Multas de 1000 pesos para ADOSAC y AMET por cada dia que no acaten la conciliación

Así lo adelantó el Gobernador Peralta en rueda de prensa. Peralta habló del conflicto docente y dijo que las multas arrancan en 1000 pesos por cada día que ADOSAC y AMET haga paro y no acate la conciliación obligatoria. La medida los dispuso  el Juzgado de Instancia Nº1. Conozca los argumentos del fallo. La noticia fue adelanta por Nuevo Día hace tres seamanas.

Tal cual lo adelantara Nuevo Día hace unas tres semanas, el Gobierno provincial confirmó que aplicará al gremio que nuclea a los docentes una sanción monetaria que arranca en los mil pesos para quienes sostengan su participación en el paro por tiempo indeterminado.

Así  lo adelantó el gobernador durante la tarde de hoy, al realizar el cierre de jornadas de educación vial, en la sedede Vialidad Provincial, indicando que "la Justicia ya tomó cartas en el asunto y que se aplicarán multas por cada afiliado a la ADOSAC que realiza paro”.

Es que  según el Juzgado Provincial de Primera Instancia Nº UNO en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería  dictó Sentencia con fecha 13 de Mayo de 2011 en los autos caratulados “ESTADO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ C/ ASOCIACION DOCENTE SANTA CRUZ S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”,  Expte. Nº 23.189/11,  resolviendo: hacer lugar a la medida autosatisfactiva postulada por el Estado Provincial, ordenando a los Gremios ADOSAC y AMET, a acatar en forma inmediata  la conciliación obligatoria dictada por la Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social con fecha 2 de Mayo de 2011, bajo apercibimiento de fijar  astreinte de Pesos Un Mil ( $ 1.000) por cada día de demora e incumplimiento, sin perjuicio de dar intervención oportunamente,  a la Justicia Penal para la investigación del delito de desobediencia (art. 239 del C. Penal).

La medida había sido adelantada por el secretario de Trabajo, Raúl Santibañez, quien comentó en su momento que las multas irían de mil a cinco mil pesos, según cada caso en partibular, agregando además que la documentación será enviada a la dirección legal de los gremios ADOSAC y AMET.

Argumentos

Entre los argumentos del fallo,  la Justicia considera que si bien normalmente el daño que provoca una huelga se causa al sector empleador, una huelga prolongada en el tiempo en el sector educativo afecta a alumnos y padres, y puede hacer que este servicio no esencial en el sentido estricto del término, se convierta en esencial, si la huelga que repercute en el mismo dura más de cierto período y afecta el bien común como conjunto de condiciones de vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logró más pleno y más fácil de la propia perfección (Arese, Mauricio Cesar, Límites del derecho de huelga: ocupación de establecimientos y huelga en los servicios esenciales, en DT 1009-A-247).
Hay que reconocer que el derecho de huelga reconocido constitucionalmente y por pactos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad federal. Art. 75 Inc.22, de la Constitución Nacional, puede entrar en conflicto con el derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes, de igual raigambre, reconocido por los Arts. 28, Apartado 1º, Inciso e, apartado 2º, 29 y 32 de la Convención de los Derechos del Niño, por la Declaración Universal de Derechos Humanos que en su Art. 26.1 sostiene que toda persona tiene derecho a la educación, por el Pacto Internacional de Derechos económicos, Sociales y Culturales en su Art. 13.1».
«El derecho a aprender se encuentra contenido en el Art. 14 de la Constitución nacional, en la cláusula de progreso y de adopción de medidas conducentes al desarrollo humano prevista por el Art. 75, Inc. 18 y 19 de nuestra Carta Magna, y también en el Inc. 23 cuando dispone promover medidas de acción positiva para el pleno goce y ejercicio de los derechos constitucionales.
«Es en beneficio de las entidades gremiales que se dicta la conciliación obligatoria y su comunicación es obligatoria aún antes que una de las partes decida recurrir a medidas de acción directa, ya que de hacerlo sin poner en movimiento los mecanismos de conciliación, la medida que se adopte será considerada ilegal (Etala, Carlos Alberto, Derecho colectivo del trabajo, Astrea, página 433).
En ese contexto de ideas, en primer lugar, resulta inexplicable la actitud de A.Do.Sa.C. y A.M.E.T. de no aceptar o rechazar la conciliación obligatoria dictada en beneficio de esas entidades por aplicación del Artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Por otra parte, la conciliación establecida por las leyes que citamos es obligatoria como su nombre lo indica, no es un procedimiento voluntario para las partes. Su no cumplimiento implica una actitud claramente antijurídica. No es posible desconocer la vigencia de las leyes por decisión asamblearia ya que ello implica una conducta contraría al orden jurídico y al Estado Constitucional de Derecho, que se sostiene con énfasis defender.
Tampoco es posible sostener que el dictado de la conciliación obligatoria agrava la situación de conflicto existente, o implica poner a las entidades gremiales en una situación de inferioridad o de debilidad frente a la otra parte. La conciliación obligatoria no implica el fin de las paritarias, amén de tener un plazo temporal breve que tiene como fundamento impedir que, por vía indirecta procedimental, se anule prácticamente el ejercicio del derecho de huelga reconocido en nuestra Constitución (Etala, op.cit, página 435).
La prohibición establecida en la ejecución de medidas de acción directa durante el plazo de duración de la instancia obligatoria de conciliación resulta una restricción que configura una reglamentación razonable del ejercicio del derecho de huelga (Arts. 14, 14 bis y 28 de la Constitución Nacional) puesto que no cercena ni aniquila este derecho sino que simplemente posterga su inmediata ejecución, para posibilitar un avenimiento o conciliación entre las partes, para permitir su exteriorización una vez que el acuerdo se considera imposible (Etala, op.cit. pp. 436/437).
El derecho de aprender no sólo reviste carácter individual, sino también social. La sociedad, los padres estamos, o deberíamos estar, legítimamente, interesados en que se incremente en cantidad y calidad la enseñanza para satisfacer el derecho de aprender de nuestros hijos.
El derecho a la educación es también una expresión de la personalidad humana, un derecho fundamental, un derecho humano positivizado en la Constitución. Por ello, en el caso concreto, encuentro justificado el sacrificio temporal del derecho de huelga en función no sólo de la importancia explicitada del derecho de aprender en función del interés superior del niño, consagrado en la Convención con jerarquía constitucional, sino del interés legítimo de toda la sociedad de evitar la prolongación del conflicto, retornando a la senda del diálogo, la razonabilidad y la tranquilidad.
El  Juez  en los considerandos de su Sentencia expresa: “Encuentro acreditada  la urgencia necesaria para disponer la medida autosatisfactiva en función de la falta del servicio educativo y el agravamiento paulatino de un conflicto que no encuentra salida”, señalando como ejemplo del agravamiento del conflicto entre otros,  el  escrache al Sr. Presidente del Consejo Provincial de Educación.-
Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la medida autosatisfactiva postulada por el Estado Provincial, ordenando a los gremios A.Do.Sa.C y A.M.E.T., a acatar en forma inmediata la conciliación obligatoria dictada por la Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social con fecha 02 de mayo de 2011, bajo apercibimiento de fijar astreintes de pesos un mil, por cada día de demora e incumplimiento, sin perjuicio de dar intervención, oportunamente, a la Justicia Penal para la investigación del delito de desobediencia (Art. 239 del Código Penal).

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