Casación rechazó los recursos de Báez y Fernández en la causa "Ruta del dinero K"
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó por mayoría los recursos de las defensas de Martín Báez y César Fernández, quienes pretendían que se les computaran como parte de sus condenas los períodos en libertad con restricciones procesales.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió rechazar por mayoría los planteos presentados por las defensas de Martín Báez y César Fernández en la causa conocida como la "Ruta del dinero K". Ambos buscaban que se les computaran como cumplimiento de pena los períodos en los que permanecieron en libertad con medidas procesales restrictivas.
En el expediente, el Tribunal Oral Federal (TOF) 4 condenó en 2021 a Lázaro Báez a 12 años de cárcel, a su hijo Martín a 9 años y a otros 15 imputados, entre ellos Leonardo Fariña -que recibió 5 años como "arrepentido"-, por maniobras de lavado de unos 55 millones de dólares. También ordenó el decomiso de 54,8 millones de dólares y aplicó multas a las firmas involucradas.
En 2023, la Casación revisó las penas y redujo varias condenas: Báez quedó en 10 años, Martín Báez en 6 años y medio, y César Fernández -propietario de la financiera SGI, conocida como "La Rosadita"- en 4 años y medio.
Los argumentos de las defensas
La defensa de Martín Báez solicitó que se le descontara de la condena el tiempo transcurrido entre junio de 2023 y junio de este año, cuando estuvo en libertad bajo tobillera electrónica, con prohibiciones de movimiento y control judicial. Alegaron que esas restricciones eran equivalentes a una pena condicional.
Por su parte, los abogados de César Fernández plantearon que también debía computarse el período en el que estuvo obligado a fijar domicilio, informar traslados y presentarse periódicamente ante el tribunal. Según sostuvieron, esas medidas limitaban su libertad física en condiciones similares a un cumplimiento de pena.
Sin embargo, tanto el Ministerio Público Fiscal como el TOF 4 consideraron que esas disposiciones eran medidas cautelares para garantizar el proceso, y no podían equipararse a la privación de libertad.
La decisión de Casación
El camarista Javier Carbajo afirmó que las medidas cautelares "no podían equiparse a una situación de encierro como sostiene, infundadamente, la parte impugnante". Su colega Mariano Borinsky coincidió y destacó que los recursos carecían de fundamentos suficientes para revertir la decisión anterior.
En disidencia, el juez Gustavo Hornos sostuvo que correspondía convocar a una audiencia oral para escuchar los argumentos de las partes antes de resolver. Sin embargo, la mayoría declaró "inadmisibles" los recursos y confirmó que solo se computa el tiempo de prisión preventiva como parte de la pena efectiva.