GOBIERNO DE SANTA CRUZ

Cuánto es el gasto mensual del Estado de Santa Cruz, la defensa de la pasividad anticipada y "mala intención política"

El gobernador Claudio Vidal expuso en Caleta Olivia la crítica situación financiera de Santa Cruz. Explicó que la asistencia nacional resulta insuficiente y justificó el uso de adelantos de coparticipación para garantizar salarios

Redacción Nuevo Día
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En una rueda de prensa realizada en Caleta Olivia, luego de la inauguración del Secundario N° 43, el gobernador Claudio Vidal puso cifras concretas a la delicada situación financiera que atraviesa Santa Cruz. El mandatario explicó que la provincia enfrenta un escenario complejo, donde los gastos corrientes superan ampliamente los ingresos disponibles.

Este mensaje ya había sido replicado por el jefe de Gabinete, Pedro Luxen al Frente Sindical de Santa Cruz, a quiénes les dijo que aprobar la emergencia económica es necesaria para solicitar recursos ante el déficit provincial. Este proyecto no tomó estado parlamentario en la primera sesión ordinaria de diputados luego del reclamo de los sindicatos, por lo que fue devuelta al Ejecutivo.

Según detalló, los compromisos mensuales del Estado -entre salarios, funcionamiento y prestaciones- superan los $150.000 millones. En ese contexto, remarcó que la asistencia de Nación resulta insuficiente para cubrir la totalidad de las obligaciones.

"Lamentablemente, 100.000 millones no significan nada frente al gasto mensual de más de 150.000 millones, pero era la única alternativa; es mejor esto que ir a una entidad bancaria", sostuvo el gobernador, al referirse al reciente auxilio financiero. Los 100.000 millones fue el anticipo enviado por el gobierno nacional y publicado en el Boletín Oficial el miércoles pasado, el cual será descontado de la coparticipación con 15% de interés mensual. 

Adelantos para sostener el funcionamiento del Estado

Frente a este panorama, Vidal explicó que el Gobierno provincial recurrió a herramientas extraordinarias, como el adelanto de coparticipación, para poder garantizar el funcionamiento básico del Estado.

El mandatario aclaró que estos fondos serán destinados principalmente al pago de salarios, jubilaciones y prestaciones sociales. "Hay que cubrir salario de los trabajadores pasivos, pagar prestaciones de la Caja de Servicios Sociales y también aportar a los salarios de los trabajadores", indicó.

Asimismo, remarcó que se trata de un préstamo de corto plazo que deberá ser reintegrado dentro del mismo ejercicio fiscal, lo que obliga a una administración cuidadosa de los recursos.

Garantías a municipios y reclamo por la Emergencia Económica

En otro tramo de sus declaraciones, Vidal buscó llevar tranquilidad a los intendentes al asegurar que el adelanto de coparticipación no afectará el envío de fondos a los municipios.

"Los 100.000 millones se toman como un adelanto de copa que hay que devolver con la copa, pero no perjudica en nada a los municipios", afirmó. Y agregó: "Vamos a seguir enviando los fondos en tiempo y forma como corresponde. Nunca dejamos de hacerlo y jamás nos quedamos con plata que no nos corresponde".

En paralelo, el gobernador confirmó que insistirá con el proyecto de ley de emergencia económica, tras su rechazo en la Legislatura. "Voy a insistir porque es una herramienta fundamental para poder tomar decisiones", señaló, al tiempo que cuestionó el debate político: "Lo que sucedió estuvo viciado de mala intención política y mentiras".

Finalmente, defendió uno de los puntos más discutidos de la iniciativa: la pasividad anticipada voluntaria. "¿Qué tiene de malo que un trabajador decida pasar a la pasividad por una cuestión de salud? Nadie puede meterse en la vida de un individuo", concluyó.

Artículos del régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria

Artículo 8 - CREACIÓN Y OBJETO

"Establécese un Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz. Este régimen permitirá una transición gradual hacia la jubilación ordinaria, manteniendo el personal su condición de agente activo, pero quedando eximido de la obligación de prestar servicios efectivos. Este sistema no constituye un beneficio previsional ni una jubilación anticipada."

Artículo 9 - ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EXCLUSIONES

"El régimen rige para el personal perteneciente al Poder Ejecutivo de la Administración Central y Entidades Centralizadas. Quedan excluidos:

a) Personal penitenciario, policial, docente y profesionales de la salud.
b) Agentes con procesos penales o sumarios administrativos o cuando exista perjuicio al Estado.

Se invita a adherir a los Poderes Judicial y Legislativo y Municipalidades, siendo requisito excluyente que los agentes no registren deudas por aportes personales ni patronales."

Artículo 10 - REQUISITOS DE ACCESO

"Para acceder, el afiliado debe cumplir concurrentemente los siguientes requisitos:

a) Ser aportante activo de la Caja de Previsión Social de Santa Cruz.
b) Estar a un máximo de cinco (5) años de cumplir los requisitos de edad y servicios para la Jubilación Ordinaria (Ley N° 1782).
c) Presentar la solicitud de forma voluntaria y aceptar la eximición de servicios, conforme disponga la reglamentación."

Artículo 11 - FACULTAD DE ACEPTACIÓN

"El acogimiento al presente régimen tendrá carácter voluntario para el agente, pero su concesión quedará estrictamente supeditada a la aceptación del Poder Ejecutivo.

La autoridad de aplicación designada por el Poder Ejecutivo vía reglamentaria, evaluará la procedencia de la solicitud atendiendo a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, quedando facultada para denegarla en virtud de las necesidades de servicio y la preservación de la operatividad de las áreas críticas del Estado."

Artículo 12 - HABER DE PASIVIDAD

"El agente percibirá por parte de su entidad u organismo empleador, un haber porcentual sobre la retribución de su cargo, categoría y antigüedad, incluyendo sueldo anual complementario. La escala se ajustará según el tiempo restante para la jubilación:

• Faltando hasta 1 año: 75% de la base de cálculo del haber potencial.
• Faltando hasta 2 años: 70% de la base de cálculo del haber potencial.
• Faltando hasta 3 años: 65% de la base de cálculo del haber potencial.
• Faltando hasta 4 años: 60% de la base de cálculo del haber potencial.
• Faltando hasta 5 años: 55% de la base de cálculo del haber potencial.

Este haber de pasividad no genera otros derechos propios de los trabajadores en actividad efectiva."

Artículo 13 - APORTES Y CONTRIBUCIONES

"El empleador retendrá el 100% de los aportes personales y abonará el 100% de las contribuciones patronales a la Caja de Previsión Social y a la Caja de Servicios Sociales, calculados sobre el total de la retribución correspondiente al cargo, categoría y antigüedad.

El tiempo en este régimen se computará como servicio con aportes para el cómputo del haber inicial jubilatorio."

Artículo 14 - TRÁNSITO A LA JUBILACIÓN

"Al cumplir los requisitos de la Ley N° 1782, la Caja de Previsión Social otorgará de oficio la jubilación ordinaria. El agente pasará a ser beneficiario jubilado, aplicándose la ley previsional vigente a la fecha de acogimiento a la pasividad anticipada."

Artículo 15 - DISPONIBILIDAD Y CADUCIDAD

"El agente mantiene la relación de empleo y queda en permanente disponibilidad, pudiendo ser convocado a prestar servicios si fuera necesario.

El beneficio caducará automáticamente si el agente inicia reclamos administrativos o judiciales contra la Provincia vinculados a su relación laboral, debiendo retomar sus tareas efectivas."


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