La carta enviada al CPAIA y a Grasso en contra de la instalación del Centro de Monitoreo

La misiva cuestiona la instalación debido a ordenanzas y leyes vigentes que antes deben cumplimentarse. La referencia a una nota publicada en un medio local.

Mediante una extensa carta enviada al CPAIA, con copia al Intendente de Río Gallegos, Pablo Grasso. Marcelo Saá criticó la instalación del Centro de Monitoreo  que la comuna espera emplazar.  



La misiva- enviada a Nuevo Día- critica además el gasto de la obra y recuerda las normas vigentes que previamente deben cumplirse. 



La carta:



Sr. Presidente del



Consejo Profesional de la



Agrimensura, Ingeniería y Arquitectura



De Santa Cruz



SU DESPACHO.-



Me dirijo a Ud. y por su medio a todos los integrantes de ese Consejo Profesional de la Agrimensura, Ingeniería y Arquitectura, en virtud de la posible instalación de una “Central de Monitoreo”, por parte de la municipalidad local, cuestión que ha generado controversias en muchos vecinos de nuestra ciudad.



En este sentido a través un medio de difusión local se manifestó que “El Centro de Monitoreo estará ubicado en un área residencial y no en un espacio verde”, dando por hecho que el emplazamiento cumple con las normas que regulan las construcciones en Río Gallegos. Es llamativo que, según reza la nota referida, también se manifieste que este lunes se convocaría a vuestro organismo para analizar la situación; y es allí donde me surge el interrogante: ¿Cuál sería el sentido de vuestra opinión si la ejecución de la obra está decidida y si el sitio se trata de  “un área residencial”?.



Es evidente, a mi entender, que se quiere buscar consenso en instituciones del medio por el capricho de una gestión en construir en un lugar que no es acorde para esa actividad y que va en desmedro de los ciudadanos que utilizan en sector con fines recreativos.



Es por ello que fundado en elementos y antecedentes recabados que quiero hacerles llegar mi oposición a esta instalación, que no es más que compartir también la opinión de muchos vecinos que se han manifestado a través de diversos medios haciendo valer sus derechos.



Les recuerdo que el 7 de noviembre de 2013 se sancionó la Ordenanza n° 7070, promulgada por el Ejecutivo Municipal bajo el número 8043.



Dicha norma (vigente) es de aplicación en toda la jurisdicción  territorial de Río Gallegos, en virtud de lo establecido en el Artículo  8º de la Ley provincial Nº 3.138.



El artículo 3° de la ordenanza citada más arriba dice:



“…El  patrimonio cultural de la Municipalidad de Río Gallegos está integrado por las obras del hombre, las obras· conjuntas· del hombre y la naturaleza  y los recursos naturales que forman parte del ejido, los usos y costumbres,  los paisajes  culturales y todos aquellos bienes que posean  un  carácter  histórico,   antropológico, etnográfico,  arqueológico,  artístico,  arquitectónico urbano, científico e inmaterial incluido el patrimonio natural y cultual viviente.  Estos caracteres no son restrictivos, y pueden adoptarse otros mediante Ordenanzas  que se sanciones en el futuro…”



Es importante destacar lo determinado por los Concejales e Intendente de ese entonces al aprobar la ordenanza, por ejemplo: “…Sus disposiciones se aplicarán a la propiedad privada, pública y a las personas de derecho público cualquiera fuera su naturaleza jurídica y la afectación de sus bienes…”



Se determinó también en la oportunidad: “… Artículo 4° son objetivos de esta Ordenanzas: a) Velar por la preservación del patrimonio cultural, arquitectónico, arqueológico, histórico, natural e intangible … g)   Crear los mecanismos de participación ciudadana a la comunidad general en cuestión  relativas al patrimonio cultural y natural-                           



La presente Ordenanza  tiene  carácter de orden público atento al recurso, cultural, ambiental  y económico objeto de protección.-“



Y específicamente aludiendo al sector en conflicto se establece:



“…Artículo   7°.-  EL Área  de Protección   Patrimonial   conforme  lo establecido   por  la Ley Nº 3.138,  se encuentra  vinculado  en el ejido con los  siguientes  distritos  de zonificación: ….



