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Banco Nación ofrece créditos para ampliar, refaccionar o terminar viviendas: se pagan a 15 años

El Banco Nación ofrece una opción de financiamiento para la ampliación, refacción o terminación de viviendas, tanto de ocupación permanente como de segunda vivienda, con tasas de interés accesibles y plazos flexibles.

Redacción Nuevo Día
Redacción Nuevo Día
eldiarionuevodia@hotmail.com

Los proyectos de construcción de vivienda única de ocupación permanente que tengan un grado de avance superior al 60% podrán incluirse en este rubro. 

Para la ampliación, refacción o terminación de una vivienda única de ocupación permanente, y cuyo valor de la propiedad terminada no supere las 180,000 UVAs, la tasa de interés será del 4.5% TNA fija. En el caso de ampliación, refacción o terminación de una segunda vivienda, la tasa de interés será del 8% TNA fija.

Monto máximo y proporción del Apoyo

El monto máximo de la asistencia a otorgar no podrá ser mayor a 135,000 UVAs o 230,000 UVAs, dependiendo del caso y el equivalente en pesos, sin superar el 75% del presupuesto de obra. 

Adicionalmente, el valor de tasación de la vivienda luego de concluida la obra, no podrá exceder el equivalente en pesos de 180,000 UVAs para el caso de la financiación al 4.5% o sin límite para el caso del financiamiento al 8%.

Plazo de Obra y Desembolso

El plazo para completar la obra es de hasta 12 meses, y el desembolso será único.

PRESGUNTAS FRECUENTES

Plazo del Préstamo

El plazo del préstamo puede ser de hasta 5, 10 o 15 años, brindando flexibilidad para que los beneficiarios puedan elegir el plazo que mejor se adapte a sus necesidades y posibilidades financieras.

1. ¿Qué son los Préstamos Hipotecarios UVA?

Son préstamos con destino vivienda ajustados por la unidad de medida UVA (Unidades de Valor Adquisitivo), que se actualiza en base al índice de precios al consumidor (CER). Se puede consultar su valor, todos los días, en la página del Banco Central de la República Argentina www.bcra.gob.ar.

2. ¿Cuáles son las diferencias con un crédito hipotecario en pesos?

A diferencia de un crédito hipotecario en pesos, las cuotas se expresarán en UVAs y lo que deberás abonar, será el equivalente en pesos al valor de la UVA al momento del vencimiento de cada cuota.

Además, en los préstamos en UVA, la cuota se mantiene siempre como una porción estable de tus ingresos, y al estar ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), la cuota inicial resulta mucho más baja que en un crédito convencional.

3. ¿Cuáles son los destinos permitidos?

Los destinos permitidos de los Préstamos Hipotecarios UVA son: adquisición, cambio, refacción, ampliación, terminación o construcción tanto para vivienda única y de ocupación permanente como para segunda vivienda.

4. ¿Cuál es el plazo del préstamo?

Para adquisición o cambio de vivienda, el plazo podrá ser de 5, 10, 15, 20, 25 o 30 años.

Para construcción, 5, 10, 15, 20, 25 o 30 años a contar a partir del primer desembolso.

Para ampliación, refacción o terminación, podrán ser 5,10 o 15 años a contar a partir del primer desembolso.

Es importante destacar que, en todos los destinos, la edad máxima prevista para la cancelación de las obligaciones de los préstamos será de 85 años inclusive.

5. ¿Cuál es la tasa de interés?

Para personas humanas en actividad laboral en relación de dependencia y de planta permanente, jubiladas y/o pensionadas, y contratados con contrato anual vigente al momento del otorgamiento, que perciban sus haberes a través del BNA exclusivamente para el caso de Adquisición, Cambio, Construcción y Ampliación refacción o terminación de vivienda única y de ocupación permanente, con valor de vivienda igual o inferior a 180.000 UVAS: 4,50% TNA fija.

