La justicia dio lugar al amparo presentado por Roquel

El día 21 de agosto con la firma de Héctor Roquel, Alberto Lozano, Rodrigo López y Hugo Maher, y el patrocinio del Dr. Arturo Saá, se presentó una Acción de Amparo en el Juzgado Federal de Río Gallegos contra el Estado Nacional solicitando se declare la inconstitucionalidad e invalidez del Decreto 1277/2012 del PEN.

Quienes presentaron la Acción de Amparo consideran que el Decreto 1277/2012 avanza sobre los artículos 17, 31, 99 inciso 2, 121, 123 y 124 de la Constitución Nacional y sobre los artículos 48, 52, 57 y 73 de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz.

Con fecha 27 de agosto la Dra. Ana Cecilia Álvarez, Juez Federal subrogante de Río Gallegos, ha dictado resolución por la cual declara admisible la Acción de Amparo que quedara radicada en el Juzgado Federal de la ciudad de Río Gallegos con la Carátula “ROQUEL, HECTOR ALBERTO Y OTROS S/ ACCION DE AMPARO” Expte. 329-67-12.

Además, considerando que la provincia de Santa Cruz  es la titular de los recursos hidrocarburíferos, la Juez Federal ha ordenado para que se cite al Estado Provincial a que en el plazo de 10 días tome la intervención que estime le corresponda en el pleito.

Respecto de la solicitud de impedir la aplicación del Decreto 1277/2012 del PEN la Juez Federal establece que no se ha acreditado que la Comisión  de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas haya aún realizado acciones que generen un perjuicio. Por lo que se pronuncia negativamente sobre la medida cautelar.

A lo anterior se debe agregar que la magistrada ha ordenado que una vez cumplida la citación del Estado de la Provincia de Santa Cruz, se notifique al Estado Nacional –Ministerio de Economía- que en el plazo de 23 días presente el informe establecido por el artículo 8º de la ley Nacional de Amparo 16.986, oportunidad en la que dicho Estado deberá presentar “…un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada, el que deberá ser evacuado dentro del plazo prudencial que fije…” El requerido deberá cumplir la carga de ofrecer prueba en oportunidad de contestar el informe, en la forma establecida para el actor. Producido el informe o vencido el plazo otorgado sin su presentación, no habiendo prueba del accionante a tramitar, se dictará sentencia fundada dentro de las 48 horas, concediendo o denegando el amparo.

Hemos recurrido a la Justicia ante la pasividad de nuestro gobernador frente al avance del Estado Nacional sobre lo que consideramos es de competencia provincial, manifestó el Diputado Roquel.

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