ADOSAC aún no fue notificada sobre la ilegalidad del paro

La representante legal del gremio docente, Dra. Raquel Coronel manifestó que no existe la figura de “uso abusivo de huelga”. Espera la intervención de Nación ya que este “es un diálogo de sordos con el Gobierno Provincial”.

Luego del mensaje del Gobernador Peralta, donde informó el aumento por decreto de un 25% para los docentes y la posibilidad de declarar ilegal el paro, desde la abogada del gremio de la ADOSAC se informó que aún no se recibió notificación alguna acerca de una manifestación de ilegalidad.
La abogada Raquel Coronel habló con el programa “Así Estamos” de FM Presencia y fue contundente al decir que “no existe la figura legal de uso abusivo de huelga como dijo Pablo González”, por el Jefe de Gabinete de la Provincia.
“La Nación no intervino”, por el Ministerio de Trabajo, pero “debería participar porque es un conflicto de sordos del Gobierno Provincial”.
Además le letrada mencionó que “en ningún lado está establecido que cuando se está en negociación no se puede hacer uso de un derecho fundamental como es el derecho a huelga”, destacó Coronel.

Advertencia
El jefe de Gabinete de Ministros, Pablo González, declaró que «la diferencia entre la legalidad y la ilegalidad de una medida de fuerza es que una huelga legal le impide al empleador el despido con causa y lo obliga a mantener el puesto de trabajo y las prestaciones sociales que de ello derivan. En el caso de la huelga legal el empleador tiene la facultad de no abonar el sueldo por no ir a trabajar, porque el sueldo se paga por poner la capacidad de trabajo a disposición del empleado como dice la ley».
«El derecho de huelga –continuó- da la posibilidad de abstraer la facultad de trabajo y que no se despida por ello. En este contexto quiero dar un ejemplo, en la época de la Resistencia, después del ’55 y luego, con las idas y vueltas de la historia política de nuestro país, los sindicatos se negaban a que los paguen los llamados «días caídos», porque decían que era entregar una bandera de lucha».
En este marco aclaró que «si hay una sentencia que determine la ilegalidad del paro tiene dos efectos. El primero, le permite al empleador el despido con justa causa del empleado que está en «uso abusivo del derecho a huelga», que es lo que dice la doctrina en el país, y el segundo, que a raíz de esa declaración de ilegal el Ministerio de Trabajo de la Nación pueda suspender o quitar la personería al sindicato que esté haciendo el paro».

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