Exclusivamente para estos casos, podrás optar por una alternativa que te permitirá establecer un tope en el valor de la cuota en función del CVS en lugar de la UVA con un costo equivalente mensual al 1,5% anual sobre el capital adeudado. Esta alternativa estará vigente durante toda la vida del préstamo. Dicha opción deberá optarse al momento del otorgamiento del préstamo, la cual se abonará a partir de los 180 días del otorgamiento del crédito, momento desde el cual podrá ejercerse.

Las diferencias generadas por la aplicación del presente serán convertidas a UVA y refinanciadas a la tasa vigente del préstamo, a pagar a partir de la finalización del cronograma.

Cuando se presente más de un usuario titular, ambos deberán percibir sus haberes en el BNA al momento de la emisión del acuerdo definitivo.

Para el resto de los usuarios y adquisición, cambio, construcción y ampliación, refacción o terminación de segunda vivienda la TNA fija será del 8%.

6. ¿Permite sumar ingresos?

Sí. Se admiten hasta dos usuarios titulares y hasta dos codeudores (padres, hijos o hermanos), quienes deberán cumplir con los requisitos correspondientes para la obtención del presente crédito hipotecario. En el caso que se incluyan codeudores, la afectación de los ingresos del o los usuarios titulares, deberá representar como mínimo el 50% del total de la cuota.

En caso de personal contratado, es necesario presentar indefectiblemente un codeudor que deberá ser familiar Directo (padres, hijos o hermanos) en actividad laboral bajo relación de dependencia en planta permanente, jubilados y/o pensionados o Autónomos. Para estos casos, los Codeudores deberán presentar ingresos iguales o superiores al de el/los titular/es, no pudiendo ser computados como ingresos para el cálculo del monto prestable.

7. ¿Cuáles son los requisitos del Préstamo Hipotecario UVA?

Para acceder al préstamo hipotecario el solicitante o solicitantes, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Antigüedad laboral mínima:

Empleados de relación de dependencia, en planta permanente: se deberá acreditar una antigüedad laboral no menor a 1 año.

Contratados: como mínimo 4 años de antigüedad con contrato vigente.

Autónomos:

Inscriptos en Ganancias: 2 años en el ejercicio de la profesión u oficio a partir de la presentación de la primera DDJJ de ganancias. En el caso que en dicho período el Usuario hubiere modificado su condición de Monotributista a responsable Inscripto y no poseer un año en la actual categoría, se considerará la menor.

Monotributistas: 2 años de antigüedad en la profesión u oficio a partir de la inscripción en el monotributo y 1 año en la categoría. En el caso de recategorización y no poseer un año en la actual categoría, se considerará la menor.

8. ¿Qué documentación debo presentar para solicitar el préstamo hipotecario UVA?

Deberás presentar la siguiente documentación personal y laboral:

Documento Nacional de Identidad (DNI) y fotocopia del mismo.

Si sos empleado en relación de dependencia o contratado:

Últimos 3 recibos de sueldo.

Constancia de inscripción laboral (CUIL), asignada por el ANSES.

Si sos autónomo:

Comprobantes de aportes previsionales de los últimos 6 meses pagos.

Certificación de Ingresos netos (ganancia neta) extendida por contador público con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de los últimos 12 meses.

Constancia de inscripción.

Si sos monotributista:

Original y fotocopia de los últimos 6 pagos de Monotributo.

Constancia de inscripción al monotributo.

Jubilados y Pensionados:

Últimos 3 recibos de cobro de jubilación y/o pensión.

En todos los casos no deberá registrar antecedentes desfavorables en agencias de informes o en el B.C.R.A. durante los últimos 12 meses.

9. ¿Puedo acceder al préstamo hipotecario sin ser cliente?

Sí. Si no sos cliente del BNA, podrás solicitar los Créditos Hipotecarios +Hogares.

10. ¿Puedo solicitar un crédito hipotecario en UVA si registro deudas?

Para la afectación de ingresos indicada precedentemente deberán computarse además, las deudas que el usuario registre por préstamos personales y/o hipotecarios y/o comerciales y/o prendarios con el BNA y otras entidades financieras. Su otorgamiento quedará sujeto al cumplimiento de todos los requisitos y la evaluación crediticia a realizar por parte del BNA.

