Novedades fiscales para Santa Cruz

La ASIP puso a disposición información acerca de novedades de interés para Contribuyentes y Responsables de la Provincia de Santa Cruz, adquiriendo las mismas vital importancia para los contribuyentes y responsables tributarios.

La ASIP puso a disposición información acerca de novedades de interés para Contribuyentes y Responsables de la Provincia de Santa Cruz, adquiriendo las mismas vital importancia para los contribuyentes y responsables tributarios.



Exclusiones SIRCREB



Según Resolución General ASIP Nro. 218/2019 ARTÍCULO 1° se sustituye el inciso 6) del artículo 8° del Anexo de la Resolución General ASIP N° 368/2018 por el siguiente: “6. Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto.”



Asimismo, según la Resolución General ASIP Nro. 218/2019  ARTÍCULO 2° se deja sin efecto, a partir del 01/07/2019, la excepción del inciso 10) del artículo 8° del Anexo de la Resolución General ASIP N° 368/2018, referido a las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas reguladas por el Banco Central de la República Argentina (Comunicación A 6043) denominadas “Plataforma de pagos móviles”.



La Resolución General ASIP Nro. 218/2019 en su ARTÍCULO 3° también establece que el régimen de información creado por Resolución N° 368/2018, deberá contener las siguientes excepciones:



Transferencias producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el Decreto PEN 463/2018, sus modificaciones y reglamentación, para la excepción del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.



Transferencias producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.



Transferencias provenientes del exterior.



Transferencias como producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.



Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas.



Transferencias como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.



Transferencias como producto de pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.



Transferencias  efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.



Finalmente el Director Ejecutivo Leandro Zuliani informó que la Resolución General ASIP Nro. 218 tendrá vigencia a partir del 1° de Julio de 2019.



Para mayor información sobre tributos, vencimientos y novedades impositivas establecidas por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos se puede consultar la página Web  del organismo www.asip.gob.ar



 


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