Diputados provinciales aprueban expropiación de dos fracciones de la Reserva Península de Magallanes

Fue este jueves, en el marco de una nueva sesión ordinaria de la Legislatura Provincial, a partir de una iniciativa presentada por el diputado Claudio García. Se trata de las fracciones K y M. Se hizo hincapié en el interés del Estado Provincial de adquirir estos inmuebles.

El Diputado del Frente para la Victoria – Partido Justicialista, Claudio García, impulsó la sanción de una Ley que tiene por objeto “declarar de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación por parte de la Provincia Santa Cruz, los inmuebles designados como fracciones K y M, ubicadas en el lote 152, matrículas 1399 y 1400 del Departamento III - Lago Argentino, que lindan en el caso de la Fracción K por frente Oeste, con la zona de reserva Parque Nacional los Glaciares, y la fracción M en su frente Sud, con tal reserva”.



El objeto de esta expropiación es “la adquisición de estas tierras a favor de la Provincia de Santa Cruz”, las que luego serán administradas y preservadas por el Consejo Agrario Provincial, y posteriormente autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los actos jurídicos, implementar e impulsar todas las tramitaciones pertinentes”.



Junto a los diputados Matías Mazú, Darío Menna, Javier Flores y Víctor Álvarez, García recordó en su fundamentación que “el mencionado inmueble se encuentra actualmente afectado a un proceso de subasta judicial”, y que “el Estado Provincial se presentó invocando las restricciones que pesan sobre los citados inmuebles, conforme lo establecido en las Leyes 2355 – prórroga para la elaboración del Plan de Manejo - y 2387 – Aprobación del Plan de Manejo y prohibición de nuevas subdivisiones - como así también la posibilidad de ejercer el derecho de preferencia en igualdad de condiciones que le otorga la Ley 2549 para la compra de propiedades privadas”.



Además, sostuvo que “ha sido interés del Estado Provincial la adquisición del mencionado inmueble”, haciendo hincapié que esta transacción “ha sido impedida por la imprevista e irrazonable modificación de las condiciones económicas referidas a la tasación del bien”.



Luego de hacer un recuento de la normativa que viene prohibiendo la subdivisión del área, que prorroga los plazos para la implementación del Plan de Manejo, como así también la prohibición respecto del “arrendamiento o concesión de tierras en terrenos fiscales”, además de “la construcción de viviendas, salvo las destinadas a servicios de aplicación, autoridad de turismo, vigilancia, seguridad de la provincia y las viviendas particulares”, se hace hincapié en que la recategorización de la Reserva, la que fue encuadrada como “Zona Roja”, mediante la Ley de zonificación Nº 3142, se basa en la Ley Nacional Nº 26.331.



Esto significa que el área se clasificó como “de muy alto valor de conservación que no debe transformarse”, y donde la Autoridad de Aplicación, que recae en el Consejo Agrario Provincial “sólo permite actividades de protección, que no



modifiquen las características naturales ni la superficie del bosque nativo y que no amenacen con disminuir la diversidad biológica”.



Finalmente, se recordó que mediante la Disposición 06/2004, se regla el Programa de Ordenamiento de usos públicos para el Parque y la Reserva Provincial de Magallanes, definiendo que es potestad de la Autoridad de Aplicación regular “usos y ocupación de espacios físicos por los propietarios y operadores turísticos; ordenar capacidades de carga de los servicios turísticos; preservar la biodiversidad natural e histórico-cultural; preservar el hábitat para flora y fauna; lograr la recuperación paulatina de los sistemas degradados; destinar la menor superficie posible para asentamiento humano e infraestructura; respetar pautas arquitectónicas; como así también alentar el desarrollo de actividades para el turismo fuera del corredor Mitre-Moreno”.


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