Poder Ciudadano acudió a la justicia por la designación de Gaitán, esposa del Ministro Basanta, en el Tribunal de Cuentas

La Fundación lo hizo en calidad de amicus curiae. Presentó un escrito (que no es vinculante) ante el Tribunal Superior de Justicia en donde advirtió la incompatibilidad de la función de la letrada, ya que en su cargo, debe controlar a Comisiones de Fomento, que están bajo la esfera de su esposo, Fernando Basanta, Ministro de Gobierno.

 



El jueves 21 de junio la Fundación Poder Ciudadano, que promueve la transparencia  en el Estado y Acceso a la Información Pública,  presentó  un escrito  bajo la figura de amicus curiae (amigos del Tribunal) en donde  argumentó la incompatibilidad de que la Dra. Romina Gaitán ocupe el cargo de Vocal de entes municipales y Comisiones de Fomento del Tribunal de Cuentas de Santa Cruz.



El principal argumento fue que en dicha función, la letrada debe controlar a las Comisiones, que dependen del Ministerio de Gobierno, a cargo de su esposo, Fernando Basanta.



La presentación no es vinculante, pero sí debería ser tenido en cuenta a la hora de resolver el expediente por parte de los jueces del máximo órgano judicial de la provincia.



La designación de Gaitán se aprobó el 17 de noviembre del año pasado  en la sesión de la legislatura (tuvo a favor votos de un diputado radical). Ante esto, el Dr. Javier Stoessel,  Vocal por la Minoría  del Tribunal de Cuentas, presentó un amparo en el Juzgado del Dr. Franco Marinkovic, el cual que tuvo fallo favorable y sostuvo que  fue inconstitucional  su nombramiento. Sin embargo en diciembre del mismo año,  la Cámara de Apelaciones (compuesta en ese momento por  los jueces Reneé Fernández, Enrique Arenillas y la secretaria que subroga una vocalía, Cecilia Cambón) revocó  el fallo y Gaitán asumió.



Dentro de los fundamentos Poder Ciudadano recordó que en 1996  “Argentina aprobó la Convención Interamericana contra la Corrupción de la OEA”, y que “de esta manera se obligó, entre otras cosas, a promover los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción”.



Y agregó que “ninguno de estos caminos hacia la transparencia institucional se ven cumplidos en el caso que nos convoca”.  Expuso que “la designación de un familiar de un funcionario público en un organismo destinado al control de la actividad administrativa en primer lugar rompe el vínculo de confianza entre ciudadanía y Estado, clave para el sano desarrollo democrático”



Resaltó que existe un “conflicto de intereses, cuando intereses personales, laborales, económicos o financieros están en conflicto con el cumplimiento  de los deberes  y funciones de su cargo”.



Incluso advirtió que ”en el caso a claras luces se desprende que no califica como razonable la elección de un familiar directo de un funcionario público de alto rango para el ejercicio del control administrativo local. Y esto es así porque la conformación de una institución democrática de tal relevancia para el sistema republicano exige un estándar superior de transparencia y legitimidad del que esta designación cuestionada carece”.



 Poder Ciudadano  alegó que “ampararse en la ausencia legal de incompatibilidades de parentesco para la designación de vocales del Tribunal de Cuentas implicaría desconocer todo el ordenamiento que se encuentra por encima de las leyes provinciales, nacionales e, incluso, supranacionales”. Es decir, que aunque esto no esté prohibido en las normas del Tribunal, si lo está en leyes superiores.  



 “Es por ello que si bien la ley orgánica no prevé de manera explícita la incompatibilidad por parentesco, existen normas supralegales que establecen la obligación de seleccionar a los funcionarios teniendo en miras evitar este tipo de conflictos. Este principio entonces prima por sobre la norma legal y exige máxima transparencia en la designación de funcionarios de un órgano cuyas funciones incluyen velar por la transparencia institucional”, afirmó el escrito.



Agregó  que es aun más relevante al designación de Gaitán  en el Tribunal de Cuentas ya que según lo dispone la Ley 500 de la Provincia de Santa Cruz" se efectúa”...el examen de las cuentas de percepción e inversión de los rentas públicas provinciales y municipales". “Dada la naturaleza e importancia del Tribunal de Cuentas como órgano rector del sistema de control externo de la administración, cabe considerarlo como una institución de alta vulnerabilidad”, marcó.



 



¿QUE ES AMICUS CURIAE?



El amicus curiae –expresión latina que se puede traducir como “amigo del Tribunal”– es un informe escrito que puede ser presentado por una persona natural o jurídica que, a pesar de no tener un interés directo en el caso, interviene en él para defender un interés de trascendencia general, como cuando está en juego la defensa de los derechos fundamentales.



De este modo, el sistema judicial permite que aquellos que no son parte de un proceso aporten al juez argumentos en lo que poseen una reconocida experiencia o conocimiento. Por esta especial naturaleza, el amicus curiae no tiene efectos vinculantes para el juez a quien va dirigido, pues su objetivo no es “obligarlo” a compartir los argumentos aportados, pues ello supondría una afectación a su independencia. (Defensoria.gob)


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