Elecciones 2015

El Partido Obrero advirtió que el fallo que declaró constitucional la Ley de Lemas fue “hecho a medida”

El partido criticó el fallo del Juez Enrique Arenillas, integrante de la Cámara de Apelaciones que declaro constitucional este sistema electoral para el cargo de gobernador y vice. Refutaron los argumentos en los cuales se basó el juez.


Mediante un comunicado, Miguel Del Plá,  referente del Partido Obrero señaló que
fueron "escasas las reflexiones” y "flaco” el argumento del Juez Enrique
Arenillas , integrante de la Cámara de Apelaciones que  fundamentó la constitucionalidad de la Ley de
Lemas  para el cargo gobernador y vice  y que regirá para las votaciones de octubre.


El comunicado completo:


Ley de Lemas: Un fallo político al servicio del poder


Puestos los números de la elección sobre la mesa, la Cámara
de Apelaciones finalmente se decidió a proclamar la "constitucionalidad” de la
Ley de Lemas para el cargo de gobernador. Es ante todo un cálculo político de
pura conveniencia avalado por un "fallo” hecho a medida.


El Dr. Arenillas en las escasas reflexiones que preceden al
fallo reconoce el carácter político del mismo, aunque pretende estar ajeno a
las pujas políticas cotidianas, lo que es por supuesto indemostrable.


Resaltan del fallo, en primer lugar su carácter arbitrario,
dado que no se toma el trabajo el Juez de desarrollar su argumentación, sino
que se contenta con una sola cita para definir la cuestión: Según esa cita del
Dr. Fayt el "voto indirecto” se refiere a la figura de los electores en un
colegio electoral, y por lo tanto el voto a través de la Ley de Lemas sería
directo ya que no hay colegio electoral.


Para ser una sentencia "argumentativa” como promete el Juez
en las primeras carillas, está bastante "flaca” de argumentos y es en el fondo
una pura falacia.


Sin duda el voto a través de los electores de un colegio
electoral es "indirecto”, pero nunca Fayt ha dicho que es la "única forma
posible de voto indirecto”, ya que el voto a un candidato, que se deriva a otro
candidato por el mecanismo de la Ley de Lemas, resulta "otra forma” diferente
del voto indirecto.


Volviendo a Fayt nos dice que el voto directo es aquel que
el voto se realiza "en una única instancia, que asegura una relación inmediata
entre representante y representado”. Esto es precisamente lo que no se respeta
con el mecanismo de la Ley de Lemas que mediatiza esa relación que se exige
"inmediata” al derivar el voto hacia otro candidato que no es el que ha sido
votado. Se podrá embellecer de muchos modos a la Ley de Lemas pero lo que nunca
se podrá sostener con fundamentos lógicos es que se trata de un "voto directo”
que es lo que exige el texto constitucional en su art. 114.


Más adelante nos pretende ilustrar Arenillas acerca de que
el voto al partido es directo, y con eso alcanza para cubrir la exigencia del
Art. 114.


Esto es falso, porque la Constitución plantea el voto a
candidatos concretos o sea personas físicas que van a ser los representantes
electos y los partidos son el instrumento por el cual se organiza una oferta política
y de candidaturas, pero todos los sistemas de votación consagran personas de
carne y hueso en los cargos electivos y luego el partido carece de potestades
legales para obligar a esa persona electa por ejemplo a renunciar. Por el
contrario es usual que como parte de la disputa política cotidiana
representantes electos por un partido, terminen organizando bloques diferentes
o rompiendo con el partido de origen, sin perder por ello su legitimidad como
representantes ya que los electos han sido esas personas y no el partido que se
limita a ser el vehículo para que esas personas puedan llegar a postularse.


