"Tendrán derecho a jubilarse a los 65 años el varón y 60 años la mujer”
Descargue el archivo en Word para leerla completa. Conozca parte del proyecto de ley que envió Peralta para declarar el estado de emergencia en la situación económica.
El Diario Nuevo Día obtuvo una copia del proyecto de Ley que envió Peralta a la Cámara de Diputados. Por medio de la misma, se menciona que, “se pone en efectivo ejercicio el Poder de Policía de Emergencia del Estado Provincial con la finalidad de superar la situación creada por las difíciles circunstancias económicas que padece la Provincia y garantizar los servicios esenciales que presta el Estado y en consecuencia es aplicable al Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Tribunal de Cuentas.”
Con respecto a las reformas a la ley previsional se sustituye el texto del artículo 53 por el siguiente: “Tendrán derecho a la Jubilación Ordinaria los afiliados que hubieren cumplido los sesenta y cinco (65) años de edad el varón y sesenta (60) años de edad la mujer, y acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios, conforme lo normado en el Artículo 10. Cuando se hagan valer servicios con aportes bajo los regímenes jubilatorios ajenos a esta Provincia, los límites de edad se determinarán proporcionando los tiempos de trabajos acreditados con los mínimos de edad requeridos por cada sistema jubilatorio”.
Así mismo se expresa que “con carácter excepcional, a los fines de armonizar la exigencia de edad para el acceso a la jubilación precitada, los afiliados del régimen general que cumplieran la edad de cincuenta y cuatro (54) años el varón y cincuenta (50) años la mujer y los afiliados docentes que cumplieran cincuenta (50) años, podrán acceder a la Jubilación Ordinaria. Dichos beneficiarios, hasta el cumplimiento de la edad exigida por el artículo 53, continuaran contribuyendo conforme fuera su régimen jubilatorio con el aporte personal y patronal, no pudiendo percibir un importe inferior al mínimo jubilatorio. Cumplidos los 60/65 años para el régimen general o los 57/60 años para el régimen docente, los beneficiarios continuaran contribuyendo con el 50% del aporte personal”.
Docentes
El artículo 84 menciona que tendrán derecho a la jubilación ordinaria los docentes que acrediten:
1) del cumplimiento del requisito de edad de SESENTA (60) años para los varones y CINCUENTA Y SIETE (57) para las mujeres;
2) del cumplimiento del requisito de TREINTA (30) años de servicios docentes, reduciéndose esta cantidad a VEINTICINCO (25) años de servicios docentes, si se acreditara que DIEZ (10) de ellos, continuos o discontinuos, lo han sido al frente de alumnos. A los fines de su acreditación, los servicios y remuneraciones certificadas por los funcionarios designados por las autoridades públicas competentes, resultará prueba suficiente para la acreditación del derecho, así como también lo será respecto del cargo o cargos desempeñados al cese y de la remuneración pertinente a los fines del cálculo del suplemento; todo ello por el medio y en las condiciones que se determinen a través de la reglamentación
3) del cese en el o los cargos docentes de manera definitiva o condicionada a los alcances de la norma que rige.
Las labores prestadas dentro de los regímenes comunes podrán ser prorrateadas en función de los lineamientos que dicte la autoridad competente, considerando las pautas vigentes en esta materia en la Nación.”.