El solicitante o los solicitantes no deberán registrar informes negativos durante los últimos 12 (doce) meses y estar clasificados en situación estándar en las bases del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

11. Si soy titular de una vivienda o en caso de usufructo ¿puedo solicitar los créditos UVA?

Sí, solo se admitirá, para el caso de financiación de vivienda única y ocupación permanente, que cada solicitante pueda ser propietario de hasta un 50% de una parte indivisa de un inmueble para vivienda siempre y cuando acredite que no reside en tal inmueble por circunstancias relacionadas con separación y/o divorcio vincular o por aceptación de donaciones con usufructo gratuito de por vida sobre la propiedad, a favor de otra/s persona/s.

Para el caso de adquisición, cambio, construcción, ampliación, refacción y terminación de segunda vivienda se admitirá que el/los solicitantes sean titulares de hasta una vivienda única y de ocupación permanente.

12. ¿Puedo acceder al préstamo hipotecario si estoy próximo a jubilarme?

Sí. En el caso que a alguno de los solicitantes les falte menos de 5 años para jubilarse y la solicitud de préstamo fuera por un plazo de entre 5 y 30 años, se le aplicarán los siguientes porcentajes sobre los ingresos permanentes netos y computables del mismo:

Plazo previsto para jubilarse Porcentajes a considerar

12 meses o menos 50%

De 13 a 24 meses 60%

De 25 a 36 meses 70%

De 37 a 48 meses 80%

De 49 a 59 meses 90%

Importante: La edad límite al momento de la cancelación del préstamo será de 85 años.

13. En los créditos UVA, ¿cómo es la afectación de ingresos?

La relación cuota-ingreso no deberá superar el 25%.

Para la evaluación de la capacidad de pago se podrán sumar los ingresos netos que provengan de familiares directos de los titulares (padres, hijos o hermanos), siempre que los mismos se constituyan en codeudores y principales pagadores del préstamo, constituyendo fianza o aval a favor del BNA.

En caso de incorporar codeudores, la afectación de los ingresos del solicitante o solicitantes deberán representar como mínimo el 50% del total de la cuota.

En todos los casos deberá verificarse que luego de descontada la parte proporcional de la cuota que le corresponde a cada titular, el ingreso de cada uno sea superior al salario mínimo, vital y móvil.

El personal contratado necesitará presentar indefectiblemente un codeudor que deberá ser familiar Directo (padres, hijos o hermanos) en actividad laboral bajo relación de dependencia en planta permanente, jubilados y/o pensionados o Autónomos. Para estos casos, los Codeudores deberán presentar ingresos similares al de el/los titular/es, no se computarán como ingresos para el cálculo del monto prestable.

14. ¿Los codeudores del préstamo hipotecario pueden poseer vivienda propia?

Sí. Los codeudores pueden ser titulares de vivienda propia.

15. ¿Pueden los codeudores ser monotributistas, jubilados o pensionados?

Sí. Los codeudores deberán cumplir con los mismos requisitos que los solicitantes del préstamo, debiendo presentar y demostrar sus ingresos de igual forma.

16. ¿Cuánto me presta el BNA?

Para adquisición o cambio de vivienda única de ocupación permanente y adquisición de segunda vivienda, el monto máximo es de hasta 230.000 UVAs, siendo la proporción máxima de apoyo el 75% del valor de compra o tasación, de ambos el menor. La asistencia para el cambio de vivienda única y de ocupación permanente no puede superar el 100% de la diferencia entre el valor de la vivienda que se adquiere (de compra o tasación, de ambos el menor) y el valor de venta o tasación, de ambos el mayor, del inmueble que se reemplaza.

Para el destino construcción de vivienda única de ocupación permanente y construcción de segunda vivienda, la asistencia podrá ser hasta 230.000 UVAs, sin superar el 75% del valor de la vivienda terminada o el 100% del presupuesto de obra, de ambos el menor.

