Desde el 2.009 Peralta no reglamentó 45 leyes, entre ellas, la creación del Código de Ética para funcionarios

Así lo señalaron los diputados kirchnerista. Las leyes abarcan  temáticas de salud hasta hidrocarburiferos.  Entre ellas, la ley que crea bajo la órbita del Consejo Provincial de Educación la Unidad Ejecutora para la Atención de Obras de Mantenimiento y Refacción de Edificios Escolares, erradicación de Trata de persona,  Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes o la que reconoce la Infertilidad humana como enfermedad, y  que establece que el tratamiento lo costee la CSS.


 


Se había advertido en oportunidades anteriores, pero ahora, los diputados kirchnerista realizaron un listado de  todas las leyes que el Ejecutivo no reglamentó: un total de 45 desde el 2.009 a la fecha, entre las que se encuentran leyes que abracan diversas temáticas, como educación, cultura, deporte, salud, creación de registros o de circuitos turísticos, además de los sectores hidrocarburífero, agropecuario, fiscal o ambiental, entre otros. 


Entre ellas, y correspondientes al año 2.009 se destaca la falta e reglamentación de la Ley 3.062 inherente a la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes; como así también la 3.107 que crea bajo la órbita del Consejo Provincial de Educación la Unidad Ejecutora para la Atención de Obras de Mantenimiento y Refacción de Edificios Escolares, entre las más relevantes. 


Ya en el año 2.010, se sancionó la 3.117 a partir de la cual se estableció el Marco Regulatorio para la Prórroga de Concesiones Hidrocarburíferas; la 3.123 sobre la Protección de ambientes Glaciares y Periglaciares para su preservación, además de crear un Inventario Provincial de Glaciares; la Ley 3.131 tendiente a crear un Fondo para el Fomento e Incentivo de la Actividad Privada en la financiación tanto de Proyectos como de actividades culturales; como así también la Ley 3.144 que crea un Instituto para la Promoción de la Ganadería, además de crear también un Fondo para su Promoción, las que a la fecha tampoco han sido reglamentadas. 


A través de la Ley 3.166 – también durante el 2.010 - se creó el Registro Provincial de Huellas Genéticas, que dependía del Tribunal Superior de Justicia, pero tampoco fue reglamentado; al igual que la Ley 3.183, mediante la cual se creó la Reserva Natural Costa Norte; la 3.187 denominada Ley del Deporte, Recreación y Turismo Social, donde el Estado Provincial debía confeccionar y desarrollar los planes en materia deportiva, orientando, promoviendo, formando, asistiendo y fiscalizando las actividades relacionadas con la práctica deportiva; o la 3.193 por la que se creó la Autoridad de la Cuenca del río Santa Cruz, previo al inicio de obras de las represas sobre el río de mención. 


Igual suerte corrieron las Leyes sancionadas durante el año 2.011, como la 3.211, que creó el Régimen de habilitación y funcionamiento de establecimientos productivos que se dedicaran a la cría, recría, acopio, engorde o tenencia de ganado bovino en forma intensiva o semi-intensiva; o la 3.225 que reconoce la Infertilidad humana como enfermedad, a partir de lo cual otorga la cobertura para tratamientos a través de la Caja de Servicios Sociales para personas que no posean obra social; como así también la 3.235 por la que se crea la Escuela de Formación de Agentes y Suboficiales de la Policía; o la 3.237, que creó el Circuito Histórico Provincial Corredor Turístico – Histórico de Darwin en la Patagonia. 


Continuando con esta práctica del Poder Ejecutivo, en el año 2.012 se sancionó la Ley 3.250, que creó el Estatuto del Personal Aeronáutico, derogando disposiciones pertinentes a la Ley 591, la que aún no ha sido reglamentada; como tampoco la 3.251 o 3.152 sobre el Código Fiscal de la Provincia, derogando leyes como 1.538, 1.539, 1.622, 534 y modificatorias en primer lugar, y sobre legislación Impositiva, en el segundo, resolviendo que los tributos establecidos en el Código Fiscal se percibirían de acuerdo a las alícuotas, impuestos mínimos y condiciones que se fijaban en la ley de mención. 


A través de la Ley 3.262 – también sin reglamentar – en el año 2.012 se Instituyó un Régimen de fomento, sostenimiento y defensa de Artistas de Escenario Santacruceños; como tampoco fue reglamentada la entrega voluntaria de armas de fuego, con la sanción de la Ley 3264 que adhería a la Ley Nacional 26.216; ni la 3.285 mediante la que se autorizaba al Ejecutivo a suscribir un tratado con la Administración de Parques Nacionales y tendiente a la creación del Parque Interjurisdiccional Marino Monte León; o la 3.304 que define el marco normativo de Lotería para Obras de Acción Social.


El año pasado, también sin reglamentar, se sancionó la Ley 3.316 que prohíbe la quema y el depósito de neumáticos deteriorados y en desuso en lugares no autorizados; como tampoco la Creación del Código de Ética de la Función Pública, sancionada bajo el número 3.315; ni la Ley 3.334 que crea la Comisión de Fiscalización de la Concesión Hidrocarburífera acordada entre la Provincia y la empresa YPF; o la 3.340, mediante la que los menores costos por abastecimiento de energía eléctrica en los que incurra Servicios Públicos S.E., a partir de la interconexión de Río Gallegos al Sistema Argentino de Interconexión, sean trasladados a la tarifa que actualmente se factura a los usuarios de Santa Cruz, y cuya Autoridad de Aplicación era el Instituto de Energía de Santa Cruz. 


Finalmente, y ya en el 2.014, restan reglamentar la ley 3.343, que establecía la aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental en territorio santacruceño, bajo la órbita del Ministerio de Salud, y la creación a su vez de un órgano de Revisión que protege los derechos de estas personas, bajo la órbita del Tribunal de Justicia; como así también la adhesión a la Ley nacional de Cooperadoras Escolares, sancionada bajo el número 3.344; además de la falta de promulgación y reglamentación de la Ley que reclamaba con insistencia la Subsecretaría de la Mujer, inherente a la erradicación de la Trata de Personas. 


Es de destacar que al momento de recabar la información, fue necesaria la consulta de cada una de las Leyes ante los organismos que deberían actuar como Autoridad de Aplicación, ya que en la actualidad, en el Boletín Oficial – de sólo edición digital, no impresa - sólo constan los decretos emanados del Poder Ejecutivo hasta el mes de abril del año 2.013, teniendo en cuenta que su publicación es un paso necesario y obligatorio para que puedan entrar en vigencia.


 

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