TRIBUTARIA

ASIP implementa el régimen excepcional de regularización de Deudas: cómo acceder

En los meses de agosto y septiembre, la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) permitirá a todos los contribuyentes, con deudas de sellos vencidas al 31 de julio del 2025, acceder a un régimen especial con descuentos en multas e intereses.

Redacción Nuevo Día
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La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) informa que, a partir del 1° de agosto del corriente año, los contribuyentes que registren deudas -vencidas al 31 de julio de 2025- en concepto del Impuesto de Sellos podrán regularizar las mismas con el beneficio de la quita de intereses y multas.

Así lo explicó la subdirectora ejecutiva de Recaudación, Mónica Navarro, quien señaló que se trata de un régimen excepcional de regularización de deudas para el impuesto de sellos exclusivamente y está previsto hacerlo en dos tramos, teniendo su beneficio de acuerdo con la fecha de adhesión".

El pago de la deuda deberá realizarse en efectivo y está previsto que un tramo sea en el mes de agosto, con la quita del 100% de los intereses y multas; en tanto, durante el mes de septiembre el descuento será de un 70%.

Según lo remarcó Navarro, puede acceder cualquier contribuyente que tenga actos, contratos u operaciones sujetas al impuesto de sellos y que hayan vencido al 31 de julio de este año.

Las y los interesados deben comunicarse con la Agencia a través del mail regularizacionsellos@asip.gob.ar o acceder al sitio web www.asip.gob.ar

De igual manera, pueden acercarse a la sede central de ASIP, en calle Sarmiento 209 (Río Gallegos).

"Lo importante es que tienen que venir con el instrumento original", aclaró Navarro, y señaló que "comprende también para aquellos impuestos derivados del automotor, como las transferencias de automotor o las inscripciones iniciales que hayan vencido el 31 de julio de este año.

Tramos

El plazo para adherir al Régimen Excepcional de Regularización de Deudas del Impuesto de Sellos y los beneficios son los siguientes:

Pago contado realizado desde el 1 al 31 de agosto de 2025 inclusive: quita del 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios, y el 100% de las multas.

Pago contado realizado desde el 1 al 30 de septiembre de 2025 inclusive: quita del 70% de los intereses resarcitorios y/o punito

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