b)  Área  de  Protección   Patrimonial   Ex-ferroportuaria:    es  el  área  donde  se  desarrolló   la  actividad portuaria   y ferroviaria  de  Y.C.F   y los   bienes  integrantes   del  ex  ferrocarril   y el  ex  servicio portuario.  También  forma  parte  del área el  conjunto  de viviendas   de Yacimientos   Carboníferos Fiscales  con la Iglesia  denominada  "Virgen  Niña"  y los terrenos.



c)   Remanentes  por la Avenida  Balbín  (ex vía férrea) hasta  la autovía  "17  de Octubre” …”



Para clarificar en la siguiente figura (plano original municipal) correspondiente a la Ordenanza 8043, se puede verificar que el lugar pertenece a APP 3 del Área de Protección Patrimonial. (imagen 1)





Cabe acotar que el área en cuestión como otras de las APP se considera área residencial, entre otras, cuestión que como ustedes conocerán, obedece a que hay viviendas en los sectores que son preexistentes al dictado de la norma.



Como ejemplo podemos ilustrar que el barrio jardín y parte de su costanera tiene expresa la posibilidad habitacional, obviamente  excluyendo  de esta posibilidad a los espacios verdes y las APP adyacentes a la costa. Si no fuera así el intendente podría autorizar e inclusive adjudicar dichas superficies. Perdiendo sentido la Ordenanza 8043 y justamente esa norma lo que hace es evitar esas situaciones.



Es ineludible también en este caso particular la aplicación de la Ley provincial 2658 de EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL, cuyo artículo 1° es de aplicación y que reza: “…A los fines de la presente ley, entiéndase por Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.), al procedimiento técnico administrativo destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir los efectos de corto, mediano y largo plazo que, actividades, proyectos, programas o emprendimientos públicos o privados, puedan causar al equilibrio ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales y culturales existentes en la Provincia…”



La ley mencionada establece: ”… Artículo 2.- Se entiende por Impacto Ambiental a cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre el ambiente como consecuencia, directa o indirecta de acciones antrópicas que puedan producir alteraciones susceptibles de afectar la salud o el bienestar de las generaciones presentes o futuras, la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales.



Artículo 3.- Se encuentran comprendidos en el régimen de la presente ley todas las actividades, proyectos, programas o emprendimientos susceptibles de modificar directa o indirectamente en cualquiera de sus etapas de ejecución el ambiente, que realicen o proyecten realizar personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Artículo 4.- Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos de construcción, modificación, ampliación, demolición, instalación o realización de actividades susceptibles de modificar directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial, deberán obtener para su implementación una Declaración de Impacto Ambiental expedida por la Autoridad de Aplicación, habilitación que será renovable cada dos (2) años durante toda la vida útil de la actividad. (*Modificado por Ley 2792/05, Decreto 2170/2005 18/08/2005)….”



Hay que citar también que la Ordenanza nro. 8043 ordena también la observancia de la ley provincial 3138 que establece entre otras cuestiones “…ARTÍCULO 1.- Esta Ley se aplica en la jurisdicción territorial de la provincia de Santa Cruz, sus Municipalidades y Comisiones de Fomento.



Sus disposiciones se aplican a la propiedad privada, pública y a la de las personas de derecho público, cualquiera fuere la naturaleza jurídica y afectación de sus bienes.



Esta Ley tiene el carácter de orden público. Los convenios particulares no pueden dejar sin efecto sus normas. Los decretos que dicte el Poder Ejecutivo Provincial a propuesta de la Secretaría de Estado de Cultura, aclarando o interpretando esta Ley, deberán ser aplicados por todos los organismos provinciales con competencia concurrente en la materia…”



Sr., el lugar que se pretende usurpar no pertenece a un intendente o una gestión, es patrimonio de todos los vecinos y también así de quienes visitan nuestra ciudad. Es un lugar pleno de esparcimiento, es el mirador que tenemos hacia nuestra ría. Es, asimismo, un lugar con mucha historia, es parte de la infraestructura erigida por pioneros que permitieron entre los años 1951 y 1956 (antes que se creara vuestro consejo) la creación del puerto carbonífero. Hay vecinos, padres y abuelos de vecinos que han dejado su vida en las labores que allí se desarrollaron, en una empresa que se constituyó en quizá en mayor emprendimiento de la época, orgullo de muchos.-



Hace pocos días con razón frentistas del barrio Jardín se opusieron con éxito al original emplazamiento del centro de monitoreo. Hoy quizá le toca a vuestra institución opinar y me permito recordarles que quizá no hay construcciones frente al emplazamiento pero, deben considerar a cada vecino como frentista de este sitio.



