Causa Vialidad: Casación ratificó el decomiso por $684.990 millones contra Cristina Kirchner y Lázaro Báez
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos presentados por las defensas de Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Báez contra la ejecución del decomiso de más de $684.990 millones en la causa Vialidad. El tribunal confirmó que el TOF N°2 es competente para llevar adelante la medida patrimonial derivada de la condena por administración fraudulenta en perjuicio del Estado.
En una decisión que marca un nuevo capítulo en la causa conocida como Vialidad, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó este viernes los recursos de las defensas de Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Antonio Báez.
El fallo, firmado por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, ratificó la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 para ejecutar el decomiso de más de $684.990.350.139,86, monto derivado de la condena por administración fraudulenta en perjuicio del Estado.
La resolución reafirma la naturaleza penal del decomiso, desestimando los planteos de las defensas que buscaban trasladar el trámite al fuero civil o unificarlo con otras condenas.
Los argumentos de las defensas
Las defensas de Fernández de Kirchner y Báez sostuvieron que la ejecución del decomiso "excede el marco penal" y que su tramitación debía realizarse en la justicia civil, o integrarse a la unificación de condenas dictada por el TOF N°4.
El equipo de abogados de la expresidenta, Carlos Beraldi y Ariel Llernovoy, advirtió que el Ministerio Público pretendía "sustituir el decomiso legal por un mecanismo resarcitorio ajeno al proceso penal", lo que -según afirmaron- afectaba garantías constitucionales como la legalidad, la culpabilidad y el derecho de propiedad.
Además, plantearon que existía litispendencia, es decir, superposición de causas con pretensiones patrimoniales similares, lo que podría vulnerar el principio de ne bis in ídem. También objetaron el marco temporal del decomiso (2003-2015), indicando que respecto de la exmandataria debía limitarse a partir de 2009.
Por su parte, la defensa de Báez sostuvo que la unificación de condenas dictada por el TOF N°4 absorbía las consecuencias jurídicas accesorias, por lo que cualquier intervención del TOF N°2 resultaba "improcedente y sancionatoriamente duplicada".
La postura del Ministerio Público y los fundamentos del fallo
El fiscal general Mario Villar defendió la competencia del TOF N°2 y pidió rechazar los recursos, argumentando que el decomiso "no es una pena ni una medida de seguridad", sino una herramienta jurídica para eliminar los beneficios económicos de un delito. "Busca impedir que el crimen resulte rentable", señaló.
El fallo de Casación coincidió con esa interpretación y reafirmó que la medida debía proyectarse sobre el período 2003-2015, correspondiente a los hechos probados en la sentencia original.
El juez Hornos destacó que "el decomiso de tales activos se erige como una herramienta indispensable para recuperar lo sustraído, neutralizar las ventajas económicas obtenidas a partir de estas prácticas, evitar la impunidad y desalentar la reiteración de hechos de similar naturaleza".
Además, el tribunal precisó que la ejecución "no puede ser entendida de manera expansiva", sino que debe ajustarse a las fechas de incorporación de los bienes al patrimonio de los condenados, siempre dentro del marco temporal juzgado.

