EDUCACIÓN

De qué se trata la Resolución del CPE por la pérdida de días de clase en Santa Cruz

La Resolución N° 1962/26, el Gobierno Provincial exige a los equipos directivos y de supervisión reordenar las jornadas de enseñanza perdidas por paros nacionales, fijando pisos estrictos de horas reloj anuales para Nivel Inicial, Primario y Secundario.

Redacción Nuevo Día
Redacción Nuevo Día
eldiarionuevodia@hotmail.com

En el marco del paquete de medidas orientadas a la reorganización institucional y el fortalecimiento de la gestión educativa, la presidenta del Consejo Provincial de Educación (CPE), Lic. Iris Adriana Rasgido, confirmó  días atrás la ratificación de la Resolución N° 1962/26. La medida, anunciada en coincidencia con el lanzamiento oficial del incentivo para docentes concretado la semana pasada, busca blindar el dictado de clases ante las medidas de acción directa convocadas a nivel nacional e instituir un control riguroso sobre el cumplimiento efectivo del calendario escolar en todas las escuelas públicas y privadas de la provincia de Santa Cruz.

El instrumento legal, dictado en el marco del Expediente N° 696.308-CPE-25 y formalizado el 31 de julio, surge para regular de forma estricta las estrategias de reorganización pedagógica que las instituciones deben implementar obligatoriamente ante cualquier suspensión o interrupción de actividades lectivas.


El marco normativo nacional y las cargas horarias obligatorias

La Resolución 1962/26 encuadra sus disposiciones en los mandatos fijados por el Consejo Federal de Educación (CFE) e integra las normativas nacionales vigentes en materia de calendario escolar. Específicamente, se ampara en la Ley Nacional N° 25.864 y las Resoluciones CFE N° 94/10, N° 484/24 y N° 508/25, las cuales ratifican la meta de un piso mínimo irrenunciable de 190 días efectivos de clase por ciclo lectivo.

Asimismo, la normativa retoma los lineamientos federales de ampliación del tiempo escolar y establece con claridad los pisos anuales de horas reloj indispensables para considerar cumplido el año lectivo en la provincia:

Nivel EducativoJornada Diaria MínimaPiso Mínimo Anual (Horas Reloj)Marco de Referencia Federal
Nivel Inicial3 horas de clases570 horas relojRes. CFE N° 508/25
Nivel Primario (Jornada Simple)4 horas de clases760 horas relojRes. CFE N° 484/24 y 508/25
Nivel Secundario5 horas de clases900 horas relojRes. CFE N° 508/25

Desglose técnico de la Resolución 1962: alcances y obligaciones

En su parte resolutiva, el texto normativo firmado por Iris Rasgido y rubricado por la Secretaria General del CPE, Verónica Luján Muñoz, establece mandatos directos de cumplimiento obligatorio para todo el sistema educativo santacruceño:

  • Artículo 1° - Obligatoriedad de Reorganización: Dispone que ante la suspensión de actividades que implique pérdida de días de clase y comprometa el calendario, los establecimientos de gestión pública y privada de todos los niveles y modalidades deben implementar de forma obligatoria estrategias de reorganización institucional y pedagógica para recuperar el tiempo de enseñanza perdido.

  • Artículo 2° - Responsabilidad Directiva y Supervisión: Determina que la planificación estratégica institucional de recuperación es responsabilidad directa de los equipos directivos de cada escuela, debiendo contar con el acompañamiento, evaluación y autorización formal de los equipos de Supervisión y de las Direcciones Provinciales de Nivel.

  • Artículo 3° - Prioridad Pedagógica y Trayectorias: Exige que las acciones de recuperación prioricen el fortalecimiento de aprendizajes prioritarios y la continuidad de las trayectorias de aquellos estudiantes con mayor riesgo de interrupción o desvinculación escolar.

  • Artículo 4° - Monitoreo de Resultados: Encomienda a las Direcciones Provinciales de Nivel y Modalidad el seguimiento, monitoreo y elevación de informes periódicos sobre el desarrollo y resultados de los planes de recuperación aplicados.

  • Artículo 5° y 6° - Ratificación y Notificaciones: Dispone la elevación de la medida para su ratificación por parte de los vocales del cuerpo del CPE (art. 192 inc. e, Ley 3305) y su notificación masiva a las Secretarías de Gestión, Direcciones de Nivel, Juntas de Clasificación y Direcciones Regionales (Zona Norte, Zona Centro y Zona Sur).

Implementación territorial y supervisión en la provincia

Para garantizar que la normativa no quede reducida a una formalidad administrativa, el Consejo Provincial de Educación dispuso una red de control territorial que involucra a las Direcciones General Regional Zona Norte, Zona Centro y Zona Sur. Serán las inspecciones y los equipos supervisivos quienes deberán fiscalizar en el terreno que cada escuela privada o pública elabore su plan de contingencia pedagógica frente a cualquier día de clase perdido por paros o contingencias de cualquier índole.


Esta nota habla de: