Concejales de Las Heras piden que se investigue a Teodoro Camino

Sin duda , la noticia por varios días será la denuncia que promovió la ex agente municipal ,Andrea Illesca, ante el Concejo Deliberante de la localidad y que ya ha cumplido la primera etapa administrativa con éxito. Se realizó una sesión especial donde los  Concejales por unanimidad aprobaron el Proyecto donde se pide remitir con carácter de urgente dicha denuncia al Tribunal de Cuentas de la Provincia, Cámara de Diputados y el Gobierno provincial. 

Illesca realizó una presentación ante el cuerpo deliberativo de la localidad entre los puntos denunciados cita: Pago irregular a Monotributistas, pago de facturas prestadas que piden empleados municipales por reparación de calderas de establecimientos educativos, omisión de considerar el menor presupuesto, no llamar a licitación ni a concurso de precios.

Adjudicación de “palabra” y pago de obras y después realizar los trámites licitatorios.

Pago de facturas mellizas y sin certificación de conformidad.

Rendición al Ministerio de Educación de Gastos sin copias de expedientes y facturas, para reintegro de fondos del Erario Municipal.

No entregar hace años indumentaria al Personal de recolección de residuos y del Matadero.

Pago de avances de obras de una licitación hasta la cuarta etapa , que no se realizó , misma empresa a la que le adjudicaron terrenos en dos ocasiones.

Compra de 10 viviendas prefabricadas para empleados municipales que nunca se montaron, entre otras cuestiones.

Consultados con contadores especializados en administración pública, si el Municipio de Las Heras no cumple con rendición de Memoria y Balance desde el año 2009 a la fecha, el monto sin justificar ascendería hoy a los dos millones de dólares.

Sesión especial

Durante el día jueves fue aprobado por unanimidad proyecto de resolución presentado por los concejales Natalia Bórquez y Sebastián Osovnikar

Qué dice el proyecto:

VISTO:

La presentación de la Sra. Andrea ILLESCA junto con el Secretario General ATE - Las Heras.

CONSIDERANDO:

Que, en la pertinente presentación se manifiesta que desde el Municipio se está operando en desorden y con irregularidades que afectan tanto a las reglas municipales como al Municipio en sí y por ende al pueblo.

Que , se solicita una Comisión Investigadora al Gobierno Municipal.

Que, teniendo en cuenta lo manifestado en la presentación por la Sra. Andrea Illesca, se estaría incumpliendo con lo establecido en la normativa vigente.

Que según la nota presentada ante el Concejo Deliberante por la Sra. Andrea Illesca podría existir la configuración de delitos en el desempeño de funciones, falta de cumplimiento de deberes y/o delitos comunes del Sr. Intendente Municipal y/o Auxiliares del mismo.

Que es indispensable instrumentar mecanismos para transparentar las cuentas públicas-.

Que el art. 20 de la Ley Nro. 500 expresa : "Todos los funcionarios y magistrados de la Provincia están obligados a suministrar dentro de los plazos que él señale, los informes, antecedentes, documentos originales o copias autenticadas y comprobantes que solicitare...."

Que según Resolución Nro. 104- TC 12 Y Resolución Nro. 105- TC - 12 dada el Acuerdo Ordinario Nro. 2416 se ha intimado a los Responsables de las Cuentas Municipales a la presentación de diferente Documentación, la cual no fue proporcionada. En las mismas, también se comunica al Presidente del Concejo Deliberante.

Que según Resolución del H.C.D.L.H. Nro. 142/10 se ha intimado al Ejecutivo Municipal a remitir documentación, la cual nunca ha sido proporcionada.

Que en reiteradas oportunidades se han solicitado al Ejecutivo Municipal documentación para su eventual control.

Que el Ejecutivo Municipal a la fecha no ha presentado el respectivo balance y memoria de los años 2009, 2010, 2011 y primer cuatrimestre del año 2012.

Que a la fecha del corriente año calendario no se ha aprobado el correspondiente presupuesto según la normativa vigente, debido a la falta de presentación por parte del Ejecutivo.