Hay antecedentes que pueden servir y aún están frescos en la memoria, uno de ellos fue en diciembre de 2015 cuando las autoridades de YCRT cedieron irregularmente a la Cooperativa 4 de Diciembre terrenos adyacentes a la Avenida Balbín y frente a la costanera . La intervención municipal impidió que se construyera en el sector. Los argumentos esgrimidos por la intendencia en ese entonces: “… que la Provincia tiene poder de policía desde el punto de vista patrimonial, y debería actuar por la restitución del sector a su estado natural, anterior al loteo, en el marco de la Ley de Protección de Patrimonio…” (imagen 2)





Allí se observa de fondo el lugar donde hoy la Empresa Mata Negra ya se encuentra trabajando.



Es un buen ejercicio aplicar el siguiente criterio, si se impidió construir en el lugar por parte de la cooperativa citada. ¿Qué sentido tendría preservar el resto? Lograríamos una Avenida Balbín libre de construcciones y una costanera contaminada, entre otros aspectos, visualmente, como inteligentemente lo ilustro a través de un montaje una profesional del medio (imagen 3) y que evidencia realmente como quedará el sector, animándome a decir que este podría ser nada más que el comienzo de esta agresión.





 



Cabe la pregunta también: ¿Qué relación tiene con el entorno urbanístico la edificación?



¿Alguien escuchó por parte de los vecinos plantear la necesidad de contar con un Centro de Monitoreo (?) en el sector?



¿Alguien le puede decir al municipio que un centro de monitoreo de cámaras de seguridad se puede instalar, en virtud de la tecnología, en cualquier otro sector que no modifique este patrimonio?



¿Es desatinado pensar que se podría utilizar parte de las construcciones de allí que se pueden recuperar para ese fin, significando el ahorro de $ 6.000.000 que costará este emprendimiento?



A tal efecto es posible utilizar el predio que muestra la figura 4.





Más allá de todo lo expresado, esperando no se tome como un atrevimiento de mi parte, me gustaría que se les pregunte a las autoridades municipales si, como seguramente en todas las construcciones particulares y/o públicas, se dio cumplimiento a lo que el Código de Edificación establece y que transcribo a continuación:



“ …ART. 10: TRABAJOS  QUE REQUIEREN PERMISO DE OBRA.



Construcciones de edificios nuevos…



….Antes de realizar trabajos de proyección de obras que requieren permiso, se deberá obtener de la Dirección Provincial de Catastro la Certificación de la Nomenclatura Parcelaria a los efectos de conocer las particulares restricciones al dominio que eventualmente pudieran afectar al predio como ser: ensanche, apertura o rectificación de vía pública u otras que pudieran existir. La certificación mencionada tendrá validez de 6 meses a partir de la fecha de su otorgamiento…



ART. 27: OTORGAMIENTO DE PERMISO PARA EL INICIO DE OBRA. Cumplidos los requisitos establecidos y a fin de dar inicio a la obra, el Director de Obra designado deberá solicitar la “Inspección Previa al Inicio de la Obra” a través de la Carpeta Técnica correspondiente. Luego de efectuada la inspección y de no mediar inconvenientes, el D.O.P. otorgará el “Permiso de Inicio de Obra”.



ART. 75: SUSPENSIÓN DE TRABAJOS. La Municipalidad suspenderá toda obra que se ejecute sin tener concedido el permiso o que teniéndolo no esté de acuerdo con los documentos autorizados, ordenanzas y disposiciones en vigencia o con las reglas del arte. Cuando no se acate la orden de suspensión podrá usarse la fuerza pública.



ART. 82: APLICACIÓN DE MULTAS POR DETERMINADAS INFRACCIONES. Se aplicarán Multas por:



 a) Faltar documentación autorizada en obra.



b) No acudir a una citación en obra.



c) Dar inicio a las obras antes de haber obtenido el “Permiso de Inicio de Obra”…”



Sin otro particular y esperando que prevalezca el interés público y asimismo se cumpla con las normas en vigencia para el caso particular que nos ocupa, aprovecho la ocasión para saludarlo con mi mayor respeto.



   MARCELO ALBERTO SAA



      DNI. 16419125



 


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