Incumplimiento De Las Ordenanzas Y La Ley 55

Mentiras y desidia: Presupuesto municipal 2015 otra deuda pendiente

La presentación del presupuesto municipal sería una de las alternativas para superar el conflicto; el intendente se niega a presentar el mismo “alegando problemas informáticos”, esto de acuerdo a lo manifestado por funcionarios en una de las tantas reuniones que a instancias del juez Marinkovic.


En este marco,
Pedro Mansilla, secretario general del SOEM, explicó: "Me gustaría preguntarles
a todos aquellos que hablan de un supuesto paro político ¿qué piensan sobre el
incumplimiento del Intendente sobre la Ordenanza de presupuesto municipal y de
la ley 55? se hacen los distraídos, ¿eso es defender las instituciones? Sería
interesante saber ¿qué va a hacer el Presidente del Concejo Deliberante, Pablo
Grasso ante el incumplimiento del Intendente de la ordenanza de presupuesto
municipal, de la que deben participar las juntas vecinales y otros actores, y del
incumplimiento de la ley 55? No se puede creer que se apañe todo esto y que
nadie haga nada y mientras tanto la ciudad está cada vez peor, a cien días de
esta lucha, hay un intendente necio que junto a sus funcionarios se hacen los
distraídos y que aprovechan el carnaval de las elecciones para poner un
trasfondo político a un reclamo justo, nadie ve nada, nadie sabe nada, mientras
tanto falta información presupuestaria y seguimos así, pero vamos a seguir
mostrando todo lo que tenemos y esperamos por el bien de todos que alguien
actúe ya que ha quedado demostrado en la auditoria las serias irregularidades
que siempre denunciamos desde nuestra organización.


Auditoria
municipal:


A.Presupuesto General de Gastos y
Cálculo de Recursos


La Municipalidad de Río
Gallegos opera actualmente con la prórroga del Cálculo de Recursos y
Presupuesto de Gastos e Inversiones del Ejercicio 2013,
el cual fuera aprobado por Ordenanza Nº 6979 y promulgado por Decreto Nº 3481
de fecha 11 de septiembre de 2013. Dicha prorroga fue instrumentada con la sanción del Decreto Nº
001/2014 de fecha 06/01/2014 que estima en Pesos Setecientos Treinta Millones
Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Ciento Setenta y Dos con Doce Centavos ($ 730.345.172,12) de Ingresos y
Egresos del Ejercicio.


Durante
la tarea de fiscalización, se tomó conocimiento que el Ejecutivo Municipal
procedió a elevar al H.C.D. para su tratamiento el Proyecto de Presupuesto
correspondiente al Ejercicio 2014. A tal
efecto se solicitó en reiteradas oportunidades, tanto en forma oral como
escrita, la nota de elevación del presupuesto, no
obteniendo por parte de los responsables repuesta a dicha solicitud.


Si bien esta Auditoria, no pudo obtener la
fecha cierta de elevación del Presupuesto para el Ejercicio 2014 no es menos
cierta la extemporaneidad en la aprobación de la norma presupuestaria,
situación que se genera año tras año, infringiendo ambos Departamentos,
Ejecutivo y Deliberativo, los plazos establecidos en la reglamentación.


El presupuesto es un
importante instrumento de programación económica y social al posibilitar la
identificación de los objetivos que el Municipio pretende alcanzar. Además es
una herramienta de administración pues constituye una "guía de acción” que
permite minimizar las decisiones improvisadas, sintetizando, y tal cual lo
define la propia reglamentación, es la base fundamental de la administración
municipal.


A partir de lo expresado, queda demostrada la
importancia de dicha herramienta de control y gestión. Por tal motivo se les hace saber a los responsables que la fecha límite para que el Poder Ejecutivo
eleve al Poder Legislativo el
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos es el 31 de Agosto de cada
año, (Artículo 9° de la
Acordada N° 54) como así también es responsabilidad del
H.C.D. tratar y sancionar el presupuesto correspondiente al año siguiente, antes de dar por finalizadas las sesiones del ejercicio (Art. 47º apartado 4) inc. g) Ley Nº 55.


Sin perjuicio de lo expuesto se ha tomado
conocimiento a través de los medios
de difusión que el día 16/10/2014 el Honorable Concejo Deliberante
habría aprobado el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente
al Ejercicio 2014, con lo cual se solicita la remisión juntamente con los
descargos, de la Ordenanza y Decreto de
promulgación.


En
relación al Presupuesto del Ejercicio 2013, el mismo fue sobre-ejecutado según
datos obtenidos a la fecha de inspección, en la suma de Pesos Cuarenta Millones
Setecientos Sesenta y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Seis con 56/100 ($
40.766.946,56), según surge de:







Presupuestado



Ejecutado



Variación $





$ 730.345.172,12



$ 771.112.118,68



$ 40.766.946,56






En
este sentido no hemos obtenido documentación
alguna referente a que se haya modificado el presupuesto y elevado al Departamento Deliberativo para su
aprobación, con lo cual se recuerda a los Responsables que el Presupuesto de
Gastos y Cálculo de Recursos debe ser elaborado con estimaciones efectuadas en
base a información estadística o histórica, debiendo corregirse losdesvíos entre los valores calculados y
los ejecutados dentro del mismo ejercicio. Asimismo cabe mencionar que sin
perjuicio de que el presupuesto del 2013 se encontraba sobre-ejecutado, fue
prorrogado con los mismos valores al año 2014.


La
preparación del presupuesto debe regirse por ciertos principios que rigen en la
materia, como ser una adecuada programación, universalidad o integridad,
exclusividad, unidad, factibilidad, claridad, exactitud, continuidad, entre
otros.


El
principio de exactitud hace referencia a la necesidad de que al prepararse el
presupuesto las previsiones de los gastos respondan a cifras ciertas en cuanto
a los bienes a adquirir y servicios a brindar y que a su vez las estimaciones
de los recursos respondan a la recaudación de ingresos a obtener.


En lo relativo al principio de
continuidad, se hace mención a que el carácter dinámico de las acciones
presupuestarias hace imprescindible que la anualidad se conjugue con este
principio, habida cuenta de que los distintos elementos que componen el
presupuesto, deben agregarse a los resultados de ejercicios anteriores y tomar
en cuenta las expectativas de los ejercicios futuros, con la salvedad de las
limitaciones expuestas en los Artículos N° 90 y N° 91 de la Acordada N° 54.


En función de
lo precedente expuesto es necesario
manifestar que los aspectos puntualizados por esta Auditoría se fundamentan en
que la norma presupuestaria no debe limitarse al mero cumplimiento de una
formalidad, sino por el contrario, es la expresión financiera de toda gestión
de gobierno convirtiéndose en una verdadera herramienta de control, tanto para
quienes tienen la responsabilidad de ejecutar las políticas de Inversión
(Departamento Ejecutivo), como para quienes tienen la obligación de lograr que se cumplan las metas previamente fijadas
(Departamento Deliberativo). Los Responsables deberán informar las
razones por las cuales no se da cumplimiento a las disposiciones legales en
cuanto a los plazos establecidos para el tratamiento de la norma
presupuestaria, aportando la totalidad de la documentación que acredite los
descargos a producir.


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