Una a una, las medidas del aislamiento estricto para Río Gallegos

Luego de que finalmente se anunciara el retroceso a los fines de intentar contener el brote de Covid-19 en esta capital, se dio a conocer cuáles serán las principales medidas a tener en cuenta.

Durante la tarde de hoy se realizó en el Salón Blanco una reunión encabezada por Alicia Kirchner junto al intendente Pablo Grasso y todo el gabinete provincial. 



En virtud a la evolución del brote que inició el 14 de julio y de la situación epidemiológica se definió solicitar a Nación que la ciudad de Río Gallegos implemente medidas más estrictas y riga el aislamiento social obligatorio.



ÁMBITO DE APLICACIÓN: el presente Decreto será de cumplimiento efectivo para el ámbito de la jurisdicción de Río Gallegos y zonas de influencia.



Artículo 2°: DISPÓNESE el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” para la ciudad de Río Gallegos y zonas aledañas desde las 00:00 hs del día 01 de agosto de 2020 hasta el día 16 de agosto inclusive del corriente año, de conformidad a lo establecido en el DNU N°605/20 y/o el que en lo sucesivo lo reemplace.



Artículo 3°. ESTABLÉCESE que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 1 de agosto de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por calles y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.-



Artículo 4°.-ESTABLÉCESE la continuidad del funcionamiento de las actividades críticas o esenciales y servicios consignados en el artículo 12 del DNU N° 605/20 y/o el que en lo sucecivo lo reemplace, como así también el personal afectado a las obras privadas, conforme los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud de la Provincia.

 

Artículo 5°,-ESTABLÉCESE que el funcionamiento de supermercados mayoristas y minoristas, autoservicios, comercios de cercanía de productos alimenticios y farmacias será en horario corrido desde las 10:00 hasta las 17:00 hs, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia.-

Quedarán exceptuados del horario establecido las estaciones de servicio para expendio de combustible así como farmacias de turno, los que prestarán servicios en. sus horarios habituales. Asimismo el servicio de delivery de comidas elaboradas podrá extender su horario de funcionamiento hasta las 22:00 hs.-



Artículo 6°.- ESTABLÉCESE que a los efectos de realizar las salidas autorizadas las personas deberán circular en el ámbito de la ciudad de Río Gallegos y zonas de influencia desde las 10:00 hs hasta las 17:00 de acuerdo a la terminación del número de Documento Nacional de Identidad conforme la siguiente modalidad: 



1 .- Los días lunes, miércoles, viernes documentos terminados en cero y números pares.

2. - Los días martes, jueves y sábados, documentos terminados en números impares.

3. - El día domingo 9 de agosto del 2020 deberán circular las personas cuyo documento terminen en número cero (0) y par y el día 16 de agosto de 2020 las personas cuyo documento termine en número impar.



Quedan exceptuadas de la medida aquí dispuesta todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios considerados esenciales o críticos o servicios autórizados.-



Artículo 7°.-ESTABLÉCESE el “aislamiento social preventivo y obligatorio” por el término de hasta catorce días (14) de todas aquellas personas que ingresen a los distintos departamentos de la provincia de Santa Cruz, provenientes de la ciudad de Río Gallegos, debiendo los Centros Operativos de Emergencia Locales efectuar el seguimiento y control de la medida impuesta. -

Artículo 8°.- EXCEPTÚASE de la medida dispuesta en el artículo 2o y de la prohibición de circular a las autoridades superiores y titulares de todos los Ministerios y reparticiones que integran la Administración Central, Organismos y Entes Autárquicos Empresas y Sociedades del Estado, así como personal y autoridades superiores encuadrados en la Ley N°1831 y personal de Conducción y Coordinación del Consejo Provincial de Educación y aquellos autoridades y funcionarios municipales que determine el Intendente de la ciudad de Río Gallegos, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-



Artículo 9°.- EXCEPTÚASE de la medida dispuesta en el artículo 2 y de la prohibición de circular a aquellos trabajadores que prestan servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Desarrollo Social y Servicios Públicos Sociedad del Estado, Administración General de Vialidad Provincial, Distrigas y/o aquellos Organismos o áreas que deban cumplimentar tareas indispensables vinculadas a la situación de emergencia declarada, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente



Artículo 10°.- INSTRÚYASE a la Municipalidad de Rio Gallegos a intensificar el control y cumplimiento estricto de los protocolos de funcionamiento de las actividades y servicios esenciales y/o autorizadas, aplicando de corresponder las sanciones conminatorias (multas, clausuras, inhabilitaciones, etc) que resulten pertinentes en el marco de su competencia, sin

perjuicio de dar intervención a la autoridad judicial en los términos de los artículos 205 y 239 y cctes del Código Penal de la Nación. –



Artículo 11°.- INSTRÚYASE al Ministerio de Seguridad de la Provincia a implementar los operativos de control pertinentes de las medidas aquí adoptadas, facultándolo a esos efectos a requerir la cooperación de las fuerzas federales para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas.-



Artículo 12°.- Quedan prohibidas en su totalidad las siguientes actividades:



1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espació público o privado que implique la concurrencia

de personas.

4. Servicio de transporte público urbano.

5. Turismo.

6. Reuniones familiares y/o sociales.-



Artículo 13°.- EXTIÉNDASE la suspensión de los plazos procesales administrativos esta mediante el artículo 4 del Decreto N° 828/20 hasta la finalización de la vigencia del presente decreto, sin perjuicio de la validez de los actos  que deban cumplirse o que por su naturaleza resulten impostergables.-



 



 



 


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