecto de resolución general sobre el Libro IVA Digital establece quiénes se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del presente régimen.



Teniendo en cuenta esta normativa, quienes están alcanzados son aquellas personas responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y sujetos exentos en el impuesto al valor agregado. Asimismo, no deberán registrar electrónicamente sus operaciones mediante el “Libro de IVA Digital”, las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados.



Además, quedan fuera de esta medida quienes presten servicios personales domésticos, los que desempeñan las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.



En tanto, las entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias tampoco están incluidos en esta normativa, como así tampoco los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo), según aclara el texto legal dispuesto por el organismo recaudador del Estado.



Esta resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, excepto para la obligación de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”, que será a partir del período octubre de 2019, para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas y hayan sido notificados.



A partir del período enero de 2020, para quienes estén inscriptos y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe igual o inferior a $500.000. Asimismo, a partir de marzo de 2020, para quienes hayan efectuado ventas por más de $500.000 y menos de $2.000.000.



Comenzando mayo de 2020, regirá para los que realicen ventas durante el 2018 por un importe superior a $2.000.000 y a partir del período julio de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente. Así, desde julio del 2020 incluirá a los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado. (El Intransigente)


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