Aguinaldo de diciembre: cómo se calcula y cuál es la fecha límite de pago en 2025
La segunda cuota del aguinaldo debe pagarse antes del 18 de diciembre, aunque la ley permite cobrarlo hasta el 24. Cómo se calcula y a quiénes corresponde.
El aguinaldo de diciembre es uno de los ingresos más esperados del año por trabajadores y jubilados, ya que marca el cierre del calendario económico y coincide con las fiestas de fin de año. La segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) está regulada por la legislación laboral vigente y tiene plazos precisos de pago.
Según establece la Ley de Contrato de Trabajo, el aguinaldo debe abonarse antes del 18 de diciembre. En 2025, esa fecha cae jueves y funciona como el vencimiento formal para que los empleadores realicen el depósito correspondiente.
No obstante, la normativa contempla una prórroga. La ley habilita a las empresas a extender el pago hasta cuatro días hábiles posteriores, por lo que la fecha límite para cobrar el aguinaldo se estira hasta el 24 de diciembre inclusive.
Desde el ámbito laboral recuerdan que "el empleador tiene la obligación de cumplir con el pago dentro de los plazos establecidos, ya que se trata de un derecho adquirido del trabajador".
Cómo se calcula el aguinaldo y a quiénes les corresponde
El cálculo del aguinaldo está regulado por la Ley 23.041, que establece que el SAC equivale al 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre.
Esto implica que no se toma un promedio, sino el sueldo más alto percibido entre julio y diciembre, incluyendo adicionales, horas extra y conceptos remunerativos.
Para quienes no trabajaron el semestre completo, el aguinaldo se paga de manera proporcional. La fórmula consiste en dividir la mejor remuneración mensual por 12 y multiplicarla por la cantidad de meses trabajados.
Por ejemplo, si el salario más alto fue de $1.000.000 y se trabajaron seis meses, el aguinaldo será de $500.000.
Este beneficio alcanza a trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados. Quedan excluidos monotributistas, trabajadores autónomos y quienes se desempeñan en la informalidad, ya que no están comprendidos en el régimen del SAC.
Aguinaldo para jubilados y pensionados: fechas de cobro
En el caso de jubilados y pensionados, el aguinaldo se paga junto con el haber mensual y sigue el calendario oficial de la Anses, que se organiza según la terminación del DNI y el monto del haber.
Jubilaciones y pensiones que no superen el haber mínimo
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DNI 0: 9 de diciembre
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DNI 1: 10 de diciembre
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DNI 2 y 3: 11 de diciembre
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DNI 4 y 5: 12 de diciembre
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DNI 6 y 7: 15 de diciembre
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DNI 8 y 9: 16 de diciembre
Jubilaciones y pensiones que superen un haber mínimo
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DNI 0 y 1: 17 de diciembre
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DNI 2 y 3: 18 de diciembre
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DNI 4 y 5: 19 de diciembre
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DNI 6 y 7: 22 de diciembre
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DNI 8 y 9: 23 de diciembre
Pensiones No Contributivas
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DNI 0 y 1: 9 de diciembre
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DNI 2 y 3: 10 de diciembre
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DNI 4 y 5: 11 de diciembre
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DNI 6, 7, 8 y 9: 12 de diciembre
De esta manera, la totalidad de los beneficiarios tendrá acreditado el aguinaldo antes de las fiestas, en línea con el cronograma oficial.