Que en referencia a las resoluciones emanadas por el Concejo Deliberante a saber, Resol Nro. 139, Nro. 140, Nro. 141 y Nro. 142/2012 el Sr. Intendente ha manifestado en fecha 11 de Junio de 2012 textualmente ..." considero estas solicitudes desconectadas de la realidad actual, ya que vuestra institución a cargo, debería conocer o informarse de la profunda crisis que vive nuestra provincia y por ende esta municipalidad desde finales del año 2011, a esta parte, y por lo que se ha tomado como postura gubernamental priorizar por sobre todo el pago salarial de los empleados, teniendo que afectar a ello, la totalidad de recaudaciones e ingresos por todo concepto. Ante todo lo expuesto, pretendo dar respuesta a cualquier solicitud de informe, respecto de inversiones de la naturaleza que sea, viéndose imposibilitado, por la realidad explicada, y vuelvo a insistir e invito, a todo ese cuerpo legislativo, a informarse sobre la realidad que vivimos, tanto municipal como provincial, así de esta manera podrán constatar lo expresado en el presente. De igual manera, no estoy ajeno y entiendo que cada uno de nuestros representantes, deben justificar y mostrar a la sociedad una postura de extremo control, pero les solicito que trabajemos mancomunadamente, que dejemos de lado razones e intereses partidarios y personales, que dada la situación debe priorizar la sensatez, y la madurez, para acompañar a encontrar soluciones reales y no caer en la simplicidad de solo marcar errores..."

Que según el art. 47 de la Ley 55 inc. 4 a) el Concejo Deliberante tiene facultades de  establecer normas sobre hacienda municipal.

Que en el art. 47 de la Ley 55 inc. 4 g) establece como competencia del Concejo Deliberante Sancionar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos.

Que uno de las atribuciones del Concejo Deliberante es el de examinar las cuentas de la administración Municipal.

Que el art. 100 de la Acordada Nro. 54 establece que...” El intendente Municipal será responsable ante el Concejo Deliberante por la Demora de la Rendición de Cuentas..."

Que el art. 25 de la Ley 500 establece..." Todo estipendario del Estado Provincial o Municipal responderá de los daños que por su culpa o negligencia sufra la hacienda pública y estará sujeta a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas..."

Que el art. 114 de la Acordada Nro. 54 establece que el personal de la Administración Municipal encargado del manejo de fondos o percepción de algún impuesto o tasa, deberá previamente otorgar fianza, por el fiel desempeño de sus funciones.

Que el art. 79 de la Ley 55 establece..." Todo conflicto contra la municipalidad o la provincia y los que suscitaren dentro del Concejo Deliberante o entre éste y el Intendente serán resueltos por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia..."

Que el art. 81 de la Ley 55 establece ..." En los casos establecidos por el art. 136 de la Constitución Provincial el Concejo Deliberante podrá por cinco votos en la Ciudad Capital y cuatro en los demás municipios, solicitar la remoción del Intendente ante el Tribunal Superior de Justicia..."

Que el art. 147 de la Constitución Provincial establece la posibilidad de intervención cuando el Municipio no cumpliere con lo servicios de empréstitos, o cuando de tres ejercicios sucesivos resultara un déficit susceptible de comprometer la estabilidad financiera, como así también cuando por actos u omisiones se impida la fiscalización de los organismos de control de legalidad del gasto y de las cuentas municipales.

Que este Cuerpo Legislativo no debe estar ajeno a esta situación de acuerdo a las facultades que la ley nos otorga.

Por ello:

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAS HERAS SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º)  REMITIR nota de la Sra. Andrea Illesca al Tribunal de Cuentas de la provincia, la que forma parte del presente instrumento como anexo I y que consta de tres fojas.

ARTÍCULO 2º) SOLICITAR al Tribunal de Cuentas de la Provincia para que en carácter urgente articule los mecanismos legales pertinentes.-

ARTICULO 3º)   REMITIR copia al Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Santa Cruz para su conocimiento.

ARTÍCULO 4º) COMUNÍQUESE, al Departamento Ejecutivo Municipal, Al Sr. Gobernador de la Provincia y la Excl. Cámara de Diputados de la Provincia,

Fuente: www.elciudadanodelasheras.com-Archivos propios

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