“Es imposible que la audiencia sea un ámbito de resolución del conflicto"

Transcurridos más de 35 días que el conflicto docente no llega a un punto de resolución, con una conciliación obligatoria dictada por la Secretaría de Trabajo y en esta instancia, con la intervención de la Justicia con una medida autosatisfactiva; Breve Puesta al Día (Fm Abril), dialogó con el Juez Carlos Arenillas, quien analizó la Audiencia entre los gremios docentes y el Fiscal de Estado.

Durante la entrevista explicó la necesidad de privilegiar el derecho a la educación por sobre el derecho a huelga, “ambos derechos constitucionales y convierten éste en una caso complejo”.

“Fue una audiencia en uso de las facultades que tengo como Juez de esta causa, que es el espacio para que se encuentren de las partes ante mí. Fue una audiencia positiva, porque siempre es bueno para las partes encontrarse con el Juez y exponer sus posiciones y dialogar y fue sumamente amena”, relató el Juez Arenillas.

Consultado sobre la expectativa generada en torno a la audiencia, como una instancia de diálogo el Juez remarcó que “es imposible que la audiencia sea un ámbito de resolución del conflicto. Esto es imposible por dos cuestiones, primero la audiencia se produce en el marco de un expediente en el cual yo me expedí ordenando a los gremios el acatamiento a la conciliación obligatoria, en ese marco me es muy difícil moverme y proponer formas de conciliación.

Y segundo porque yo soy el Juez de la causa y no soy el árbitro, hay que tener en cuenta que no puedo invadir las facultades de otros poderes, o de un órgano independiente de un organismo como es la Subsecretaría de Trabajo que es quien debería proponer otra forma de diálogo”.

BPD: ¿Entonces fue meramente informativa la audiencia?
Arenillas: en principio la finalidad era esa, informar cuál fue mi sentido de la resolución, siempre alguno percibe algún interés más allá de la resolución, siempre hay allí un espacio no de resolución en el marco de la audiencia pero sí de juntar a las partes y de marcar un camino, que sea una señal de que esto debe arreglarse mediante el diálogo y lo
más rápido posible porque en eso coincidimos todos esta situación está llegando a un límite que es preocupante.

BPD: En el 2007 se perdieron días una mayor cantidad de días de clases, incluso la situación social era más conflictiva, pero nunca se llegó a una medida como ésta. ¿Existen antecedentes de otros conflictos laborales solicitando recomposición salarial que hayan finalizado en esta instancia de la intervención de la justicia?
Arenilla: No, lo cierto es que no hay antecedentes; sí hay antecedentes de recursos judiciales tendientes a que los gremios acaten la conciliación obligatoria, pero no de que la Justicia haya obrado como mediadora en un conflicto o que un conflicto como éste se haya resuelto en una instancia judicial, lo cual parecería peligroso, porque hay que sostener la división de poderes y cada uno a lo que le corresponde.
En referencia al pedido de que los gremios moderen sus expresiones sobre el proceder de la Justicia y valoraciones sobre las acciones de los Magistrados, Arenillas explicó: “Contesté algunos planteos que me hicieron, pero no hay que darle mayor trascendencia porque son cosas que se dicen y que en general uno está acostumbrado a las expresiones de agravio sobre las sentencias que se dictan, siempre y cuando yo pueda contestar las contesto”.

BPD: En el análisis que Usted realiza como Juez, ¿a qué atribuye  la desconfianza de la ciudadanía sobre el proceder de la Justicia?
Arenillas: Sería casi para un extenso debate, en realidad la relación justicia/sociedad se empezó a resquebrajar poniendo un punto de inicio en la época del proceso militar con los Jueces que rechazaban los Avías Corpus, pasando por la Corte Menemista, los Jueces Federales que le hicieron mucho daño a la imagen de la Justicia, el 2001… estamos en un estado de cosas donde debemos aceptar que esa relación está marcada por la sospecha, lo que debemos hacer los jueces es trabajar en pos de la recomposición de esa relación.

