En detalle, el proyecto del crédito de 200 millones de dólares

  El ejecutivo envió ayer el proyecto de ley que prevé la emisión de Títulos de Deuda Pública, por un importe de hasta doscientos millones de dólares ($ 200.000.000) o su equivalente en pesos,u otras monedas.

 

Nuevo Día accedió al proyecto del Ejecutivo provincial que permite la emisión de títulos  de deuda o más claro, el creditote 200 millones de dólares que la Cámara de Diputados deberá aprobar  para poder contar con dichos fondos.

Si bien cuenta con un idioma económico complicadote comprender, en síntesis pide a la legislatura que autorice pedir en empréstito y colocar las regalías hidrocarburíferas  como garantía.

El texto completo del poryecto ingresó ayer por la tarde a la legislatura.

ARTICULO 1º: CREASE el Programa de Financiamiento de Emisión de Títulos de Deuda Pública, por un importe de hasta dólares estadounidenses doscientos millones ($ 200.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas.

ARTICULO 2º: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Provincial, dentro del programa creado por el articulo 1º de la presente ley, a concretar operaciones de empréstito público representado por una o más emisiones de títulos de deuda por un importe de hasta dólares estadounidenses doscientos millones ($ 200.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas (los “Títulos”) según lo determine el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Obras Publicas al momento de la fijación del rendimiento de los Títulos.

ARTICULO 3º: Los Títulos emitidos por la autorización conferida en la presente ley tendrán, entre otros aspectos, las siguientes características:

a.Moneda de emisión: Pesos Argentinos u otras monedas que se determine oportunamente.

b.Suscripción e integración en pesos: los Títulos que se denominen en moneda extranjera podrán suscribirse, integrarse y cancelarse en pesos al tipo de cambio aplicable que se acuerde con el/los colocador/es respectivo/s.

c.Plazo: entre un mínimo de  treinta (30) días y cinco (5) años.

d.Precio de emisión: los Títulos podrán emitirse a su valor nominal o con descuento o prima respecto su valor nominal.

e.Tasa de interés: la tasa de interés de los títulos podrá ser fija o variable de acuerdo a las condiciones de mercado.

f.Forma y denominaciones: los Títulos podrán ser al portador, nominativos o escriturales, y/o estar representados por uno, o varios certificados globales depositados en entidades de registro del país o del exterior; y se emitirán en las denominaciones que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s.

g.Rescate: Los Títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento.

h.Amortización: los Títulos se amortizarán a su vencimiento en un único pago, o en diversos pagos a realizar durante la vida de los Títulos;

i.Clase y series: se podrán emitir una o más clases y series, incluyendo su reapertura;

j.Ley y jurisdicción: los títulos se regirán por las leyes de la Republica Argentina.

ARTICULO 4º: DESÍGNASE y FACÚLTASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas para efectuar los tramites correspondientes y suscribir con el Estado Nacional, con las entidades financieras pertinentes todos los instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar cumplimiento a los artículos precedentes, para que por sí o por terceros, actúe en la instrumentación, emisión, registro y pago de los títulos autorizados por esta ley, pudiendo otorgar mandato a una o más entidades financieras o sociedades de bolsa para la colocación en el mercado local y/o Internacional de los Títulos Públicos que se emitan.

ARTICULO 5º: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Obras Públicas, conforme las pautas establecidas en el articulo 3º de la presente ley, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que establezcan las restantes condiciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley, así como la instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgo cambiario, ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o tasas de interés.

ARTICULO 6º: DESTINASE el producido de la emisión de los Títulos autorizados en el artículo 2º de la presente ley, para hacer frente al cumplimiento de obligaciones por parte del Estado provincial, cubrir el déficit de la Caja de Previsión Social, Caja de Servicios Sociales y programas destinados a servicios esenciales ya aprobados bajo las orbitas de los Ministerios correspondientes.

ARTICULO 7º: A los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Títulos emitidos, se autoriza al Poder Ejecutivo a afectar en garantía los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por regalías hidrocarburíferas y/o el régimen de coparticipación Federal de Impuestos Nacionales Ley Nº 23.548, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley Nº 25.570 o el régimen que lo sustituya o modifique.

ARTICULO 8º: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 9º: EXIMASE de todo tributo provincial (creado o a crearse) a las emisiones de de Títulos de deuda creado por la presente ley.

 

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