Convocatoria para el Programa de asistencia económica REPRO II

Hasta el 28 de enero hay tiempo para inscribirse en el Programa de Recuperación Productiva REPRO II y se convoca a los empresarios, emprendedores y monotributistas con empleados para aplicar a la línea de ayuda.

Hasta el 28 de enero hay tiempo para inscribirse en el Programa de Recuperación Productiva REPRO II y se convoca a los empresarios, emprendedores y monotributistas con empleados para aplicar a la línea de ayuda.



La Secretaria de Estado de Turismo de Santa Cruz, Lic. Valeria Pellizza y el coordinador de Servicios Turísticos, Lic. Alejandro Agulla, participaron de una reunión virtual organizada por el Consejo Federal de Turismo y el Ministerio de Trabajo de la Nación, con el motivo de explicar los alcances y metodología operativa del Programa de Recuperación Productiva REPRO II, que viene a sustituir al ATP.



La capacitación fue llevada adelante por el coordinador del Repro II, CPN Leandro Omar Trica, quién explicó los detalles de esta nueva herramienta de apoyo financiero para el sector productivo en el marco de la pandemia y que representa una ayuda de 9 mil pesos para cada trabajadora y trabajador.



Se trata de una ayuda económica para aquellas empresas que sufren una contracción relevante en la facturación y producción lanzada desde la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para dar continuidad a los ATPs que finalizaron en el mes de diciembre.



Hay que destacar que en relación al sector turístico, las empresas que adhirieron al PREVIAJE, ya estarán precalificadas para acceder al Repro II, además, se contemplará la variación positiva en la facturación y no tendrán esta condición como requisito.



Además, es importante advertir que debido al gran volumen de solicitudes no hay posibilidad de hacer revisiones individuales, es decir que si la solicitud presentada tiene errores será rechazada y se informarán por ventanilla electrónica las causas para que las solucionen el mes siguiente, en el que se podrá volver a aplicar.



Este Programa no aplica para Monotributistas sin empleados. Los trabajadores temporarios que hayan cambiado su situación de revista serán incluidos en la nómina.



Por otra parte, cabe aclarar que el Repro II no solo está destinado al sector turístico, sino también a los trabajadores y trabajadoras de las micro, pequeñas y medianas empresas que llevan adelante actividades culturales, de recreación y todas aquellas que puedan considerarse críticas en relación a los indicadores que forman parte de la requisitoria el programa.



Los solicitantes deberán aplicar a cuatro de los siete indicadores: variación interanual de la facturación; variación interanual del rubro IVA compras; variación interanual del consumo energético y de gas; indicadores que tienen que ver con relaciones patrimoniales que surgen del balance con el costo laboral en relación la facturación; la liquidez corriente o el factor de endeudamiento que es el pasivo total sobre el patrimonio neto de la empresa; y las importaciones.



Para acceder al programa los empleadores deberán presentar la información en la página de la AFIP, con la nómina del personal dependiente incluyendo la remuneración total y la clave bancaria única (CBU) de las trabajadoras y trabajadores.



También el balance del ejercicio 2019; o posterior en caso que corresponda, la Planilla electrónica con indicadores económicos, patrimoniales y financieros y las declaraciones juradas para aquellos con menos de 800 trabajadores, de la certificación contable.



Para acceder al programa los empleadores se postularán y registrarán su adhesión en el sitio web de la AFIP; para mayores datos ver https://www.argentina.gob.ar/repro2 y consultas repro2@trabajo.gob.ar.



 


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