Santa Cruz hizo oficial la autorización de apertura de restaurantes con comida para llevar

Finalmente, luego de la autorización de Nación, la provinia dio a conocer el decreto donde se autoriza a las confiterías y restaurantes a volver a trabajar. Aunque por el momento solo será con modalidad de "take away", es decir para retirar en el local.

El Estado Provincial conforme lo establecido en el artículo 10 del DNU Nº 459/20  había solicitado a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación,  la habilitación gradual y administrada de la actividad comercial relativa al rubro restaurantes, confiterías, servicios de delivery y take away (comidas para llevar) en el ámbito provincial, según  protocolo sanitario específico.



Luego de la autorización emanada por el Estado Nacional a través de Jefatura de Gabinete, se oficializa en el día de la fecha la excepción del cumplimiento del  “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta en el DNU Nº 459/20 y normas concordantes en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, al personal afectado a la actividad comercial del rubro restaurantes, confiterías, y modalidad delivery y take away (comidas para llevar) en el ámbito provincial” según puede leerse en el artículo 1 del Decreto 574/20.



Modalidad y pautas para llevar adelante dicha actividad:



Máximo de la capacidad del  local establecida por protocolo sanitario,  con una distancia mínima de dos metros (2 m) entre personas, sin habilitación de barra.



Horario segmentado y limitado hasta las veinte horas (20:00 hs) para restaurantes, confiterías y hasta las veintiún horas (21:00 hs) para la modalidad delivery y take away (comidas para llevar).



Por otra parte, en su artículo 2 el Decreto 574/20 establece que “en beneficio de la salud y bienestar psicofísico de las personas,  se permitirán  actividades deportivas individuales y al aire libre en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, que no requieran equipamiento o que cuyo equipamiento sea personal, tales como caminata, equitación, golf, running, montañismo y ciclismo, entre otras de similares características”.



Al respecto se deja en claro que “las actividades habilitadas precedentemente,  deberán realizarse al aire libre, en horario diurno con una duración máxima de sesenta (60) minutos por día, entre las 11:00 hs y 16:00 hs. No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre deportistas no menor a DOS (2) metros”.



Es importante destacar que en  ningún  caso  se  podrán  realizar  aglomeraciones   y  se  deberá  dar  cumplimiento  a  las instrucciones generales de la autoridad sanitaria provincial. Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón.



Además, el decreto establece en su artículo 2 “que en ningún caso podrá utilizarse para la salida de esparcimiento plazas y  parques  existentes  en la jurisdicción respectiva. Asimismo, dichas actividades, no podrán practicarse en ámbitos o espacios cerrados”.



El nuevo decreto provincial también especifica que se exceptúa de la autorización referida en el artículo 2 a las personas que hayan regresado de áreas de circulación viral en los últimos catorce días, casos sospechosos de COVID-19 y eventualmente los contactos estrechos de estos últimos.        



Además, la norma provincial que se enmarca en las facultades conferidas por Nación faculta a los Municipios y las Comisiones de Fomento a disponer la modalidad de la circulación de las personas en el ámbito de cada jurisdicción respecto a  las prácticas deportivas aquí habilitadas. Serán ellos quienes deban determinar el horario de funcionamiento de las actividades comerciales o productivas y/o de servicios habilitadas o a habilitarse, de acuerdo a los usos y costumbres de cada localidad y de acuerdo a los protocolos sanitarios respectivos.



También, en su artículo 6, el Decreto 574/20 faculta a los Municipios y las Comisiones de Fomento a efectuar el estricto control y seguimiento del cumplimiento de las medidas dispuestas por el presente y protocolos sanitarios respectivos, debiendo -en caso de corresponder- dar intervención inmediata al órgano judicial competente.  



 


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