El TSJ de Santa Cruz declaró inconstitucional la ley que amplió de 5 a 9 los vocales que lo integran
El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz declaró inconstitucional la Ley N° 3949, que había ampliado de cinco a nueve el número de vocalías, al considerar inválido el mecanismo de entrada en vigencia. El fallo anuló todos los actos derivados de la norma y restableció la integración anterior del máximo tribunal. La norma había sido aprobada el 28 de agosto por la legislatura, luego se aprobaron las ternas y asumieron cuatro nuevos vocales.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Santa Cruz declaró ayer 17 de diciembre, es decir, casi un día antes del inicio de la feria judicial, la inconstitucionalidad de la Ley N° 3949, sancionada por la Cámara de Diputados provincial el 28 de agosto de 2025, mediante la cual se modificó el artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 1600 para ampliar de cinco a nueve el número de vocalías del máximo tribunal.
La norma había sido promulgada por el Decreto N° 0768/25 y publicada en el Boletín Oficial N° 6027, estableciendo en su artículo 2 que entraría en vigencia al día siguiente de su publicación. Según el fallo, esa disposición fijó una fecha de vigencia distinta a la prevista por el artículo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin que existiera delegación legislativa que habilitara al Poder Ejecutivo a modificar ese régimen.
El fallo unánime del Tribunal Superior
Por unanimidad, el TSJ hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad presentada por Juan Franco Mascheroni, secretario General de Judiciales de Santa Cruz "3 de Julio". El fallo contó con la adhesión de las vocales Alicia de los Ángeles Mercau, Paula Ernestina Ludueña Campos, del vocal Fernando Miguel Basanta, de la vocal subrogante Romina Vanessa Saúl y de la presidenta del cuerpo, Reneé Guadalupe Fernández, luego de oír la opinión del Agente Fiscal.
En su resolución, el Tribunal declaró no solo la inconstitucionalidad de la Ley 3949, sino también la ineficacia de todos los actos dictados en su consecuencia, dejando expresamente establecido que la norma no produjo efectos jurídicos válidos. De este modo, se mantiene plenamente vigente el régimen anterior de integración del TSJ, conforme a la Ley N° 1600, texto según Ley N° 2404.
El amparo del gremio judicial y los vocales designados
El fallo se basa en un amparo presentado por el gremio de Judiciales el 8 de octubre, a partir del cual el propio TSJ había dispuesto suspender por cuatro meses la aplicación de la ley que ampliaba su composición, mientras se analizaba la cuestión de fondo.
Cabe recordar que, en el marco de la ley ahora declarada inconstitucional, habían asumido como nuevos vocales Sergio Acevedo, José Antonio González Nora, Lucio de la Vega y Gabriel Contreras. Con la decisión del Tribunal, todas las designaciones y actos derivados de la Ley 3949 quedaron alcanzados por la declaración de invalidez.
Con este fallo, se sustancia un escándalo institucional inaudito en Santa Cruz, con vocales ya asumidos por un lado, en base al proyecto del Ejecutivo y ternas aprobadas, y el resto de los vocales, que declararon nula sus asunciones y cualquier actuación que hayan realizado en el TSJ. Es decir, el máximo órgano judicial dividido.

