La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme el sobreseimiento de Lázaro Báez por aportes previsionales
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme este jueves 24 de octubre de 2025 el sobreseimiento del empresario Lázaro Báez en una causa por presunta retención indebida de aportes previsionales de empleados de empresas de su grupo económico. La decisión fue tomada al rechazar el recurso extraordinario que presentó el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal.
La causa que se cerró investigaba si Báez omitió depositar las cargas sociales retenidas a trabajadores de compañías como Valle Mitre S.A., Austral Agro S.A., Loscalzo y Del Curto S.R.L., Sucesión Adelmo Biancalani y Kank & Costilla S.A., pertenecientes al conglomerado que lidera.
El juzgado en lo Penal Económico n.º1 sobreseyó a Báez en marzo de 2020, al estimar que se habían realizado los pagos correspondientes de modo espontáneo.
El Ministerio Público Fiscal apeló, pero tanto la Cámara como luego la Corte consideraron que correspondía aplicar la figura de "excusa absolutoria" establecida en el art. 16 de la ley 24.769.
¿Qué decidió la Corte y cuáles son las implicancias?
Mediante un fallo firmado por los ministros Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, la Corte desestimó el recurso del fiscal Mario Villar al aplicar el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que permite no entrar al fondo del asunto cuando entiende que no hay "cuestión federal suficiente".
La decisión implica que la causa por la retención de aportes previsionales quedó definitivamente cerrada para Báez. No obstante, el empresario continúa enfrentando otras causas penales, entre ellas condenas por corrupción vinculadas a la obra pública durante gobiernos kirchneristas.
Contexto y lectura política
Este sobreseimiento ocurre en un marco en el que Báez ya cumple una condena unificada de 15 años por causas como "Ruta del Dinero K" y "Vialidad".
Para los analistas judiciales, el uso de la figura de excusa absolutoria -por pago espontáneo de la deuda- en este tipo de delitos tributarios genera un antecedente que puede tener relevancia en otros procesos similares.
Desde el punto de vista político, el cierre de esta causa será escuchado como un alivio para el círculo vinculado al empresario, aunque la dimensión reputacional del caso ya estaba expuesta desde sus condenas previas.
(Fuente: El Diario Nuevo Día)

