Camino A Aprobarse

El proyecto Ley de Lemas para gobernador y vice no contempla topes de sublemas y no elimina reelección indefinida

Ingresó ayer en la legislatura de Santa Cruz y tomará hoy estado parlamentario para luego ser discutido en comisiones. Está sujeto a modificaciones-. Lleva la firma de cinco diputados kirchneristas. Lea el proyecto completo.


Después  de  tanta  discusión
mediática, finalmente los diputados kirchneristas presentaron ayer el proyecto
que cambia el sistema electoral santacruceño en el cual  incluye la Ley de lemas para los  cargos de gobernador y vice, pero  también para todas las categorías electivas,
el cual no contempla topes- como se había estimado- para los sublemas que los compongan
en dichos cargos.


Este proyecto estará sujeto a modificaciones,   aunque por ahora  no incluye  eliminar la reelección indefinida,  que de incorporarse, impediría la presentación
de Daniel Peralta  por tercera vez como candidato
el año entrante.


Aunque es apoyado por todos los diputados del Frente para a
Victoria- a pesar de que algunos legisladores saben que esto podría acarrear un costo político-  lleva la firma de cinco   diputados:


Leonardo Álvarez – Darío Esteban Galban  Carlos Arturo Albrieu,  Claudia Alejandra Martínez y Miguel  Güanes, quien  fue uno de  los  primeros
en proponer este  sistema  que –como lo admitió hace días el propio Álvarez- tiene el único  fin de posibilitar  que el oficialismo retenga la provincia  , algo que Nuevo Día  adelantó  en enero de este año.


Con más o menos  modificaciones,  el proyecto se aprobará gracias la mayoría de
diputados del FPV. La decisión ya estaba tomada, ahora solo se concretará.  



 


 El PROYECTO


Artículo 1º.- SUSTITUYASE el Artículo 4° de la Ley 2052,
modificado por las Leyes Nros. 2438, 2522 y 2604por el siguiente texto:


"Artículo 4°.- Para los fines de la elección de Gobernador y
Vicegobernador, Representantes del Pueblo de la Provincia ante el Consejo de la
Magistratura, Diputados Provinciales por el Distrito, Diputados por Municipio,
Intendentes Municipales, Presidentes de Comisiones de Fomento, y Concejales
Municipales, podrán constituirse SUB-LEMAS, los cuales podrán presentar
candidatos siempre que, en cada caso, hayan cumplimentado con los requisitos
exigidos por la presente Ley.-


Los ciudadanos afiliados a los Partidos Políticos que
conformen un LEMA, podrán avalar válidamente dentro de aquél a un SUB-LEMA por
cada categoría de candidatos.


Artículo 2.- SUSTITUYASE el Artículo 5° de la Ley 2052,
modificado por la Ley 2604 por el siguiente:


"Artículo 5.- El Gobernador y el Vicegobernador serán
elegidos en forma directa   por el Pueblo
de la Provincia a simple pluralidad de sufragios. Cada elector sufragará por
una fórmula indivisible de candidatos a ambos cargos, y resultará electo el
SUB-LEMA que dentro del LEMA más votado obtenga mayor cantidad de sufragios
válidamente emitidos a su favor.”.-



 


Artículo 3.- SUSTITUYASE el Artículo 6 de la Ley 2052,
modificado por las Leyes2438, 2522 y 2604, por el siguiente:


"Artículo 6.- Los Diputados Provinciales del Distrito y los Representantes
del Pueblo ante el Consejo de la Magistratura se elegirán en forma directa por
el Pueblo de la Provincia, conforme el padrón del Distrito.


Los Diputados por cada Municipio se elegirán en forma
directa por los ciudadanos incluidos en el padrón electoral que corresponda al
municipio, con más los empadronados de las estancias, núcleos poblacionales y
Comisiones de Fomento más cercanos. Cada elector votará solamente por una lista
de candidatos oficializada, cuyo número será igual al de los cargos a cubrir
con más los suplentes que el Código Electoral Nacional prevé en su artículo
163.


Los votos emitidos a favor de cualquier SUB-LEMA se
acumularán a favor del SUB-LEMA que haya obtenido dentro del LEMA más votado
mayor cantidad de sufragios y que, en consecuencia será el que representará al
LEMA.


La distribución de los cargos a Diputados Provinciales por
el Distrito se hará de acuerdo al régimen que establece el Código Electoral
Nacional para Diputados Nacionales en su Capítulo III del Título VII, primero
entre LEMAS y luego entre SUB-LEMAS.


Los Intendentes Municipales y los Presidentes de las
Comisiones de Fomento serán electos en forma directa y a simple pluralidad de
sufragios. Para ello los votos emitidos a favor de cualquier SUB-LEMA se acumularán
a favor del SUB-LEMA que haya obtenido dentro del LEMA más votado mayor
cantidad de sufragios y que, en consecuencia será el que representará al LEMA.


Los Concejales Municipales resultarán electos conforme el
mecanismo establecido para los Intendentes Municipales y Presidentes de las
Comisiones de Fomento, y la distribución de los cargos se hará conforme la de
los Diputados Provinciales del Distrito, primero entre LEMAS y luego entre
SUB-LEMAS.


Los reemplazos a que hubiere lugar, por cualquier causa, se
harán en orden correlativo conforme la respectiva elección asegurando que el
incorporado pertenezca al mismo SUB-LEMA del que deja la vacante.-"



 

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