CPE dice que descuentos no son arbitrarios

La secretaria de Coordinación Administrativa del CPE, doctora Lilia Godoy Schmid explicó que la liquidación de haberes del personal docente se realiza en base a la Ley 1863 que ordena las asignaciones familiares y remarcó que aquellas personas que trabajan menos del 50 por ciento de los días laborales del mes se les liquida las asignaciones en forma proporcional.   

La secretaria de Coordinación Educativa del Consejo Provincial de Educación, Lilia Godoy Schmid se refirió al procedimiento de liquidación de haberes para el personal docente y, en respuesta a dichos de los representantes gremiales, afirmó que los descuentos de asignaciones familiares no son arbitrarios ya que se realizan en base a la ley 1863 que ordena estos beneficios.
Al respecto, la doctora Schmid diferenció entre la liquidación de haberes para las 29 instituciones educativas cuyos directivos no remitieron en tiempo y forma las planillas de novedades y la de los docentes adheridos a medidas de fuerza en los restantes establecimientos.
En este sentido, la secretaria de Coordinación Educativa señaló: “Salvo en 29 escuelas de la provincia, la liquidación se produjo de manera normal conforme al procedimiento que de manera dinámica el Consejo pone en marcha”.
Respecto al descuento en 29 escuelas de la provincia, explicó que se debió a que “los directivos no han informado conforme a la normativa que rige en la materia sobre ningún tipo de novedad en las instituciones a su cargo” y remarcó que “toda la responsabilidad directa es del personal responsable de cada institución escolar que ajustado a las normas tienen que informar en tiempo y forma todo tipo de novedades, no sólo las situaciones relacionadas con el paro sino absolutamente todos que se verifiquen”.
También informó que estas escuelas ya están aportando los datos correspondientes y “se está ajustando el mecanismo para que los docentes que efectivamente fueron a trabajar perciban en sus cuentas sueldos los haberes al igual que quienes se adhirieron al paro y trabajaron en formal parcial”, subrayó la funcionaria.
Y agregó que “en medida que el personal directivo, responsable no sólo del cuidado de la institución escolar sino también de la información relacionada con la planta funcional, informe sobre las novedades se irán ajustando y depositando en las cuentas sueldos todos los haberes del personal que prestó servicio”.

Asignaciones familiares
En relación a las asignaciones familiares, Godoy Schmid expuso que “existe una normativa que el docente debe conocer que es el decreto 1599 bis, reglamentario de la ley 1863, que ordena las asignaciones” y detalló que en su artículo 31 es claro cuando dice que se abonará integra cuando el agente hubiere trabajado el 50 por ciento de los días laborales del mes o más y cuando hay trabajado menos el pago de la asignación se hará de manera proporcional”.
 Textualmente, el artículo mencionado dice: “Las asignaciones por cónyuge, hijo, familia numerosa, preescolaridad y escolaridad primaria, media y superior, se liquidarán sin deducciones cuando el agente haya prestado servicios el 50 por ciento de los días laborales del mes respectivo, no computándose como inasistencias, a tales efectos, las licencias y justificaciones con goce de haberes previstas en el régimen respectivo”.
Y agrega: “En el caso de goce de licencias con medio sueldo, las asignaciones familiares se liquidarán en igual porcentaje. Las asignaciones por matrimonio, nacimiento de hijo y adopción sólo están afectadas por reducciones provenientes de horarios; la asignación prenatal, no será afectada por reducción alguna”.
Al respecto, Schmid explicó que la asignación familiar sufre descuentos de acuerdo a la cantidad de días trabajados, es decir, si trabajó en un 50 por ciento no se descontará, pero si trabaja menos, si”.


 

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