LEY DE GLACIARES

Ambiente Sur ratificó su oposición a la modificación de la Ley de Glaciares

La ONG consideró al proyecto de modificación de la Ley de Glaciares vigente como ambientalmente regresiva. Asimismo, señaló que no fue garantizada la participación ciudadana previa, libre e informada, por lo que los representantes de Ambiente Sur no pudieron expresar su posición en la Audiencia Pública nacional.

Redacción Nuevo Día
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La Asociación Ambiente Sur ratificó su oposición respecto a la modificación de la actual Ley Nacional de Glaciares N° 26.639, para cuyo tratamiento en la Cámara de Diputados de la Nación se convocó a una Audiencia Pública Nacional, a la que se inscribió la ONG para manifestar su posición y en la que, como la mayoría de los más de 100.000 inscriptos, no pudo hacer su uso de la palabra.

La Asociación señaló: "Vivimos en un ambiente mayoritariamente semidesértico, que depende de estas fuentes de agua dulce que abastecen aguas abajo a todos los ecosistemas y a las comunidades, por lo que no podemos mirar para otro lado cuando se quiere sancionar la modificación a una ley de presupuestos mínimos de protección de los glaciares y ambientes asociados que es ambientalmente regresiva y que no respeta las leyes y convenios internacionales que protegen estos ecosistemas esenciales para la vida humana y silvestre."

La actual Ley de Glaciares sancionada en 2010 protege las reservas estratégicas de agua dulce del país. El proyecto de modificación de la ley actualmente en tratamiento en la Cámara de Diputados de la Nación busca habilitar actividades extractivas en las zonas periglaciares, que son parte integral de la dinámica de los glaciares como reservorios de agua dulce.

Los glaciares actúan como reguladores hídricos, esenciales para el consumo humano y actividades productivas. Actualmente, más del 85% de los glaciares patagónicos muestran signos de retroceso. Éstos proveen agua dulce los 365 días del año en provincias con déficit hídrico crónico en gran parte de su superficie. Debido a la fricción criogénica, los cuerpos periglaciares liberan agua líquida que alcanza la superficie aguas abajo abasteciendo los ojos de agua, las vertientes, vegas y otros cuerpos de agua, prestando servicios ecosistémicos determinantes para la vida doméstica y silvestre.

Los glaciares y ambientes periglaciares son ambientes extremadamente lábiles que, de ser afectados no se recuperarán hasta la próxima glaciación, por lo que se estima que de aprobarse la modificación a la Ley de Glaciares vigente, las consecuencias negativas sobre las reservas de agua dulce de Argentina serán irreversibles.

Audiencia Pública y Participación Ciudadana

La Asociación Ambiente Sur ha tenido desde su constitución a la participación ciudadana como eje de su trabajo por la conservación ambiental. Junto a otras instituciones, fue la impulsora de la primera Audiencia Pública realizada en Río Gallegos en el año 2007, donde se debatió el proyecto de ordenanza que creaba el Sistema de Reservas Naturales Urbanas de la ciudad, que protege principalmente humedales y relictos de vegetación nativa dentro del ejido urbano. 

La ordenanza fue finalmente sancionada en 2009 por el Concejo Deliberante local después de este proceso participativo, resguardando así ambientes que brindan servicios ecosistémicos fundamentales para la salud del ambiente que compartimos.

En el proceso de tratamiento del proyecto que busca la modificación de la Ley de glaciares no se han respetado numerosas leyes que amparan la participación previa, libre e informada de los ciudadanos, como el Acuerdo de Escazú firmado por Argentina en Costa Rica (2018), con rango constitucional, el cual constituyó el primer acuerdo regional ambiental de América Latina y el Caribe. Este Acuerdo tiene como objetivos garantizar el acceso a la información ambiental, la participación pública en las decisiones ambientales y el acceso a la justicia respecto del ambiente. Es el primer acuerdo en el mundo con disposiciones específicas sobre personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, un tema sensible en muchos territorios.

Asimismo, no fue respetada la Ley General del Ambiente de Argentina que prevé la realización de Audiencias Públicas para normas con posible impacto ambiental, las que deberán ser abiertas, libres e informadas, ya que se impidió la participación de la mayoría de los más de 100.000 inscriptos, de los cuales sólo alrededor de 250 personas pudieron hacer uso de la palabra.

Finalmente, se trata de una norma que no respeta el art. 41 de la Constitución Nacional que establece: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo". 

Además, la Constitución del ´94 determinó la obligación de recomponer el daño ambiental y que las autoridades provean a la protección de este derecho, precisando que corresponderá a la Nación "dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales".

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