Gobierno informó que el IFE y la AUH se encuentran entre las exclusiones al régimen SIRCREB

El Gobierno de Santa Cruz informa que a través de la Resolución General ASIP Nro. 058/2020 se incorporó dentro de las exclusiones a al Régimen de SIRCREB al IFE y a la AUH.

Entre las medidas adoptadas por el Estado Nacional, en el marco de la pandemia, se estableció por el Decreto Nro. 310/2020 la percepción por parte de las categorías que allí se mencionan del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto Nro. 260/20202, y demás normas modificatorias y complementarias.



En línea con lo decidido por las jurisdicciones adheridas al SIRCREB, entre las que se encuentra la Provincia de Santa Cruz, se incluyó a ese ingreso excepcional (IFE), así como a la Asignación Universal por Hijo (AUI), dentro de los supuestos de exclusión del citado régimen de retención.



De acuerdo a la RG Nro. 058/2020 la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos incorpora como inciso 14) del art. 7 de la RG Nro. 368/2018 la exclusión a la retenciones del Régimen SIRCREB a los importes que se acrediten desde el 1ro. de abril de 2020 en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH), Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el Decreto Nacional N° 260/2020, normas complementarias y modificatorias.



Se puede recabar más información en la página web de la ASIP ingresando en Legislación/Resoluciones/2020.



Tasas Administrativas

En virtud del Decreto Pcial. 314/2020 se dispuso eximir por 90 días las tasas previstas en el Anexo II de la Ley 3.485, cuando no superen la suma de $ 400 y la totalidad de las tasas y aranceles de la Secretaría de Turismo previstas en el Anexo II de la Ley 3.485 (apartado A del Capítulo III).



Impuesto Inmobiliario Rural

En virtud del Decreto Pcial. 314/2020 se estableció que el Período Fiscal 2019 prorroga su vencimiento hasta el 30 de Junio de 2020.



Intereses Resarcitorios  

En virtud del Decreto Pcial. 314/2020 se dispuso la remisión de intereses Art. 51 CF. durante el plazo de la emergencia.



Planes de Pago

En virtud del Decreto Pcial. 314/2020 se estableció un plazo de gracia para el pago de la primera cuota en las nuevas regularizaciones de deuda de 3 meses.



Prórroga CM05

Mediante RG C.P Nro. 15/2020 la Comisión Arbitral prorrogó el vencimiento de la declaración jurada anual 2019 CM05 al próximo 30 de junio.



Atención en la sede central previo pedido de turno vía web

A partir de la última ampliación de las actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por la Decisión Administrativa 524/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, la ASIP implementó la atención en la sede central del organismo -exclusivamente- con turno previo que debe tramitarse a través de la página web www.asip.gob.ar.



Sin perjuicio de la atención presencial con turno previo, todos los trámites se encuentran disponibles a través del SIT Santa Cruz, página web y las consultas están siendo evacuadas a través de los siguientes mails y teléfono: info@asip.gob.ar / mostradorvirtual@asip.gob.ar / WhatsApp 2966-15338479.


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