Prohíben la utilización de plazas, parques, circuitos y lagunas y suspenden uso de clubes y/o gimnasios en Río Gallegos

Es a través del dectreto 0861 firmado por la gobernadora Alicia Kirchner. Se establece medidas restrictivas y la suspensión de ciertas actividades para la capital provincial. El mismo entra en vigencia en el marco del brote epidemiológico que se presentó en la última semana. 

Ante el incremento de casos positivos a COVID 19 en Río Gallegos se cnoció una serie de medidas dispuestas por el Gobierno Provincial para intentar frenar el brote de casos. Entre los artículos se menciona:



PROHÍBASE en el ámbito de la ciudad de Río Gallegos y zonas de influencia, la realización de todo tipo de reuniones familiares y/o sociales por el término de catorce (14) días, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.



SUSPÉNDASE el funcionamiento de casinos y salas de juegos, así como la realización de las actividades deportivas en clubes y/o gimnasios de la localidad de Río Gallegos por el término de catorce (14) días, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.



PROHÍBASE la utilización de espacios públicos recreativos tales como plazas, parques, circuitos, lagunas, en el ámbito de la localidad de Río Gallegos y zonas de influencia por el término de catorce (14) días, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.



DISPENSAR a partir del día de la fecha, a los trabajadores estatales que presten funciones en la ciudad capital encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y personal docente dependiente del Consejo Provincial de Educación, del deber de asistencia a su lugar de trabajo desde el dictado del presente y por el plazo de catorce (14) días.



EXCEPTÚASE de la medida dispuesta en el artículo precedente a las autoridades superiores y titulares de todos los Ministerios y demás Organismos y Entes comprendidos en el presente, así como personal y autoridades superiores encuadrados en la Ley N° 1831 hasta nivel Jefatura de Departamento, y Personal de Conducción y Coordinación del Consejo Provincial de Educación que presten funciones en la ciudad de Río Gallegos.



EXCEPTÚASE de la dispensa establecida en el artículo 8o, a aquellos trabajadores que prestan servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Desarrollo Social y Servicios Públicos Sociedad del Estado; Distrigas; Administración General de Vialidad Provincial y/o aquellos Organismos o áreas que deban cumplimentar tareas indispensables para el funcionamiento de la Administración Pública Provincial.



INSTRUYASE a la autoridad sanitaria provincial a efectuar un informe y mitoreo de la situación epidemiológica de la localidad, para evaluar la trayectoria de la enfermedad, pudiendo propiciar ante la autoridad respectiva -en caso de variación de los índices técnicos pertinentes-, la modificación y/o readecuación de las medidas aquí adoptadas.


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