Exhortan a la ADOSAC a acatar la conciliación

Mediante una nota  firmada por el Secretario de Estado de Trabajo Rául Santibáñez, se exhorta al sindicato d elos educadores a deponer la actitud y acatar la conciliación obligatoria.

  La nota a la que tuvo acceso Nuevo Día indica: Me dirijo a Ud., con relación a Nota N"50/CDPT/11 y Nota de fecha 06/05/11 a efectos de poner en vuestro conocimiento que dichas presentaciones lejos de asemejarse a un recurso de apelación, resultan apreciaciones parcial izadas en relación a la situación del conflicto, mas que un medio recursivo respecto de un acto administrativo dictado por un órgano competente con las facultades legales suficientes, el cual no es susceptible de apelación, toda vez que el dictado de la Conciliación Obligatoria resulta ser una herramienta de resolución de conflictos colectivos.


Ello, en razón de no existir normativa nacional o provincial alguna que habilite apelación respecto de la medida dictada. En tal sentido, desde la Ley Nacional N°14.786 de " Instancia Obligatoria de Conciliación en los Conflictos de Trabajo", pasando por la Ley de Negociaciones Colectivas de Trabajadores Docentes N° 23.929, en su articulo 15° (remite expresamente a la Instancia de Conciliación Obligatoria), la Ley de Convenciones Colectivas Provinciales N° 2.986 Y la Ley de Procedimiento Administrativo Laboral de la provincia de Santa Cruz, N° 2450 en sus artículos 20, 21 Y ccdtes., establecen el marco legal descripto.


Desconocer el mismo, conlleva a no canalizar el diálogo en este nuevo marco, que obliga a las
partes a negociar dentro de un plazo determinado e inhibiendo a las mismas a tomar cualquier
tipo de acción o medida que violente el espíritu del diálogo por el plazo establecido por norma.
El plexo normativo mencionado precedentemente es claro en su espíritu e interpretación, a punto tal que es la propia Ley N" 14.786 la que reza: " ... que suscitado un conflicto que no tiene solución entre las partes, cualquiera de ellas deberá comunicar a la autoridad administrativa para formalizar el tramite de la instancia obligatoria".


En la misma inteligencia las Leyes referidas, establecen el marco normativo de aplicación para el caso de no acatamiento de la Conciliación Obligatoria expresando los mecanismos de sanción que fueran detallados en la Cédula de Notificación remitida por esta autoridad laboral con fecha 5 de mayo ppdo.
En virtud de ello, esta Secretaria de Estado de Trabajo los exhorta al acatamiento de la Conciliación Obligatoria dictada oportunamente bajo los apercibimientos ya notificado a la entidad.(EDND)

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