El caso de Álvaro en Santa Cruz: la intervención de la Justicia y posible multa y hasta embargo para una obra social
La Justicia de Santa Cruz hizo lugar a una acción de amparo presentada por la Defensoría Pública de Puerto Santa Cruz en favor de Álvaro Josué Márquez Bóveda, un adolescente de 14 años con Trastorno del Espectro Autista.
El caso de Álvaro Josué Márquez Bóveda, un adolescente de 14 años con diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA), movilizó a la Justicia de Santa Cruz, que decidió intervenir tras una serie de negativas y dilaciones por parte de la Caja de Servicios Sociales (CSS). Como publicó El Diario Nuevo Día, la obra social provincial no respondió en tiempo y forma a los reiterados pedidos para que se autorice la derivación del joven a un centro especializado, a pesar de que cuenta con Certificado Único de Discapacidad y necesita terapias específicas para tratar trastornos del lenguaje, la conducta y la comunicación.
Por eso, su madre, Yisela Noemí Bóveda, por intermedio del defensor público Alfredo H. Joannas, presentó un amparo y solicitó una medida cautelar de innovar, con el objetivo de que la CSS adopte sin más dilaciones todas las gestiones necesarias para garantizar la continuidad de los tratamientos médicos que Álvaro necesita, y que viene reclamando desde abril sin obtener respuesta. Pero el reclamo data desde 2023, es decir, aunque los problemas para derivar al niño trascienden la gestión actual, el problema no se resolvió y por eso se determinó la vía judicial.
Según consta en la resolución judicial, emitida el 20 de mayo de 2025 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia de Comandante Luis Piedra Buena, la CSS habría decidido a fines de 2024 no renovar la derivación que anteriormente se hacía a Buenos Aires, bajo el argumento de que en Río Gallegos había profesionales capacitados para tratar al adolescente. No obstante, nunca se concretó un abordaje integral y adecuado.
La madre de Álvaro acompañó toda la documentación requerida y solicitó en reiteradas oportunidades la atención especializada para su hijo. Incluso recibió una nota oficial del director de Discapacidad de la CSS, Lic. Fausto Fuentes, con fecha 3 de abril de 2025, sugiriendo "autorizar la derivación por seis meses", pero luego dejó de ser atendida. La obra social dejó de responder a sus llamados y nunca avanzó en la gestión del tratamiento.
El Defensor Público remarcó que la salud del menor se encuentra en deterioro progresivo. Sostuvo que se trata de una "conducta atentatoria contra el derecho a la salud y a la calidad de vida de Álvaro", e insistió en que se trata de un caso de especial protección debido a su doble condición: menor de edad y persona con discapacidad.
La resolución firmada por el juez Renato Norberto Manucci declaró formalmente admisible la acción de amparo y ordena a la CSS emitir un informe en un plazo de dos días hábiles, extendido por uno más debido a razones de distancia. Este informe deberá explicar por qué no se autorizó el tratamiento, a pesar de las certificaciones médicas que acreditan su necesidad.
Además, se fijó una audiencia para el miércoles 28 de mayo a las 10:00 horas, en la que las partes deberán asistir -presencial o virtualmente- con el fin de buscar una solución urgente al caso. Pero la CSS no se presentó, es decir, no envió el correo electrónico para poder conectarse vía zoom.
En su argumentación, el juez Manucci citó jurisprudencia y doctrina, recalcando que el amparo es procedente cuando hay un "daño concreto y grave, solo eventualmente reparable por esta vía urgente y expedita". Afirmó que este tipo de casos no admite demoras, ni pueden quedar sujetos a la burocracia administrativa habitual.
El fallo destaca que la obra social no ofreció alternativas claras, ni brindó los tratamientos requeridos, dejando a Álvaro "en un estado de desamparo" y cercenando su acceso a una mejor calidad de vida. Asimismo, remarca que, si no hay un centro especializado en la provincia, deberá autorizarse el traslado a otra jurisdicción.
Por todo esto, la Justicia exige que la CSS cumpla con su obligación legal de brindar cobertura y atención efectiva. El juez enfatizó que se trata de un derecho de carácter integral e irrenunciable, que debe ser garantizado sin excusas ni dilaciones.
De no existir respuestas de la obra social, se estima que el Juez intimaría a la CSS con un apercibimiento de multa, y allí podría proceder a un embargo.