Santa Cruz no retrocede de fase e intentará realizar mayores controles
Luego de confirmar cuatro casos positivos que entraron por el norte provincial sin ningún tipo de control y recorrieran toda la costa santacruceña para llegar a Río Gallegos. El gobierno anunció nuevas medidas. No habrá vuelta a ninguna fase previa.
Luego de que cuatro operarios estuvieran casi una semana rompiendo la cuarentena sin que nadie se diera cuenta,el gobierno de Santa Cruz, anunció nuevas medidas a partir de una reunión que la gobernadora mantuvo con parte del gabinete e intendentes de las localidades.
El nuevo decreto que consta de 10 artículos y rige a partir de hoy.
En el decreto 811/20 se establece en el artículo 5º a las autoridades superiores del Ministerio de Seguridad de la Provincia a supervisar “in situ” de manera conjunta con el personal policial e inspectores de transportes afectados al operativo de control, el ingreso de personas a la provincia de Santa Cruz desde las rutas que conectan a la provincia por el limite interprovincial zona norte.
Además, se deja establecido que el horario de ingreso al territorio provincial a través de los puestos de control policial será de 08:00 hs a 20:00 hs., a los efectos de intensificar y coordinar el trabajo de control y supervisión de las medidas adoptadas en el marco del Decreto Nº 774/20 y concordantes.
En este sentido, se aclara en el nuevo Decreto que “Quedarán exceptuadas del horario precedentemente establecido aquellas situaciones de urgencia debidamente acreditadas”.
6° “A los Centros Operativos de Emergencia Municipal a determinar los horarios de las actividades comerciales, industriales y de servicios habilitadas y/o readecuarlos en función de los informes epidemiológicos que en lo sucesivo emita la autoridad sanitaria provincial”.
En cuanto a las decisiones de los municipios, la nueva norma en su artículo 1° establece que “que las decisiones, propuestas y/o medidas que implementen en el marco de la emergencia sanitaria provincial declarada por Ley Nº 3693 los Centros Operativos de Emergencia Municipal, deberán contar con la autorización previa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien canalizará de manera inmediata la propuesta o medida con intervención del Ministerio de Salud y Ambiente, Ministerio de Gobierno de la Provincia y/o -en caso de corresponder- al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente”.
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Artículo 1°.-ESTABLÉCESE que las decisiones, propuestas y/o medidas que implementen en el marco de la emergencia sanitaria provincial declarada por Ley N° 3693 los Centros Operativos de Emergencia Municipal, deberán contar con la autorización previa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien canalizará de manera inmediata la propuesta o medida con intervención del Ministerio de Salud y Ambiente, Ministerio de Gobierno de la Provincia y/o -en caso de corresponder- al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.
Artículo 2°.-ESTABLÉCESE que aquellas personas que ingresen a la jurisdicción provincial a efectuar tareas consideradas esenciales munidas del certificado de circulación nacional deberán obtener además el certificado de circulación provincial y declaración jurada correspondiente y contar con su protocolo de actuación debidamente aprobado por la autoridad sanitaria provincial pertinente.-
El certificado de circulación provincial y declaración jurada correspondiere deberán ser tramitados previamente en la página del Sitio Web Oficial de la Provincia de Santa Cruz https://circulacion.santacruz.gob.ar
Artículo 3°.-DISPÓNESE que el funcionamiento de las actividades y servicias tanto del sector público y privado en todo el territorio provincial, deberán sujetarse a los protocolos de actuación que se encuentran aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia, conformidad a las facultades delegadas por el Poder Ejecutivo Nacional, que como Anexo forman parte integrante del presente.-
Artículo 4°.-En el supuesto de constatarse el incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2 y 3o del presente se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará intervención a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.-
Artículo 5°.- INSTRÚYASE a las autoridades superiores del Ministerio de Seguridad de la Provincia a supervisar “in situ” de manera conjunta con el personal policial e inspectores de transportes afectados al operativo de control, el ingreso de personas a la provincia de Santa, Cruz desde las rutas que conectan a la provincia por el limite interprovincial zona norte.
Se deja establecido que el horario de ingreso al territorio provincial a través de los puestos de control policial será de 08:00 hs a 20:00 hs., a los efectos de intensificar y coordinar el trabajo de control y supervisión de las medidas adoptadas en el marco del Decreto N° 774/20 y concordantes.
Quedarán exceptuadas del horario precedentemente establecido aquellas situaciones de urgencia debidamente acreditadas.-
Artículo 6°.-FACÚLTASE a los Centros Operativos de Emergencia Municipal a determinar los horarios de las actividades comerciales, industriales y de servicios habilitadas y/o readecuarlos en función de los informes epidemiológicos que en lo sucesivo emita la autoridad sanitaria provincial.-
Artículo 7°.-DÉJASE ESTABLECIDO que a los fines de autorizar y/o habilitar nuevas actividades o servicios que se encuentran expresamente prohibidas se deberá requerir la aprobación de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, previa intervención del Ministerio de Salud de la Nación. Dichas actividades son las siguientes:
Lo que sigue prohibido
Turismo
Los Centros Operativos de Emergencia Municipal seguirán realizando el seguimiento y control de aquellas personas que ingresaron al territorio provincial y deban cumplir el aislamiento.