La relación de inmediatez que exige entonces Fayt en su
texto no es hacia los partidos sino hacia las personas concretas a las que cada
ciudadano otorga su confianza con el voto. La interpretación de Arenillas es
aquí antojadiza y se choca con la realidad "empírica”. De tanto proclamar en su
fallo que se va a referir a lo que está escrito y no a lo que "debería estar”
termina dándonos una receta sobre lo que "debería ser” y chocando con lo que
realmente establece la Constitución y la práctica consuetudinaria al efecto.


Igualmente subjetivo es cuando pretende interpretar la
"satisfacción del elector” al votar en primer lugar a su partido y en segundo
término al candidato de su preferencia. La mayoría del electorado no está
afiliada a los partidos políticos y no está obligada a afiliarse. Vale decir
que el razonamiento del Juez solo es aplicable a una minoría del electorado que
son los afiliados a partidos políticos, y aún en ese caso es completamente
subjetiva su "interpretación” que se encuentra sustentada en una cita de
Buquet, cita que está destinada a defender el sistema de la Ley de Lemas como
Doble voto Simultáneo. El voto no es doble, el ciudadano vota un candidato y no
a otro, es el sistema de lemas el que lo deriva a una sumatoria.


La pretensión de Buquet de que el elector "prefiere a
cualquier candidato del mismo partido respecto a cualquier candidato de otro
partido” queda desmentida por la práctica cotidiana en las elecciones de doble
vuelta o con sistemas de ballotage, donde según el candidato electo en la primaria, el elector decide mantener su voto
en ese partido o cambiarlo a otro y de hecho miles y millones de personas lo
cambian desmintiendo el razonamiento abstracto o teórico de Buquet  y de nuestro Juez Arenillas.


El sistema de Sublemas por otra parte lleva a la disolución
de la vida partidaria, y en la práctica los "sublemas” se transforman en los
verdaderos partidos, con su propia dinámica, su propia plataforma programática,
los que terminan unidos en un "lema” por la pura conveniencia electoral de
sumarse los votos mutuamente, sin que principios de ninguna naturaleza los unan
realmente. Basta recordar a Cotillo y Córdoba acusándose mutuamente de
delincuentes y sumando sus votos por medio de la Ley de Lemas para dar por
tierra con el idílico y abstracto concepto propuesto por Arenillas, del doble
voto simultáneo.


La cita referida a la Constitución de la provincia de Buenos
Aires no resulta menos subjetiva y arbitraria. En aquella se reclama que el
elector sufragará directamente por un ciudadano para gobernador y otro para
vicegobernador, tal como en la nuestra se dice que se elegirá directamente y
por simple pluralidad de sufragios a un gobernador y vice, son dos formas de
decir exactamente lo mismo, pero en la mayor precisión de la constitución
bonaerense cree ver el magistrado "dos sistemas incomparables”, y esto no
resiste el menor análisis, ya que no solo son comparables sino que en su letra
y espíritu son en realidad la misma cosa, expresada con mayor o menor detalle.


Las citas a fallos de la Corte que se han negado considerar
la inconstitucionalidad de leyes de lemas en otras provincias no vienen al caso
ya que se trata de juzgar en Santa Cruz la inconstitucionalidad de una ley
provincial, respecto a la concreta Constitución de nuestra provincia de Santa
Cruz y específicamente en violación al Art. 114 de la misma.


En suma y volviendo al principio, puesto el resultado de las
elecciones, ha salido un fallo adecuado a las conveniencias del poder político,
plagado de arbitrariedades y carente de argumentaciones válidas que puedan
revertir el fallo de inconstitucionalidad dictado en primera instancia.


El Partido Obrero rechaza este fallo y se dirigirá al
Tribunal Superior a reclamar su anulación por arbitrario, reclamando que esa
instancia Superior declare la Inconstitucionalidad de la Ley de Lemas.


Lo más importante es que seguiremos batallando contra la Ley
de Lemas, en cada una de nuestras actitudes, presentando una sola lista para
cada categoría de votos, sin convalidar como otros un régimen político que
violenta la voluntad popular.

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