Martínez pidió a la Nación que informe sobre el 6 por mil

El senador presentó el pedido de informe para conocer a través de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal cuál es el mecanismo de recaudación del cargo del seis por mil y dónde son destinados los recursos. También quiere conocer los montos percibidos y transferidos por tal concepto a la provincia.

 

El senador Alfredo “Freddy” Martínez solicitó al Poder Ejecutivo de la Nación que, a través de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, informe cuál es el mecanismo de recaudación del cargo del seis por mil (6‰) establecido sobre el precio de venta de energía eléctrica por la Ley 23.681, tras la polémica que surgió por lo manifestado por un legislador de Misiones que indicaba que la Nación se quedaba con los fondos establecidos por la norma.

Además, el senador de la UCR quiere conocer cuáles fueron los montos percibidos y transferidos por tal concepto, por cada una de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, desde el año 2003 a la fecha, y que se discrimine la percepción anual del cargo por cada una de las empresas distribuidoras.

También en la nota, el presidente del Comité Río Gallegos de la UCR demanda que se indique a qué cuenta y a la orden de qué organismo fueron transferidos los fondos recaudados por el cargo al que hace referencia el punto 1, desde el año 2003 a la fecha.

Martínez en su iniciativa, intenta conocer cuál es el destino de los recursos recaudados en virtud del cargo al que hace referencia el punto 1, desde el año 2003 a la fecha. También demanda que se  detalle anualmente la ejecución de dicho recurso, discriminando los gastos mediante clasificadores presupuestarios, y señalando en particular transferencias al Tesoro Nacional, a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado de la Provincia de Santa Cruz, o a Fondos Fiduciarios u Otros Entes del Sector Público Nacional.

El senador reclama que se informe cuáles son los excedentes anuales (recurso no asignado o no ejecutado) del recurso recaudado en virtud del cargo al que hace referencia el punto 1, desde el año 2003 a la fecha. Este sentido, pide que se indique en qué cuenta se encuentran depositados dichos excedentes, el monto acumulado si existiere y si dichos excedentes han sido transferidos el Tesoro Nacional, indicando en tal caso el año de transferencia.

Además, que se informe sobre los fondos recaudados en virtud del cargo al que hace referencia el punto 1, devengan o han devengado algún tipo de interés. En caso afirmativo, indique los intereses anuales generados y su destino. Como también que se detalle la gestión, evolución, flujo y uso del Fondo Fiduciario determinado en el artículo 2º del Decreto 1378/01, desde su constitución a la fecha.

En el pedido de informe, Martínez recuerda en sus fundamentos, que en el año 1989, la ley 23.681 estableció un recargo sobre el precio de venta de la electricidad del seis por mil (6‰) de las tarifas vigentes aplicadas a los consumidores en cada período y en cada zona del país. La aplicación, percepción y fiscalización de ese recargo se dejó a cargo de la Secretaría de Energía.

El producto total de éste cargo se destinó a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado de la Provincia de Santa Cruz, con el objeto de realizar inversiones en los sectores eléctricos y reducir el nivel de las tarifas aplicadas a los usuarios de electricidad que fueran servidos directamente por la mencionada empresa, a los efectos de que las tarifas santacruceñas tendiesen a alcanzar los niveles promedios del resto del país.

Por el artículo 6º de la ley, la provincia de Santa Cruz sería beneficiada por el gravamen del seis por mil (6‰) hasta la interconexión de la misma con el Sistema Interconectado Nacional (S. I. N.). Sin embargo, el Decreto 1378/2001 estableció que el recargo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 23.681 se mantendría vigente luego de la efectiva interconexión de la Provincia de Santa Cruz, durante el plazo que resulte necesario para cubrir los costos de la obra de interconexión. El producto del recargo se destinaría entonces a la constitución de un Fondo Fiduciario, cuya finalidad única y exclusiva sería el repago del costo de la obra de interconexión.

El ex intendente de Río Gallegos remarca que si bien la obra de interconexión con el MEM llegó a Pico Truncado recién en junio de 2008, la efectiva interconexión de la provincia de Santa Cruz se encuentra inconclusa.

Actualmente se encuentra en ejecución la obra de Interconexión Pico Truncado - Esperanza - Río Turbio - Río Gallegos. Esta Ampliación a la Red de Transporte Eléctrico tiene por finalidad establecer en forma definitiva la incorporación de la Provincia de Santa Cruz al Sistema Interconectado Nacional, incrementando significativamente la seguridad y confiabilidad de su abastecimiento eléctrico.

Asimismo, señala en el informe que la obra posibilitará la conexión de emprendimientos de generación ya en marcha, como la Central Termoeléctrica a carbón de Río Turbio, como así también futuros proyectos de generación hidráulicos y eólicos para los cuales la provincia presenta  un potencial muy importante, y a través de los cuáles se abastecerá de energía al resto del país.

Mientras la obra se encuentre en ejecución y repago, se mantiene el derecho de la Provincia de Santa Cruz a la asignación del cargo con destino a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado para reducir el nivel de las tarifas aplicadas a sus usuarios de electricidad.

También Martínez recuerda que las leyes de presupuesto 25.064 (presupuesto 1999) y 25.967 (presupuesto 2005) limitaron la asignación de partidas con destino a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado a la suma de pesos treinta y cinco millones ($ 35.000.000). Esta detracción afectó el destino del impuesto, lo que alteró el régimen de subsidios a las tarifas eléctricas de la provincia de Santa Cruz, dejando prácticamente congelados por más de diez años los fondos destinados a dicha compensación tarifaria; y generando además importantes excedentes con destino al Tesoro Nacional, los que han ido incrementándose con el mayor consumo eléctrico y los aumentos tarifarios.

Los datos recaudatorios del cargo de la ley 23.681 son difíciles de obtener, en parte por su escasa relevancia dentro del monto total de los tributos nacionales, lo que hace que su percepción aparezca estadísticamente consolidada junto con otros impuestos; en parte porque dicha recaudación se encuentra en mano de la Secretaría de Energía, la cual no siempre concilia sus datos con el Ministerio de Economía. Además, el legislador señaló que el tope de asignación de $ 35 millones limita a esta última cifra el detalle del recurso a ingresar explicitado en el Presupuesto Nacional. Es por ello que por una mayor transparencia pública y una evaluación correcta de los derechos de la provincia de Santa Cruz, se requiere un detalle de la percepción y asignación del cargo del seis por mil (6‰) sobre el precio de venta de la electricidad.

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