Podrían descontar el día a los diputados que no asistieron a la sesión

    De acuerdo al reglamento de la Cámara de Diputados, los legisladores ausentes sin aviso según el reglamento que rige a los funcionarios. Es la primera vez que se podría aplicar esta medida.

 

Según pudo averiguar Nuevo Día, le descontarían el  día a los legisladores que no asistieron a la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados. La medida esta prevista en los artículos 20 y 21 del reglamento y alcanzaría quienes no justificaron su ausencia.

Seria la primera vez que se aplicaría esta media. No hubo sesión y la polémica no tardó en llegar con acusaciones cruzadas entre los propios legisladores.

Eran 13 los legisladores necesarios para que haya quorum, pero esto fue imposible, y hubo 12,   puesto que varios  se encuentran en Buenos Aires, y algunos no quisieron subir al recinto.

Ni siquiera estuvieron presentes los diputados de la UCR, Héctor Roquel y Estela Maris Bubola.

El Artículo 19º, los  diputados que se hayan ausentado sin licencia, “perderán su derecho a la dieta correspondiente al tiempo que durase su ausencia con inclusión en todo caso de las del mes en que se hubiesen ausentado”.

El Artículo 20º establece que “Abierta la sesión, la Secretaría formulará la nómina de los diputados presentes y ausentes indicando con relación a estos últimos cuáles se encuentran con licencia y cuáles faltan con aviso o sin aviso.  La Secretaría comunicará inmediatamente esa nómina a la Contaduría de la Cámara si no se hubiera obtenido quórum. Si la sesión se declara abierta con quórum a la hora reglamentaria, la nómina de los ausentes será pasada media hora después”.

Sin embargo, en el artículo 21º, se expresa: “Los diputados que se considerasen accidentalmente impedidos para concurrir a una citación de la Cámara, darán aviso por escrito al presidente. Sin permiso de la Cámara los diputados no pueden faltar a más de cuatro reuniones consecutivas o no, con o sin aviso. A los diputados que sin permiso de la Cámara faltaran durante el mes a más de cuatro reuniones consecutivas o no, con o sin aviso, no se les abonará la dieta correspondiente a la o las reuniones que excedieran de ese número, aunque dichas reuniones no se hubieren realizado por falta de quórum a la hora reglamentaria. Para practicar el descuento la Contaduría dividirá la dieta de cada diputado por el número de reuniones que la Cámara haya resuelto realizar durante el mes.

Asimismo los diputados de la Provincia tienen la obligación de concurrir a todas las reuniones a que sean convocados de las Comisiones permanentes o especiales, que integran por designación del Honorable Cuerpo, y conforme a las disposiciones de este reglamento. "Las inasistencias no justificadas a las reuniones de la respectiva Comisión, serán sancionadas con un descuento del veinticinco por ciento (25%) de la dieta del legislador, en el mes en que se produjo la o las inasistencias, por cada vez". "Los importes descontados, conforme lo expresado en  los párrafos precedentes, ingresarán a las partidas de Gastos Corrientes de la Honorable Cámara", menciona el artículo. (El Diario Nuevo Día).

 

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