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¿Te pueden dar de baja del monotributo? ARCA explica cuándo y por qué

ARCA advirtió que los contribuyentes que no paguen durante 10 meses serán excluidos del Régimen Simplificado.

Redacción Nuevo Día
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció que iniciará la baja automática del Régimen Simplificado a monotributistas que acumulen más de 10 meses de deuda. Además, explicó que no podrán reincorporarse hasta pasado un plazo de tres años calendario.

Desde el organismo destacaron que el monotributo es una herramienta fundamental para formalizar actividades económicas, acceder a la jubilación y a una obra social. Sin embargo, recalcaron que el cumplimiento de los pagos mensuales es una condición excluyente para permanecer en el sistema.

"Si un contribuyente no paga durante 10 meses, será dado de baja sin posibilidad de reingresar durante tres años", señalaron desde ARCA en su sitio oficial.


Qué otros incumplimientos pueden dejarte fuera del régimen

Además del incumplimiento de pagos, ARCA detalló una lista de situaciones que pueden generar la exclusión inmediata del monotributo:

  • Superar el tope de ingresos brutos según la categoría.

  • Adquirir bienes o realizar gastos personales no compatibles con lo declarado.

  • Vender productos con precios unitarios por encima del máximo permitido.

  • Tener más de tres actividades o unidades de explotación en simultáneo.

  • Categorizarse como vendedor de productos cuando en realidad se prestan servicios.

  • Importar bienes o servicios con fines comerciales.

  • Realizar operaciones sin facturación.

  • Presentar depósitos bancarios que no coinciden con los ingresos declarados.

  • Estar incluido en el REPSAL (Registro de Empleadores con Sanciones Laborales).

"Las inconsistencias entre ingresos declarados y gastos, así como la falta de facturación, también son causales de exclusión", recordaron desde la agencia.


Escalas vigentes y montos mensuales a pagar

ARCA también recordó los valores actualizados del régimen, que varían según la categoría. Estos son algunos de los montos vigentes:

  • Categoría A: $32.221,31 por mes (tope anual: $7.813.063,45).

  • Categoría B: $36.679 (tope anual: $11.447.046,44).

  • Categoría C: $42.951,25 en servicios / $41.982,19 en bienes.

  • Categoría H: $340.061,68 en servicios / $206.815,63 en bienes.

  • Categoría K: $1.050.323,75 en servicios / $456.773,20 en bienes.

La lista completa puede consultarse en la web oficial de ARCA, donde también se detallan las condiciones para cada categoría.

(El Diario Nuevo Día) 

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