Qué es el delito de sedición por el cual denunciaron a Policías Autoconvocados

  Según la Constitución Nacional  dicho delito que  tiene una prisión de uno a cuatro años se aplica  contra  “toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste”. Sin embargo, en este caso el reclamo es meramente  salarial. 


 


 


En nuestra provincia los efectivos solamente realizan un reclamo salarial, y lejos  están los efectivos de “atribuirse el derecho del pueblo”, o desestabilizar un gobierno democrático. Sin embargo, eso dicen el artículo 22 de la Constitución Nacional sobre  el delito de sedición.  “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete el delito de sedición.”.


En ese sentido, el Código Penal es claro con respecto a este delito: En el artículo 229 se detalla que "Serán reprimidos con prisión de uno a seis años, los que, sin rebelarse contra el gobierno nacional, armaren una provincia contra otra, se alzaren en armas para cambiar la Constitución local, deponer alguno de los poderes públicos de una provincia o territorio federal, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades legales o su formación o renovación en los términos y formas establecidas en la ley".


En tanto, el artículo 23a indica que "Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años:


1. Los individuos de una fuerza armada o reunión de personas, que se atribuyeren los derechos del pueblo y peticionaren a nombre de éste (art. 22 de la Constitución Nacional).


2. Los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por este código". 


 


 

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