Sentenciaron a Ibar Simón Martens por la muerte de Soledad Maidana en Río Gallegos: cuál fue la condena
El Tribunal de la Cámara Oral de Río Gallegos declaró penalmente responsable a Ibar Simón Martens por el siniestro vial ocurrido en febrero de 2024. La sentencia marca el fin de una intensa batalla legal centrada en si el hecho fue mera imprudencia o dolo eventual.
En un fallo de alto impacto social, el Tribunal de la Cámara Oral de Río Gallegos dictó este martes 9 de diciembre de 2025 una sentencia condenatoria contra Ibar Simón Martens por la muerte de Soledad Maidana (26). La decisión pone fin al debate sobre la culpabilidad del conductor de la camioneta que impactó fatalmente el vehículo donde viajaba la joven en febrero de 2024.
Martens fue condenado a la pena de 5 años de prisión efectiva domiciliaria y 5 años de suspensión para conducir. Además el valor de $153 millones de pesos, en concepto de la demanda civil.
La Batalla Legal Clave: Dolo vs. Culpa
La resolución del Tribunal se produce tras una profunda controversia sobre la calificación legal del hecho, que enfrentó dos posturas extremas:
La Posición de la Querella: Dolo Eventual
La querella, liderada por Luis Maidana (padre de la víctima), exigió una condena de Homicidio Simple con Dolo Eventual (pena de 8 a 25 años), argumentando que Martens no actuó con negligencia, sino con conocimiento y asunción del riesgo fatal. Los argumentos centrales de la acusación fueron:
Intoxicación Extrema: Martens conducía con 1.94 g/l de alcohol en sangre y positivo para THC.
Desprecio por el Riesgo: Martens hizo "caso omiso" a los "reiterados pedidos" de sus propios acompañantes para reducir la velocidad, demostrando que actuó "a sabiendas de lo que podría llegar a pasar".
Manejo Temerario: Circulaba a "gran exceso de velocidad", con las "luces apagadas" y sin marcas de frenada antes del impacto.
La Estrategia de la Defensa: Absolución o Inimputabilidad
Por su parte, el abogado defensor, Dr. Jesús María Moroso, solicitó la absolución de su cliente. La estrategia se basó en dos ejes:
Nulidad: Por la violación al principio de congruencia procesal, argumentando que Martens fue imputado por Homicidio Culposo y no por Dolo, vulnerando su derecho a la defensa.
Inimputabilidad (Art. 34): Por haber sufrido una "afectación grave y severa de la conciencia" (estado de inconsciencia) debido a la intoxicación, lo que lo inhabilitó para comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones al momento del siniestro. De forma subsidiaria, la defensa pidió la pena mínima por Homicidio Culposo (3 años), desestimando agravantes como el exceso de velocidad por no alcanzar la pericia oficial los límites requeridos por la ley. El Fundamento del Tribunal
El veredicto condena a Martens, validando la responsabilidad penal por la muerte de Soledad Maidana. Con esta decisión, el Tribunal rechaza el argumento de inimputabilidad o la absolución total planteada por la defensa.
La lectura completa de la sentencia y la especificación de la calificación legal finalmente aplicada -si se mantuvo en Culposo Agravado o si el Tribunal se inclinó por el Dolo Eventual-, así como la pena exacta en años, serán determinantes para saber si Martens cumplirá su condena en prisión efectiva, una demanda central de la familia Maidana.

