La ANSeS incorpora "cuentas virtuales" para pagar jubilaciones

Ahora también se hará a través de plataformas de pago digitales con el fin de complementar la red de pagos actual por sistema bancario.

La ANSeS amplía la red de agentes pagadores que esta Administración utiliza para efectivizar los pagos de las prestaciones que tiene a su cargo. Según la Resolución 39/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial la gran dispersión geográfica que existe en los beneficiarios de la seguridad social, hace que el sistema bancario resulte insuficiente, por lo que dispone hacerlo también a través de cuentas virtuales.



Según se detalla en el texto, las nuevas tecnologías ofrecen herramientas y plataformas de pago digitales que complementarán la red de pagos de la ANSES, garantizando así la igualdad y el acceso al uso de los servicios financieros, incentivando los medios electrónicos de pago.



“Además, dichas plataformas prestan sus servicios mediante la habilitación de cuentas virtuales que permiten la disposición de dinero electrónico en cuentas no bancarias, con su respectiva Clave Virtual Uniforme (C.V.U.) reguladas por el Banco Centra”, agrega. 



Para utilizar la cuenta virtual, el beneficiario debe:



-Encontrarse en el padrón de datos de BENEFICIARIOS informados por ANSES al Prestador de Servicios de Pago (P.S.P.), que actúa como proveedor del servicio de pago que permite a los beneficiarios de ANSES, realizar compras de bienes o servicios, realizar pagos o recargas, extraer dinero en efectivo, realizar y recibir transferencias, entre otras funcionalidades.





-Ser persona física con domicilio y documento nacional de identidad de la República Argentina. Contar con un dispositivo con acceso a internet para acceder a la plataforma del P.S.P. o con el medio brindado por el P.S.P. para acceder a su cuenta virtual y efectuar transacciones.





-Aceptar los Términos y Condiciones del P.S.P. 1.4 Registro y activación de la cuenta del P.S.P.



ANSES enviará al P.S.P. los datos del BENEFICIARIO, para que este genere las cuentas virtuales y condiciones necesarias para que el titular del beneficio pueda disponer de su haber.



El P.S.P. deberá poner a disposición del BENEFICIARIO todas las instrucciones necesarias para que pueda  acceder a su cuenta virtual y disponer de sus fondos.



Será responsabilidad del P.S.P. el contacto con el beneficiario para formalizar la apertura de la cuenta, para ello el P.S.P. podrá solicitar al BENEFICIARIO la presentación o envío de

cualquier comprobante y/o dato adicional que considere necesario a efectos de corroborar y/o confirmar y/o verificar sus Datos Personales.



Como resultado de la registración, el P.S.P. generará automáticamente una Cuenta Virtual identificada  unívocamente con un número de veintidós dígitos CVU (Clave Virtual Uniforme) asociado al CUIL del beneficiario. 



Fuente: IProfesional 


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