El gobierno pide sanciones y multas a municipios de Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia

Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia se regirán por las normas del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”. Será  hasta el 25 de octubre inclusive del  corriente  año. El gobierno pide a los ejecutivos municipales que apliquen sanciones y multas a los infractores del ASPO.

A través del Decreto Provincial N° 1204 /20, el Gobierno Provincial adhirió al DNU N°792/20 de Presidencia de la Nación. Rige hasta el 25 de octubre ASPO para Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia.



Entre los considerandos del nuevo decreto provincial que consta de 53 artículos  se establece que el reporte epidemiológico del 9 de octubre elaborado por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia indica que la ciudad de Río Gallegos mantiene la curva epidemiológica de contagios generando tensión permanente del sistema de salud, por lo que “se reforzarán las estrategias dirigidas a restringir la movilidad real de la población e incrementar la detección de contactos estrechos para frenar la tasa de contagios”.



Calafate y Caleta



Asimismo se deja constancia que  las localidades de El Calafate y Caleta Olivia se encuentran con transmisión comunitaria del virus, verificándose en esta última una aceleración en la cantidad de casos detectados, resultando pertinente “fortalecer las medidas de prevención impuestas, adoptando criterios tendientes a disponer el aislamiento social a fin de evitar la circulación de personas y restricción de actividades”.



Es importante destacar que el 11 de octubre, el Estado Nacional dictó el DNU Nº 792/20 y en sus considerandos establece que en la ciudad de Río Gallegos el aumento del número de casos sigue siendo importante y genera sobrecarga del sistema de salud con alto porcentaje de ocupación de camas de UTI, a la vez que se registran brotes en otras localidades de la provincia y que existe  transmisión comunitaria en el departamento de Lago Argentino (El Calafate) y Caleta Olivia.



Prohibido



En el artículo 31 que refiere a las localidades en ASPO se prohíbe “de manera estricta la circulación de personas después de las 22:00 hs hasta las 08:00 hs  en el ámbito de las ciudades de Rio Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia, con excepción exclusiva  de aquellas personas que deban transitar por encontrarse  autorizadas y/o prestar servicios críticos o esenciales”. Al respecto se deja en claro que el incumplimiento de la medida implicará la aplicación de sanciones.



El Estado Provincial  mantiene la “prohibición de realización de reuniones sociales en espacios públicos en todo el territorio provincial por constituir éstas, un medio de propagación del virus, así como de otros factores o patologías respiratorias y/o estacionales, pudiendo desencadenar aún en localidades que se encuentran en situación controlada, un brote que sobrecargue el sistema de salud y/o tensar aún más el sistema sanitario de la localidades más comprometidas” (Artículo 41).



Corresponde remarcar que la imposición de las medidas de aislamiento social dictadas de manera oportuna, constituyeron una decisión sustancial para mantener la curva de contagios del virus, lográndose contener el sistema de salud local; al tiempo que la estrategia de cuidado de personas pertenecientes a grupos en mayor riesgo no es solo el diagnóstico oportuno sino que debemos dirigir los esfuerzos a evitar que contraigan la   enfermedad  y  para  ello  deben  incrementarse  los  cuidados  y  evitarse  en  lo posible la circulación.



En este sentido el nuevo decreto establece que “para disminuir la circulación del virus se deben cortar las cadenas de transmisión y  esto  se  logra  a partir del aislamiento de los casos y de la detección de contactos estrechos, con cumplimiento de aislamiento y detección temprana de casos sintomáticos”.



Multas y clausuras



EN el artículo 35 se instruye a “las  Municipalidades  de  Rio Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia  a intensificar el control y cumplimiento estricto de los protocolos de funcionamiento de las actividades y servicios esenciales y/o autorizadas, aplicando de corresponder las sanciones conminatorias (multas, clausuras,  inhabilitaciones,  etc.) que resulten  pertinentes en el marco de su competencia, sin perjuicio de dar intervención a la autoridad judicial  en los términos de los artículos 205 y 239 y cctes del Código Penal de la Nación. 



Además y  a los efectos de mantener y/o reducir los indicadores epidemiológicos, se debe apelar a la responsabilidad y compromiso social en lo que respecta a las conductas individuales y sociales- que deberán sujetarse a los protocolos de distanciamiento interpersonal, uso obligatorio de tapabocas, higiene, y demás normas de conducta ya conocidas, así como el cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia.



 


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