BPD: Se planteó que se procedió con absoluta celeridad en la medida autosatisfactiva solicitada por el Fiscal de Estado Carlos Ramos, y que no se actúa de la misma manera ante otras causas…
Arenillas: sobre eso lo que hay que explicar es que se trata de una medida, un trámite urgente que así se despachó, hay otros que requieren más hechos y pruebas, acá en todo caso había que confrontar dos derechos constitucionales en juego el derecho a huelga y el derecho a la educación y ponderar por las circunstancias del caso el privilegio de alguno de estos dos derechos”.
BPD: Qué difícil Dr. Arenilla cuando ambos derechos que parecen estar en puja, son reclamos de un mismo sector
Arenillas: Sin duda, son los que se llaman los casos difíciles cuando están en pugna dos derechos constitucionales y hay que resolver darle algún tipo de privilegio a uno y sacrificar al otro.

BPD: Le pedimos que nos explique algo sobre la medida autosatisfactiva, nos indicaban que se aplicaba en situaciones donde la parte más débil no tenía la posibilidad de acceder a ciertos derechos, ¿cómo llega a aplicar a un conflicto gremial?
Arenillas: La verdad el Estado como beneficiario de la medida autosatisfactiva es un tema bastante novedoso, no voy a decir que empezó en Santa  Cruz pero es bastante novedoso. La Justicia Penal de Caleta Olivia dispuso una medida autosatisfactiva respecto del conflicto petrolero, la Dra. Arellano respecto a la ocupación de establecimientos educativos en Río Turbio y 28 de Noviembre, y en tercera instancia la que dispuse. En general, es cierto lo que menciona, de que son medidas tendientes a situaciones de salud, de familia, de urgencia respecto a algún tratamiento médico, de alguna cuestión de ese tipo; pero bueno el Derecho es tan dinámico.

BPD: ¿Puede llegar a sentar un precedente para próximo conflictos gremiales donde la patronal no llega a solucionar un reclamo mediante el diálogo, mediante la paritaria, un conflicto que termine solucionándose con una medida como ésta?
Arenillas: Puede llegar a ser un precedente, pero es un precedente bastante limitado en realidad yo creo que lo sustancial de la decisión es muy simple y es el acatamiento de la Conciliación Obligatoria y como su nombre lo indica es obligatoria, no más que eso podría ser el precedente.

El Juez Arenillas determinó en su fallo la aplicación de una multa de $1000,00 por día de no acatamiento a la Conciliación Obligatoria, la misma “se está devengando desde el día que el gremio se notificó de la medida autosatisfactiva, así que está en vigencia desde entonces”.
Sobre las apelaciones de ambos gremios, Arenillas explicó que a las organizaciones sindicales se les concedió el recurso, “estamos en una etapa de expresión de los agravios, los gremios presentarán un memorial explicando los agravios que les causa la absolución. Esos agravios serán trasladados al Estado, el Estado contesta y después el expediente se eleva a la Cámara de Apelación”.
Consultado sobre los plazos en los cuales el expediente llegué a la Cámara, el Juez de Primera Instancia explicó que “va bastante rápido, así que la semana que viene ya podría estar en la próxima instancia”.

BPD: Se puede hablar de un Poder Judicial independiente, una Justicia que pueda ser garante de los derechos de la ciudadanía, atento a los reclamos habituales sobre que la Justicia parece resguardar más bien los intereses del Poder Político…
Arenillas: Yo voy a defender el Poder Judicial obviamente y sin duda, un poco pasa por esa relación social y cómo se perciben las cosas,  y lo que se dice de los jueces, de la Justicia… las generalizaciones son bastante peligrosas.
No hay duda de que la Justicia en general defiende los derechos de la ciudadanía.
En este caso particular, el Estado propone la medida autosatisfactiva y lo hace en resguardo de un montón de ciudadanos, padres, alumnos, que están sumamente preocupados por esta situación.

Foto gentileza: El Preámbulo

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