Para ampliación, refacción o terminación tanto de vivienda única y de ocupación permanente como de segunda vivienda, el monto máximo de la asistencia a otorgar no podrá ser mayor a 230.000 UVAs, sin superar el 50% del valor de la vivienda terminada o el presupuesto de obra, de ambos el menor.

El monto mínimo de la asistencia a otorgar para todos los destinos es de 15.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVAs). .

17. ¿Dónde puedo solicitar el préstamo hipotecario?

Podrás iniciar la solicitud a través del sitio web del BNA. Luego deberás verificar la recepción de nuestro mensaje en tu bandeja de entrada, a fin de continuar con el registro y envío de tus datos. Te recomendamos revisar el correo no deseado.

Un oficial de cuentas se pondrá en contacto con vos para continuar el proceso y coordinar una reunión para la presentación de la documentación correspondiente.

18. ¿Los honorarios de tasación se pueden incluir en la financiación?

No es necesario, dado que no se cobran comisiones por tasación del inmueble.

19. ¿Es obligatorio contratar un seguro de vida en los créditos UVA?

Todas las operaciones contarán con un seguro de vida sobre el saldo de deuda, el cual estará a cargo del Banco.

20. ¿Cuál es la forma de pago?

La cuota será debitada mensualmente y de forma automática a través de una caja de ahorros que será abierta a nombre del solicitante o solicitantes. La misma deberá contar con fondos suficientes a cada vencimiento. Para el caso que existan codeudores, se deberá habilitar una cuenta a nombre tanto del solicitante como de sus codeudores.

21. ¿Cuál es el sistema de amortización?

El préstamo hipotecario se liquida por sistema francés en forma mensual.

22. ¿Puedo acceder al crédito si ya poseo vivienda única y de ocupación permanente?

Si. Está permitido financiar la adquisición, cambio, construcción, ampliación, refacción y terminación de una segunda vivienda.

23. ¿Qué porcentaje de la vivienda me financiará el BNA si el destino es adquisición o cambio de vivienda única y ocupación permanente?

Para adquisición o cambio de vivienda única de ocupación permanente y adquisición de segunda vivienda, el monto máximo es de hasta 230.000 UVAs, siendo la proporción máxima de apoyo el 75% del valor de compra o tasación, de ambos el menor. La asistencia para el cambio de vivienda única y de ocupación permanente o segunda vivienda no puede superar el 100% de la diferencia entre el valor de la vivienda que se adquiere (de compra o tasación, de ambos el menor) y el valor de venta o tasación, de ambos el mayor, del inmueble que se reemplaza..

24. ¿Qué porcentaje de la vivienda me financiará el BNA si el destino es construcción de vivienda?

La asistencia para la construcción podrá ser hasta el menor entre el 75% del valor de la vivienda terminada y el 100% del presupuesto de obra sin exceder en ningún caso el equivalente en pesos de 230.000 UVAs.

Deberá verificarse, además, que el monto a financiar no supere la tasación de mercado de la propiedad construida, estimado al momento de su finalización, excluido el valor de tasación de mercado del terreno.

25. ¿Se puede acceder a dólares con el crédito?

El préstamo será liquidado en pesos argentinos. No obstante, el cliente tomador del crédito, para los destinos de adquisición y cambio de vivienda, podrá solicitar que el importe de su préstamo sea convertido a dólares el mismo día que se concrete la operación. Este procedimiento se realizará a través del "Dólar MEP" en el Mercado Bursátil, ejecutándose en el día (sin parking).

26. ¿El crédito hipotecario posee IVA?

Únicamente el crédito hipotecario para financiar destinos de segunda vivienda poseen IVA, el resto se encuentra exento.

Centro de atención exclusiva +Hogares: 0810-999-6224 de lunes a viernes de 8:00 a 20:00.

Para solicitar el crédito, ingresá al siguiente link: https://bna.com.ar/ABM/AltaProducto/HipotecarioUVA

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