"La licencia por violencia de género es una ley muy clara y de aplicación efectiva e inmediata”

Así lo sostuvo la diputada Gabriela Mestelán, quien trabajó en la sanción de la norma desde la comisión de Perspectiva de género que integra en la Legislatura. “Hay que valorar estos avances”, subrayó la legisladora de Encuentro Ciudadano.

Este jueves se sancionó por unanimidad en la Legislatura la Ley Provincial de Licencia Especial por situaciones de Violencia de Género, una norma que abarca a los tres poderes del Estado y busca dar mayor resguardo a las mujeres trabajadoras del sector público que padezcan violencia de género.



“Es una ley muy clara, no está sujeta a interpretación y es de aplicación efectiva e inmediata”, destacó la diputada de Encuentro Ciudadano, Gabriela Mestelán, luego de sancionada la norma en el recinto. “Hay que valorar estos avances”, ponderó. La diputada también destacó el trabajo articulado que se realizó desde marzo para la sanción de una norma consensuada, no sólo en la comisión de Perspectiva de género de la Legislatura, sino también con representantes del Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.



En declaraciones posteriores a la sesión, Mestelán habló de, “sobre todo, hacer un aporte a este cambio de mirada y este cambio de cultura”. “Porque en realidad hablar de perspectiva de género significa hablar de la situación y del padecimiento de las mujeres, para lo que no hace falta más que leer y atender a las estadísticas oficiales para darnos cuenta de que esto es una cuestión de justica en términos de equidad”, se explayó.



ALGUNOS PUNTOS DE LA LEY



-La licencia se otorgará con la mera invocación y comunicación por cualquier medio a su alcance ante el Estado empleador, debiendo en un plazo no mayor a 48 horas, por sí o a través de una tercera persona presentar certificados que respalden dicha situación, aclarando que la documentación mencionada no es taxativa a los fines de justificar los motivos de la licencia especial.



-Se otorgará por 30 días, continuos o discontinuos, prorrogable a pedido de la trabajadora, autorizando también el uso de francos y/o flexibilidad horaria para la trabajadora que deba ausentarse de su puesto de trabajo para dar cumplimiento a las prescripciones profesionales, tanto médicas como administrativas, y a las emanadas de las decisiones judiciales.



-El uso de esta Licencia Especial no afectará la remuneración que corresponda abonar a la trabajadora, ni eliminará ni compensará aquellas otras licencias a las que tenga derecho a usufructuar según la legislación vigente, a la vez que no se requerirá registrar un mínimo de antigüedad en el lugar de trabajo y sus plazos serán computables a los efectos jubilatorios y del cómputo por antigüedad en el empleo.



-Las autoridades y quienes intervengan durante todo el procedimiento deben guardar deber de confidencialidad y mantener la reserva de las actuaciones.



-Respecto de qué se entiende por “violencia contra las mujeres”, esta ley provincial se encuadra en los términos de la Ley Nacional 26485 (de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres).


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