Economía

Cuándo prescribe una deuda con la tarjeta de crédito en Argentina

Las deudas con tarjeta crecieron 55% y ya afectan a 11,5 millones de argentinos. Según el Banco Central, la deuda con tarjetas pasó de $9,6 a más de $20,3 billones en un año. La mayoría de los deudores arrastra atrasos de hasta 30 días.

Redacción Nuevo Día
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Los datos del Banco Central de la República Argentina (BCRA) confirman una realidad que golpea a millones de hogares: las familias argentinas están cada vez más endeudadas con sus tarjetas de crédito.
Entre julio de 2024 y julio de 2025, la deuda con plásticos aumentó un 55% en términos reales, pasando de $9,6 billones a más de $20,3 billones.

En la actualidad, 11,5 millones de personas mantienen algún tipo de deuda con tarjetas, lo que representa casi una de cada cuatro personas en el país. La situación es crítica por la magnitud y por la morosidad: el 91,2% de los deudores tiene atrasos de hasta 30 días, lo que muestra un nivel de fragilidad financiera extendido.


Qué dice la ley: cuánto tiempo puede reclamar el banco

Ante el aumento de los incumplimientos, surge una pregunta clave: ¿cuánto tiempo puede un banco reclamar el pago de una deuda con tarjeta?
La respuesta está en la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito, que establece dos plazos claros:

  • 1 año para la acción ejecutiva, el camino judicial más rápido.

  • 3 años para la acción ordinaria, un proceso más extenso.

Si esos plazos transcurren sin una demanda formal o una intimación fehaciente, el banco pierde el derecho a reclamar judicialmente.
Esto no significa que la deuda desaparezca, sino que pasa a considerarse una "deuda natural", que subsiste contablemente pero ya no puede exigirse por vía judicial.

Desde una entidad bancaria explicaron:

"Si el cliente decide pagar una deuda prescripta, el pago es válido y su condición crediticia se informa al Veraz por dos años más. En caso de no pagar nunca, esa información se mantiene por un máximo de cinco años".

Aun así, muchas personas reciben reclamos por obligaciones de hace cinco o diez años, provenientes de bancos o estudios jurídicos. En estos casos, el reclamo puede existir, pero carece de efecto legal: ni embargos ni demandas judiciales son posibles.


Qué interrumpe la prescripción y qué pasa con las deudas vendidas

Existen solo dos situaciones que interrumpen la prescripción de una deuda:

  1. Una intimación fehaciente, como una carta documento.

  2. El reconocimiento voluntario del deudor, mediante un pago parcial o la firma de un nuevo acuerdo.

Si ninguna de estas condiciones se cumple, los plazos de 1 y 3 años siguen corriendo hasta extinguir la posibilidad de reclamo judicial.

Otra práctica habitual en el sistema financiero es la cesión de deuda, es decir, cuando los bancos venden sus carteras a empresas de cobranzas. Sin embargo, esta operación no reinicia los plazos de prescripción: el nuevo acreedor recibe la deuda en el mismo estado legal que tenía.

Si la deuda ya estaba prescripta, continúa siéndolo para el nuevo cobrador. Tampoco pueden aplicarse intereses desmedidos ni amenazas de acciones judiciales que la ley no permite.


Una advertencia necesaria

En un contexto de inflación alta y caída del poder adquisitivo, el uso de las tarjetas de crédito se convirtió en un recurso de supervivencia para muchos hogares. Sin embargo, el endeudamiento creciente y la morosidad encubren una realidad compleja.

Aunque las deudas prescriben, sus efectos reputacionales permanecen: los datos negativos se informan a bases como el Veraz, afectando la posibilidad de acceder a créditos o servicios financieros.
Por eso, los especialistas recomiendan actuar antes de llegar a ese punto y, si ya se está endeudado, buscar asesoramiento legal o financiero.

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