Buscan sancionar Ley sobre Prácticas abusivas contrarias a un trato digno para consumidores y usuarios

Se trata de incorporar situaciones que perjudiquen al consumidor, como el tiempo de espera para atención al público, la falta de sanitarios de acceso libre o bajo situaciones climáticas adversas, las que serán sancionadas. La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de la Producción. 


 


 


El diputado del Frente para la Victoria, Rubén Contreras, presentó un proyecto de Ley tendiente a establecer Prácticas abusivas contrarias a un trato digno hacia los consumidores y usuarios, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8° Bis de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor, a la que Santa Cruz adhirió bajo las leyes 2.465 y 2.744.


En dicho Artículo, se establece que “los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas”.


A partir de esta caracterización en lo inherente a la Atención al Público y Trato digno, el proyecto de Ley presentado en esta oportunidad, busca incorporar como práctica abusiva la atención al público que implique para el usuario permanecer en filas por mas de 60 minutos, o por 90 minutos aunque se provean asientos, como así también en condiciones de incomodidad que obliguen a soportar inclemencias climáticas; además de la falta de sanitarios de acceso libre y gratuito a disposición de los concurrentes.


El proyecto de Ley establece como Autoridad de Aplicación al Ministerio de la Producción, como así también a las Oficinas de Defensa del Consumidor dependientes de los municipios, los que deberán actuar “concurrentemente en la vigilancia, contralor y juzgamiento”, como así también para la realización de campañas de difusión. 


En el caso de incurrir en algunas de estas prácticas, se procederá a la aplicación de sanciones estipuladas en la Ley nacional de Defensa del Consumidor como apercibimiento, multa de cien a cinco millones de pesos, clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta 30 días, la suspensión de hasta cinco años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado, o la pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare, entre otros.


Señala también que “en todos los casos, el infractor publicará o la autoridad de aplicación podrá publicar a costa del infractor, conforme el criterio por ésta indicado, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran circulación en el lugar donde aquélla se cometió y que la autoridad de aplicación indique. En caso que el infractor desarrolle la actividad por la que fue sancionado en más de una jurisdicción, la autoridad de aplicación podrá ordenar que la publicación se realice en un diario de gran circulación en el país y en uno de cada jurisdicción donde aquél actuare. Cuando la pena aplicada fuere de apercibimiento, la autoridad de aplicación podrá dispensar su publicación”.


Finalmente, se informó que dicha iniciativa tiene el acompañamiento de los legisladores Stella García, Carlos Albrieu, Selsa Hernández, Estela Bubola, Héctor Roquel, Alexis Quintana, Jorge Arabel, Alejandro Victoria y Federico Bodlovic. 


 

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