ARCA habló sobre las transferencias de billeteras virtuales: a partir de este monto investigará a los usuarios en mayo 2025
En caso de que el usuario supere los límites, la entidad podría solicitarle cierta documentación para justificar el origen del dinero.
En octubre del año pasado, el Gobierno Nacional dispuso mediante el Decreto 953/2024 la creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en reemplazo de la AFIP. El nuevo organismo heredó todas sus responsabilidades como entidad tributaria, incluida la recaudación de impuestos, el control del comercio exterior y el aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones tributarias en materia aduanera y previsional.
Entre las nuevas medidas como ente fiscal, el organismo introdujo una serie de regulaciones destinadas a fortalecer el control sobre las transacciones financieras digitales, especialmente en lo que respecta a las billeteras virtuales. Estas normas buscan garantizar la transparencia de los flujos de dinero y prevenir actividades ilícitas.
En este sentido, ARCA anunció los montos desde los cuales las billeteras digitales y entidades bancarias están obligadas a reportar información fiscal. El ajuste es válido desde el 1 de enero y los valores para vigilar las operaciones financieras se actualizarán automáticamente cada 6 meses acorde a la inflación expuesta por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), dato que analiza el Instituto de Nacional Estadística y Censo (INDEC).
Este régimen actualizado no impacta directamente a los consumidores, sino que establece que las bancos y aplicaciones financieras deban reportar movimientos específicos al organismo fiscal, como transacciones, saldos y consumos realizados por los usuarios y clientes.
ARCA comenzará a investigar las transferencias: a partir de que monto
Esta actividad comenzó en 2018, a partir de la Resolución 4298 de AFIP. Desde ese entonces, la normativa alcanza a entidades bancarias, fondos comunes de inversión (donde se encuentran las billeteras virtuales), agentes de bolsa, entre otros.
A partir de esta medida actualizada, las entidades deben informar a ARCA las altas, bajas y modificaciones de cuentas y los movimientos que realizan los usuarios a partir de ciertos valores, los cuales son actualizados automáticamente cada 6 meses. En el caso de las transferencias, tendrán que comunicar las operaciones realizadas, los montos y tipo de transacción, la cuenta de emisión y destino, etcétera.
El régimen no afecta a los clientes ni las operaciones, pero en caso de que ARCA encuentre inconsistencias podrá iniciar fiscalizaciones para determinar el origen de los fondos. Desde el 1 de enero las billeteras virtuales y bancos deberán informar las operaciones de sus clientes que superen los $600.000:
$600.000
- Total de consumos con tarjetas de débito.
- Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales
$1.000.000
- Acreditaciones bancarias registradas en un mes.
- Depósitos a plazo fijo constituidos en un mes.
- Extracciones en efectivo en el país o el exterior.
- Saldos finales en cuentas bancarias y billeteras virtuales al último día hábil del mes.
$2.000.000
- Exclusivo para billeteras virtuales en transferencias bancarias o virtuales que superan este monto.
¿Qué documentación puede solicitar la entidad?
En caso de que se superen los límites, y luego de evaluar la situación de los contribuyentes, ARCA puede solicitar cierta documentación que justifique el origen del dinero. Esta debe ser enviada por correo electrónico e incluye:
- Recibos de sueldo.
- Comprobantes de haberes jubilatorios.
- Facturas emitidas en los últimos meses.
- Constancia del monotributo.
- Tickets de compra y venta.
- Justificación de la venta de acciones o empresas.
Fuente: Ámbito Financiero