El senador Martínez y la nueva Ley de ART

  El Senador Nacional Alfredo “Freddy” Martínez se refirió al proyecto de ley, votado el pasado miércoles 3 de octubre  en la Cámara Alta,  que modifica el régimen de las ART.

 

El legislador radical se mostró preocupado por la velocidad y la falta de debate con la que fue tratado el proyecto y manifestó que:  “La manera en la que se llevo adelante no condice con la importancia de este proyecto de ley, el día jueves 27 de septiembre ingresó el proyecto al Senado de la Nación, y el martes  al mediodía tuvimos reunión de comisión, reunión de la que participaron el Ministro de Trabajo Carlos Tomada; miembros del sector empresarial,  Antonio Caló secretario General de  la UOM, y representantes de SMATA. Pero nos llamó la atención que no se convocaran a otros sectores  afectados directamente por la ley, como la  representación orgánica de los trabajadores a través de la CGT y de la CTA.   Lamentablemente, cuando la reunión estaba por concluir, nos enteramos que el dictamen ya estaba firmado.  Es decir que se estaba avanzando con la modificación del régimen de ART sin que pudiéramos estudiar en profundidad el contenido del proyecto.

 

Por ello, junto a la Senadora de San Luis, Liliana Negre de Alonso, convocamos a una reunión  para que representantes de la CGT y de la CTA, abogados laboralistas, y distintos sectores que no habían participado de la comisión, pudieran darnos su punto de vista.  Inclusive pudimos llegar a un acuerdo con el proyecto de ley presentado por el Senador Giustiniani, como dictamen en minoría, que recreaba lo que en su oportunidad habían manifestado Víctor De Genaro en la Cámara de Diputados; o sea, la reforma de la ley relacionada con las aseguradoras de riesgo de trabajo. Coincidimos en la reunión que  la primera vía  debía ser la prevención, para  tratar de  reducir los siniestros y las enfermedades, más que al resarcimiento. De todas maneras, considerábamos que era necesario y justo que el resarcimiento se hiciera con los valores que correspondan, en los tiempos que correspondan y de la manera en que corresponda. “

 

El representante de Santa Cruz, “Freddy” Martínez, también hizo referencia sobre los antecedentes de la ley y aclaró que: “La ley que estaba vigente es de 1995 y el acuerdo marco data de 1994;  esas normas fueron duramente cuestionadas en su momento y forman parte de las leyes de flexibilización laboral impulsadas por Cavallo. Por eso es lógico que avancemos sobre estas leyes, pero con el debido debate para que esa modificación no signifique un retroceso.

 

Una de las cuestiones más importantes que pueden advertirse es que la Corte Suprema de Justica  en  reiterados fallos  mantiene  el derecho a la reparación plena, algo que  la ley sancionada no contempla.

 

Por otro lado en  relación a evitar la posibilidad de la doble vía, según el proyecto, se pagará el resarcimiento de acuerdo con los nuevos valores ?ajustados por el RIPTE? o acude a la justicia civil. Al respecto, una de las cosas que siempre nos han manifestado  los trabajadores, es que el fuero natural es el del trabajo. Esto tiene que ver con las reparaciones de uno y de otro fuero. El resarcimiento que hace la justicia civil es siempre considerablemente menor al del fuero de la justicia laboral, lo cual resulta  lógico. Pero también es lógico que la jurisdicción justa y necesaria en este tipo de cuestiones sea la del fuero laboral. El proyecto contradice de alguna manera la doctrina de la Corte, en cuanto a establecer la opción civil excluyente con renuncia de la indemnización tarifada, con el agravante de derivar las acciones civiles a la justicia civil, como fue dispuesto por primera vez a través de la ley 24.028, de 1991. Después, se propone que en dicho ámbito civil no se deberán tener en cuenta los principios del derecho del trabajo, sino la legislación de forma y los principios correspondientes al derecho civil. Como consecuencia, es prácticamente calcada de la ley 24.028, del año 91, ley que se enunciaba a favor de una mayor recuperación del empleo,  y que fue peor camino para los trabajadores.

 

Con éste proyecto de ley,  la vía judicial sigue siendo el método más eficaz para que el damnificado pueda acceder a la reparación plena. Hemos perdido la posibilidad de avanzar en la prevención, primer camino para evitar los accidentes de trabajo.

 

 

El Senador Radical también se refirió a otro de los temas conflictivos de la ley, la enfermedades tipificadas, y explicó que: “La Organización Internacional del Trabajo plantea que en la legislación laboral no es conveniente tipificar las enfermedades, y de esta manera cerrar la ley a nuevas enfermedades laborales  que puedan surgir  de la manipulación de nuevas tecnologías o como producto del desarrollo industrial.  Una reciente resolución de la OIT,  incorpora el tema de los químicos, la forma en que pueden actuar sobre las personas, los fertilizantes o el manejo de alguna cuestión nuclear. Al tipificar las enfermedades  lo que estamos haciendo, en definitiva, es abrir la litigiosidad, porque los trabajadores tendrán que recurrir a la justica para ser resarcidos ante una enfermedad profesional nueva, o ante la muerte de una persona por un evento de estas características.

 

Para finalizar el legislador santacruceño señaló que: “El mensaje de los jueces de la Corte –en particular, los doctores Petracchi y Zaffaroni– señalaba que si se trata de restablecer reglamentaciones legales en el ámbito de protección de los trabajadores dañados por un infortunio laboral, el deber del Congreso es hacerlo en el sentido de conferir al principio alterum non laedere(obligación jurídica de indemnizar el daño causado),  y evitar fijar límites que, en definitiva, implican alterar los derechos reconocidos por la Constitución Nacional.  Ésta nueva Ley de ART significa un retroceso, que sólo satisface los eternos reclamos de los obligados del sistema que no invierten en prevención y quieren desentenderse de la reparación de los daños y riesgos provocados a sus dependientes. Creemos que, lamentablemente, se ha perdido la oportunidad de avanzar en reforma integral de la legislación laboral.

 

 

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