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ARCA no investigará en junio las compras y transferencias que superen ciertos montos

La ex AFIP confirmó que, durante el sexto mes del 2025, no investigará ciertas operaciones ni pedirá datos personales a bancos y billeteras virtuales

Redacción Nuevo Día
Redacción Nuevo Día
eldiarionuevodia@hotmail.com

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reveló cuáles serán las operaciones en las que, durante junio, no 'pondrá la lupa' ni pedirá datos a bancos ni a billeteras virtuales por las transferencias o los pagos vía QR o tarjeta.

De esta manera, las entidades financieras no deberán, en estas circunstancias, cumplir con la "obligación de reporte" que impone la entidad sobre las transacciones, los saldos y los consumos de los usuarios.

Cabe recordar que la ex AFIP supervisa, de forma periódica, los movimientos de las personas realizados con medios de pago digitales, cuando estos superan ciertos montos que despiertan las alarmas en el organismo.

Sin embargo, en las últimas horas se confirmó un cambio en este sentido, que representa una buena noticia para muchos contribuyentes y familias.

ARCA suspende controles en junio: qué operaciones quedan exceptuadas

Es que, de acuerdo a la última actualización, el 'techo' que, durante el próximo mes, se deben respetar, según ARCA, son:

  • $600.000: consumos con tarjetas de débito en el país, ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.
  • $1.000.000: total de acreditaciones bancarias registradas en el mes y depósitos a plazo constituidos en ese período.
  • $2.000.000: aplicable solo para transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.

En caso de que se supere alguno de estos límites, la ex AFIP podría solicitarle a la entidad bancaria o fintech detalles sobre alguna de dichas operaciones.

En este sentido, alguna de la documentación para justificar el envío de dinero incluye:

  • Facturas o recibos de compra y venta
  • Contratos o papeles legales por venta de acciones o sociedades
  • Recibos de sueldo o comprobantes de jubilación
  • Comprobantes de facturación emitidos recientemente
  • Constancia de inscripción en el régimen de monotributo
  • Declaración del origen de fondos firmada por un contador público

De esta manera, tanto bancos como billeteras virtuales están obligados a reportar movimientos sospechosos ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y, en sintonía, la Unidad de Información Financiera.

En caso de no contar con algún papel que justifique el origen de los fondos, es posible que se rechacen pagos y transferencias, se congelen saldos y hasta se bloqueen cuentas.

Fuente: IPro UP 


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