Concejal Roquel pide a la Municipalidad de Río Gallegos urgente aplicación de la ordenanza que regula establecimientos para adultos mayores

El Concejal expresó respecto a este pedido que “fundamentalmente estoy exigiendo que se dé cumplimiento a lo que determina claramente la Ordenanza en vigencia y que en función del contenido y articulado que la misma determina, garantizando su estricta aplicación y llevando a cabo la regulación de la actividad y los controles permanentes".

 Leonardo Roquel, concejal  de la ciudad que preside el Bloque UCR – Unidos, solicita al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Río Gallegos, que de manera urgente e inminente, a través de las áreas competentes y especialmente en virtud del escenario de pandemia por Covid 19 que estamos atravesando, proceda a la inmediata reglamentación, aplicación y cumplimiento de la Ordenanza N° 9193 sancionada y promulgada en 2019, la cual establece el marco regulatorio para los establecimientos residenciales públicos y privados con o sin fines de lucro que no sean sanatorios, destinados a personas adultas mayores en todo el ámbito de la capital provincial.    



El Concejal expresó respecto a este pedido que “fundamentalmente estoy exigiendo que se dé cumplimiento a lo que determina claramente la Ordenanza en vigencia y que en función del contenido y articulado que la misma determina, garantizando su estricta aplicación y llevando a cabo la regulación de la actividad y los controles permanentes de estos espacios, no hayan más hogares informales funcionando en nuestra ciudad. Entre otros puntos - precisó - la legislación sancionada y promulgada oportunamente,  indica y explica que se entiende por establecimientos residenciales no sanatoriales para personas adultas mayores, a todo local destinado al alojamiento, alimentación, desarrollo de actividades de prevención o recreación y otros servicios, relacionado en forma exclusiva a necesidades e intereses de adultos mayores a partir de los sesenta años de edad”.    



“Los establecimientos que albergan y contienen a los adultos mayores - continuó el Edil - se clasifican en residencias para adultos mayores autoválidos, personas que con apoyo pueden llevar adelante las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria; residencias para adultos mayores semidependientes, para quienes con la ayuda de terceros pueden llevar adelante las actividades básicas e instrumentales de la vida cotidiana y requieren mayor supervisión y cuidado;  y finalmente residencias para adultos mayores autoválidos  y semidependientes de día. Todas ellas - agregó - pueden incluir a personas adultas mayores con trastornos de conducta o padecimientos mentales o que tengan dificultades de integración social pero no requieran o demanden internación”.



El Profesor Leonardo Roquel recordó asimismo que la Ordenanza 9193 vigente, es muy clara y taxativa respecto a garantizar los derechos de las personas residentes en estos espacios, de acuerdo a lo que fija el Artículo 3° de la Ley Provincial 2912: “Los adultos mayores tienen derecho a la comunicación e información permanente, a la intimidad y la no divulgación de datos personales, a considerar la residencia como domicilio propio, a la continuidad de las prestaciones en las condiciones preestablecidas, a la tutela por parte de los entes públicos cuando sea necesario, a no ser discriminados, a ser escuchados en la presentación de quejas y reclamos, a mantener vínculos afectivos familiares y sociales, a entrar y salir libremente respetando las normas de convivencia del establecimiento; y finalmente tienen derecho a la recreación, la cultura, las nuevas tecnologías y el deporte”.



Por último, el Edil presidente del Bloque UCR - Unidos, hizo referencia a que la Ordenanza que regula esta actividad “determina la creación de un Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para personas adultas mayores de acceso público y gratuito, el cual estará bajo la órbita y responsabilidad de la Dirección de Servicios y Contralor de Actividades Económicas de la Municipalidad. Además - agregó  - los establecimientos deberán renovar anualmente su inscripción en el Registro mencionado; también la Ordenanza define claramente los requisitos administrativos e impositivos necesarios para la habilitación inicial de estos locales; y las características y condiciones que debe tener el recurso humano que presta funciones en ellos, estableciendo el tipo de profesionales y de personal especializado que está capacitado para trabajar y desarrollar tareas vinculadas al cuidado y contención de personas adultas mayores. Finalmente, la Ordenanza en cuestión, enumera los requerimientos edilicios que se exigen para estos establecimientos, fijando entre otros puntos muy precisos, que los inmuebles destinados a tal fin deben ser exclusivos, no pudiendo bajo ningún concepto compartirlos para otros usos que no sean el destinado a las personas adultas mayores” concluyó el Concejal.


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